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Bases de la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad mediante el sistema de concursooposicióndel puesto de trabajo de secretariointerventordel ayuntamiento de rágol.

Nº de Disposición:
 
BOP-ALMERIA:
93 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE RAGOL 
Categorias:
 

D. Miguel Rodríguez Colomina, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Rágol(Almería).

HACE SABER: Que por Acuerdo de Pleno de 24 de Marzo de 2008, se acordó iniciar procedimiento para la provisión del puesto de SecretaríaIntervención en régimen de interinidad mediante el sistema de concursooposición conforme a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIOINTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE RÁGOL.

PRIMERA: OBJETO: La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso libre del puesto de trabajo de SecretarioInterventor, en Régimen de interinidad, para su propuesta de nombramiento a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía a tenor del artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y del artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003 de 27 de junio. Las funciones a desarrollar serán con carácter general las recogidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la subescalacorrespondiente. La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco anos.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, o encontrarse en situación de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del carnetde conducir B

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia, dirigida, al Sr. AlcaldePresidente, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

La entidad facilitará modelos de instancias que podrán ser potestativamente utilizados por los aspirantes. El plazo de presentación de instancias será de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la pagina web: http//www. ragol. es, y http//www. dipalme. org, y en el B. O. P., debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General del Ayuntamiento (Calle Mayor, 14 04440 Rágol).

Horario de Registro: de 9,30 horas a 1300 horas de Lunes a Viernes, o, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero.

Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 25 euros, en la tesorería municipal del Ayuntamiento de Rágol, en concepto de derechos de examen por participación en las mencionadas pruebas selectivas.

CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente, adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. Asimismo, se realizará el nombramiento del Tribunal Calificador, y la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección. La expresada resolución se publicará en el Tablón de Anuncios, se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva.

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. Su composición será:

Presidente/a.- Un Funcionario de la Diputación de Almería.

Vocales.- Dos Funcionarios de la Administración Local en posesión del título de licenciado en derecho.

Secretario/a.- Un Secretario de un Ayuntamiento de la Provincia, con voz y sin voto

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el mismo, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, -ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver razonadamente las dudas que ofrezca su aplicación.

El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

1) Fase de Concurso

a) Superación de Pruebas Selectivas: Por la superación completa de procesos selectivos para prestar servicios en las Administración Local en puestos de similares características: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Experiencia: Por haber prestado servicios en cualquier administración como Trabajador laboral o Funcionario en puesto igual o similar al ofertado, a razón de 0,05 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará mediante certificado expedido por la administración contratante en el que se haga constar la categoría profesional y tiempo trabajado con fechas de inicio y fin. Podrá justificarse también mediante contratos o tomas de posesión, acompañándolos de un certificado de vida laboral para valorar la duración real de los mismos

c) Formación: Por la realización de cursos de perfeccionamiento, jornadas o seminarios válidos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por Organismos Oficiales o debidamente reconocidos, hasta un máximo de 2 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

Inferiores a 40 horas (0,05 puntos).

De 40 y hasta 80 horas (0,10 puntos)

De 81 horas y hasta 120 horas (0,25 punto)

De 121 horas y hasta 160 horas (0,50 puntos)

De 161 horas y superiores (1,00 puntos)

(Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,25.)

B) Fase de Oposición

PRIMER EJERCICIO. Elaboración y defensa de una memoria descriptiva de los trabajos a realizar como

Secretario de la Corporación. Dicha memoria tendrá una extensión aproximada de 5 folios por una sola cara, escrita a maquina u ordenador y se presentará junto con la instancia.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de éste.

La memoria será defendida oralmente, en un tiempo máximo de 20 minutos, ante el Tribunal en sesión pública.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

El ejercicio se valorara entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para considerar superado el ejercicio.

SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en la celebración de una entrevista personal con el Tribunal, con una duración aproxima da de 20 Minutos.

El ejercicio se valorara entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para considerar superado el ejercicio.

SEPTIMA: CALIFICACION DEFINITIVA. La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma lineal de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los puntos obtenidos en el primer ejercicio, y segundo ejercicio. Los resultados del Concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerden por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador establecidas según el párrafo anterior, proponiéndose por este el aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar en la fase de concurso.

OCTAVA: PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio, declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería y Organismo del que dependan acreditando su condición de funcionario, número de registro personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación exigida no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

NOVENA: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas Bases, será propuesto para su nombramiento por el Sr. Alcalde ante la Dirección General de la Administración Local de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía como SecretarioInterventor interino.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5° del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará en su caso, la relación, por orden de preferencia de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se considera capacitado para la prestación de servicios con carácter temporal.

DECIMA: RECURSOS, LEGISLACION. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para lo no previsto en las presentes Bases, el Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso oposición, siendo de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en tercer lugar el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en cuarto lugar la Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino y demás legislación concordante.

En Rágol, a 30 de Abril de 2008. EL ALCALDE. Miguel Rodríguez Colomina

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