Ficha
Nº de Disposición:
2873/2007
BOP-AVILA:
94
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE
Categorias:
En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del arroyo HORCON y ROBLADILLO:
- N ° DE REGISTRO GENERAL: :86590 - CLASE DE APROVECHAMIENTO: 1 captación con destino a uso Riego ( 0, 72 hectáreas)
- NOMBRE DEL USUARIO: COMUNIDAD DE REGANTES DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Navacepedilla de Corneja ( Ávila)
- CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO: 0,58 l/s - SUPERFICIE REGADA: 0, 72 ha - TÍTULO DEL DERECHO: Prescripción acreditada por acta de notoriedad autorizada por el Notario de Piedrahita D. Jerónimo RodríguezArias Sánchez: 08- 10- 1968.
27- 05- 1974: Resolución Dirección General. - OBSERVACIONES: Toma septimaConstituida la Comunidad por Orden Ministerial de 22- 06- 1973.
Por acuerdo de esta Confederación de fecha 3 de marzo de 2008, se dispuso la incoación de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento reseñado, debido a la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el art. 66.2 del R. D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de DIECIOCHO MESES, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el ar t. 44.2 de la Ley 30/92.
De conformidad con lo establecido en el art.59. 5 dela Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica la iniciación de expediente de extinción del aprovechamiento reseñado a la COMUNIDAD DE REGANTES DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA al no haber sido posible su notificación, lo que se comunica de acuerdo con lo dispuesto en el art.165. 1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R. D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda formular ante esta Confederación las alegaciones que en su defensa estime oportunas.
Valladolid, 16 de abril de 2008. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, M ª Concepción Valcárcel Liberal.
Número 2.231/08
- N ° DE REGISTRO GENERAL: :86590 - CLASE DE APROVECHAMIENTO: 1 captación con destino a uso Riego ( 0, 72 hectáreas)
- NOMBRE DEL USUARIO: COMUNIDAD DE REGANTES DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Navacepedilla de Corneja ( Ávila)
- CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO: 0,58 l/s - SUPERFICIE REGADA: 0, 72 ha - TÍTULO DEL DERECHO: Prescripción acreditada por acta de notoriedad autorizada por el Notario de Piedrahita D. Jerónimo RodríguezArias Sánchez: 08- 10- 1968.
27- 05- 1974: Resolución Dirección General. - OBSERVACIONES: Toma septimaConstituida la Comunidad por Orden Ministerial de 22- 06- 1973.
Por acuerdo de esta Confederación de fecha 3 de marzo de 2008, se dispuso la incoación de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento reseñado, debido a la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el art. 66.2 del R. D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de DIECIOCHO MESES, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el ar t. 44.2 de la Ley 30/92.
De conformidad con lo establecido en el art.59. 5 dela Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica la iniciación de expediente de extinción del aprovechamiento reseñado a la COMUNIDAD DE REGANTES DE NAVACEPEDILLA DE CORNEJA al no haber sido posible su notificación, lo que se comunica de acuerdo con lo dispuesto en el art.165. 1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R. D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda formular ante esta Confederación las alegaciones que en su defensa estime oportunas.
Valladolid, 16 de abril de 2008. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, M ª Concepción Valcárcel Liberal.
Número 2.231/08

