Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías

 

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías

Nº de Disposición:
 
BOP-AVILA:
128 
Fecha Disposición:
03/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE PIEDRALAVES 
Categorias:
 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piedralaves sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículo a través de la acera y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17. 4 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos. - 105 y 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los ar tículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca ( garajes, aparcamientos, locales, naves industriales organismos oficiales. . . ) , o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar tículo 35. 4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Y en particular las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

OBLIGACIONES DE PAGO Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

El pago de la tasa se realizará: Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingresa directo en la tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 47. 1 de la Ley 39188 de 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuota a pagar se obtiene en función de la tarifa a aplicar conforme al anexo 1.

Se entiende dentro de la tarifa de clase primera: los accesos a edificios de más de dos viviendas.

Se entiende dentro de la tarifa de clase segunda: entrada de vehículos en edificios 0 cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, entrada para locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrasado, lavado, petrolado, etc.

ARTÍCULO 5. Devengo La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento, comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndoles las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las deficiencias a los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podrán solicitar a éste Ayuntamiento, la devolución del importe ingresado.

Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los ar tículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

ANEXO I TARIFAS VÍA PÚBLICA CLASE PRIMERA: 60 EUROS

TARIFA VÍA PÚBLICA CLASE SEGUNDA: 90 EUROS

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2007, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde entonces, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En Piedralaves, a 16 de junio de 2008. La Alcaldesa, María Victoria Moreno.