viernes, 16 de mayo de 2008

Notificación De Embargo De Bienes Inmuebles

Nº de Disposición:
 
BOP-BARCELONA:
112 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I AFERS SOCIALS 
Categorias:
 

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/06, de Nou Barris-Horta

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio

D. Ricardo Gómez Fernández, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social en la URE número 08/06 Nou Barris-Horta de Barcelona

Hace saber: Que en el expediente de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por débitos a la Seguridad Social se ha procedido al embargo de bienes inmuebles según se detalla en la diligencia que se transcribe.

Número expediente 08060700404164

Nombre/razón social del deudor/a: Rahman Saydur

Cónyuge no deudor/a:

Acreedor hipotecario:

Nº de TVA 080650108009696872

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente de administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0X2365844H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

 
Núm. providencia apremio

Periodo

Régimen

0807038790227

0407-0407

0521

0807087070864

0507-0507

0521

0807089684309

0607-0607

0521

Importe deuda:

Principal: 637,02 Recargo: 127,41 Intereses 27,96 Costas devengadas: 10,32. Costas e intereses presupuestado 75,00 Total 877,71

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, y habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Descripción de la/s finca/s embargada/s:

Finca numero 01

Datos finca:

Urbana. Finca urbana 50% pleno dominio

Tipo vía: cl Dalmau, 64 código postal: 08923 Sta. Coloma de Gramenet

Datos registro:

Registro nº 2 Sta. Coloma de Gramenet nº tomo 1729 nº libro 512 nº folio 165 nº finca: 12527

Descripción ampliada

Urbana: vivienda en Santa Coloma de Gramenet, calle Dalmau núm. 64-66, planta ent. puerta 1ª, superficie útil 42,24 metros cuadrados. Referencia catastral 4890411 DF3849B0003EJ. Inscrita en el registro de la propiedad núm. 2 de Santa Coloma de Gramenet, al tomo 1729, libro 512, folio 165, finca 12527, a favor de Saydur Rahman y Akm Mizanur Rahaman, pleno dominio participación 50% con carácter privativo cada uno de ellos por compraventa.

Lo que se notifica mediante el presente edicto al deudor D. Rahman Saydur por haber resultado negativos los intentos de notificación efectuados mediante correo certificado con acuse de recibo y/o personación domiciliaria de agentes ejecutivos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 14/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29) significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 6 de mayo de 2008.

El Recaudador Ejecutivo, Ricardo Gómez Fernández.

062008002230

5521367.pdf