viernes, 16 de mayo de 2008

Notificación De Embargo De Bienes Inmuebles

Nº de Disposición:
 
BOP-BARCELONA:
112 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I AFERS SOCIALS 
Categorias:
 

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/06, de Nou Barris-Horta

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio

D. Ricardo Gómez Fernández, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social en la URE número 08/06 Nou Barris-Horta de Barcelona

Hace saber: Que en el expediente de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por débitos a la Seguridad Social se ha procedido al embargo de bienes inmuebles según se detalla en la diligencia que se transcribe.

Número expediente 08060700401437

Nombre/razón social del deudor/a: 2010 Wooh House, S.L

Cónyuge no deudor/a:

Acreedor hipotecario:

Nº de TVA 080650108015827171

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente de administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0B60756038 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

 
Núm. providencia apremio

Periodo

Régimen

0807091365035

0307-0307

0111

0807085493606

0507-0507

0111

0807097961742

0607-0607

0111

Importe deuda:

Principal: 603,51 Recargo: 120,70 Intereses 27,97 Costas devengadas: 8,26 Costas e intereses presupuestado 60,00 Total 820,44

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, y habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Descripción de la/s finca/s embargada/s:

Finca numero 01

Datos finca:

Urbana. plena propiedad finca urbana

Tipo vía: cl Pez, 2 código postal: 43300 Mont-roig del Camp

Datos registro:

Registro nº 3 Reus nº tomo 1130 nº libro 407 nº folio 94 nº finca: 17394

Descripción ampliada

Entidad num.33.-la constituye la vivienda en planta 3ª alta señalada de puerta num.4, en el edificio en termino de Mont-roig y que se levanta sobre las parcela núm. 105-bis y 106 bis, de la manzana 14, zona a calas, del plano parcelario de la urbanización Miami Playa. Tiene una superficie de 39 metros con 99 decímetro cuadrados y se distribuye interiormente en diversas dependencias. Cuota 2,03%.

Referencia catastral: 7627502CF2472N0034RK.

Inscrita en el registro de la propiedad num.3 de Reus, al tomo 1130,libro 407 de Mont-roig del Camp, folio 94, finca 17394, la plena propiedad de la misma a favor de 2010 Wooh House, S.L.

Lo que se notifica mediante el presente edicto al deudor D. 2010 Wooh House, S.L., por haber resultado negativos los intentos de notificación efectuados mediante correo certificado con acuse de recibo y/o personación domiciliaria de agentes ejecutivos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 14/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29) significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 6 de mayo de 2008.

El Recaudador Ejecutivo, Ricardo Gómez Fernández.

062008002231

5521368.pdf