viernes, 16 de mayo de 2008

Notificacion De Embargo De Bienes Inmuebles

Nº de Disposición:
 
BOP-BARCELONA:
112 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I AFERS SOCIALS 
Categorias:
 

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/06, de Nou Barris-Horta

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio

D. Ricardo Gómez Fernández, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social en la URE número 08/06 Nou Barris-Horta de Barcelona

Hace saber: Que en el expediente de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por débitos a la Seguridad Social se ha procedido al embargo de bienes inmuebles según se detalla en la diligencia que se transcribe.

Número expediente 08060700371125

Nombre/razón social del deudor/a: Polo Escudero Yris Alina

Cónyuge no deudor/a:

Acreedor hipotecario:

Nº de TVA 080650108012916666

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente de administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 39435150V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

 
Núm. providencia apremio

Periodo

Régimen

0807033167762

0307-0307

0521

0807086021345

0507-0507

0111

0807089675518

0607-0607

0521

0807098487663

0607-0607

0111

0807092165687

0707-0707

0521

0807101680579

0807-0807

0521

Importe deuda:

Principal: 1. 150, 17 Recargo: 230, 04 Intereses 42, 06 Costas devengadas: 10, 46 Costas e intereses presupuestado 125, 17 Total 1. 557, 90

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, y habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103. 2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Descripción de la/s finca/s embargada/s:

Finca numero 01

Datos finca:

Urbana. pleno dominio finca urbana

Tipo vía: cl Escultor Ordoñez, 121 código postal: 08031

Datos registro:

Registro nº 2 Bcn nº tomo 2076 nº libro 52 nº folio 43 nº finca: 5529

Descripción ampliada

Núm. 14. -Vivienda puerta 2ª de la planta 1ª del edificio sito en Barcelona, con acceso por el vestíbulo señalado con el núm. 121 de la calle Escultor Ordoñez.

Extensión: útil de 70 metros 90 decímetros cuadrados, de los que 68 metros 22 decímetros cuadrados corresponde a la vivienda y 2 metros 68 decímetros cuadrado a la mitad de las terrazas de la misma. cuota:5, 35%. referencia catastral núm. 1276221DF381 7E0004TX. inscrito en el registro de la propiedad núm. 2 de Barcelona, al tomo 2076, libro 52, folio 43, finca 5529, sección 2ª a, a favor de Yris Alina Polo Escudero, pleno dominio participación 100% con carácter de separación de bienes por compraventa.

Lo que se notifica mediante el presente edicto al deudor D/Dña. Yris Alina Polo Escudero por haber resultado negativos los intentos de notificación efectuados mediante correo certificado con acuse de recibo y/o personación domiciliaria de agentes ejecutivos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 14/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29) significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46. 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 6 de mayo de 2008.

El Recaudador Ejecutivo, Ricardo Gómez Fernández.

062008002232

5521369.pdf