Ficha
Nº de Disposición:
BOP-BARCELONA:
118
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I AFERS SOCIALS
Categorias:
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 16, de Igualada
EDICTO DE NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DEVOLUCIÓN
Sirva de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente resolución de fecha 18 de Mayo de 2007, recaída en el expediente de devolución número 08-16-2007-0-02185925 y relativo a Josefa Gómez Sánchez, número de afiliación a la Seguridad Social 080292146141.
En relación con su escrito de fecha 16 de Mayo de 2007, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período Noviembre 2003 a Noviembre 2004, considerándolos indebidamente ingresados y de acuerdo con los siguientes:
Hechos
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al período arriba señalado. No procede la devolución de los meses siguientes 11/03 (por ser baja en el convenio especial con fecha 30.11.03 y corresponde cotizar hasta ese mes inclusive) y 04/04 por no figurar ingresado.
Fundamentos de derecho
Artículo 23 de la Ley General de la seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25).
Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
Resuelve: Estimar en parte la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por importe de 2276,11 EUR, más 306,64 EUR, correspondientes a intereses.
Frente a la presenta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.
Igualada, 12 de mayo de 2008.
El Director de la Administración, Juan Julián Romero García.
062008002333
5542612.pdf
Administración número 16, de Igualada
EDICTO DE NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DEVOLUCIÓN
Sirva de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente resolución de fecha 18 de Mayo de 2007, recaída en el expediente de devolución número 08-16-2007-0-02185925 y relativo a Josefa Gómez Sánchez, número de afiliación a la Seguridad Social 080292146141.
En relación con su escrito de fecha 16 de Mayo de 2007, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período Noviembre 2003 a Noviembre 2004, considerándolos indebidamente ingresados y de acuerdo con los siguientes:
Hechos
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al período arriba señalado. No procede la devolución de los meses siguientes 11/03 (por ser baja en el convenio especial con fecha 30.11.03 y corresponde cotizar hasta ese mes inclusive) y 04/04 por no figurar ingresado.
Fundamentos de derecho
Artículo 23 de la Ley General de la seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25).
Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
Resuelve: Estimar en parte la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por importe de 2276,11 EUR, más 306,64 EUR, correspondientes a intereses.
Frente a la presenta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.
Igualada, 12 de mayo de 2008.
El Director de la Administración, Juan Julián Romero García.
062008002333
5542612.pdf

