Ficha
Nº de Disposición:
BOP-BURGOS:
87
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE BURGOS
Categorias:
Número autos: Demanda 540/2007.
Número ejecución: 23/2008- M.
Materia: Cantidad.
Demandante: Don Jairo Fuentes Redondo
. Demandados: Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial.
Cédula de notificación
Doña Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 23/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jairo Fuentes Redondo contra la empresa Telecomputer, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto de la Ilma. Sra. Magistrada Juez doña M.ª Jesús Martín Alvarez.
En Burgos, a 16 de abril de 2008. Hechos.
Primero. En el presente procedimiento seguido entre las partes, una como demandante D. Jairo Fuentes Redondo y otra como demandadas Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva.
Primero. Despachar la ejecución solicitada por don Jairo Fuentes Redondo contra Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial por un importe de 1.426,31 euros de principal, más 285,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo. Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, practíquense las diligencias que establece el artículo 248 de la L. P. L. respecto a la averiguación patrimonial.
Tercero. Dese traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a fin de que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado y en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga y designe bienes del deudor susceptibles de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L. E. C. en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Telecomputer, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Burgos, a 17 de abril de 2008. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretario Judicial, Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro.
Número ejecución: 23/2008- M.
Materia: Cantidad.
Demandante: Don Jairo Fuentes Redondo
. Demandados: Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial.
Cédula de notificación
Doña Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 23/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jairo Fuentes Redondo contra la empresa Telecomputer, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto de la Ilma. Sra. Magistrada Juez doña M.ª Jesús Martín Alvarez.
En Burgos, a 16 de abril de 2008. Hechos.
Primero. En el presente procedimiento seguido entre las partes, una como demandante D. Jairo Fuentes Redondo y otra como demandadas Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva.
Primero. Despachar la ejecución solicitada por don Jairo Fuentes Redondo contra Telecomputer, S. L. y Fondo de Garantía Salarial por un importe de 1.426,31 euros de principal, más 285,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo. Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, practíquense las diligencias que establece el artículo 248 de la L. P. L. respecto a la averiguación patrimonial.
Tercero. Dese traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a fin de que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado y en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga y designe bienes del deudor susceptibles de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L. E. C. en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Telecomputer, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Burgos, a 17 de abril de 2008. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretario Judicial, Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro.

