Ficha
Nº de Disposición:
BOP-BURGOS:
87
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE BURGOS
Categorias:
Número autos: Demanda 69/2008.
Materia: Despido.
Demandante: Don Jorge Enrique Muñoz Gómez.
Demandados: Fogasa y Jemmai Jalal.
Cédula de notificación
Doña Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda 69/2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jorge
Enrique Muñoz Gómez, contra la empresa Jemmai Jalal, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Número autos: Demanda 69/2008.
Sentencia: Número 69/08.
En la ciudad de Burgos, a 10 de marzo de 2008.
Doña María Jesús Martín Alvarez, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número dos de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante don Jorge Enrique Muñoz Gómez, que comparece asistido de la Letrada doña Rosa María Fernández González y de otra como demandados Fogasa y Jemmai Jalal, representados por el Letrado don Rafael Santamaría Vicario, en sustitución del Abogado del Estado y por sí mismo con tarjeta de residencia n.º X2889850- S, respectivamente.
Fallo. Que estimando la demanda presentada por don Jorge Enrique Muñoz Gómez, contra la empresa Jemmai Jalal, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa Jemmai Jalal, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa Jemmai Jalal a abonar al demandante la cantidad de 850,31 euros, en concepto de indemnización y de 3.324 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (21/12/07), hasta la fecha de la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito y Banco de Vitoria (Banesto), en la calle Miranda, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 1073/0000/65/0069/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad a nombre de este Juzgado, con el número antes mencionado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jemmai Jalal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
En Burgos, a 14 de abril de 2008. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretario Judicial, Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro.
Materia: Despido.
Demandante: Don Jorge Enrique Muñoz Gómez.
Demandados: Fogasa y Jemmai Jalal.
Cédula de notificación
Doña Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda 69/2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Jorge
Enrique Muñoz Gómez, contra la empresa Jemmai Jalal, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Juzgado de lo Social número dos de Burgos.
Número autos: Demanda 69/2008.
Sentencia: Número 69/08.
En la ciudad de Burgos, a 10 de marzo de 2008.
Doña María Jesús Martín Alvarez, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número dos de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante don Jorge Enrique Muñoz Gómez, que comparece asistido de la Letrada doña Rosa María Fernández González y de otra como demandados Fogasa y Jemmai Jalal, representados por el Letrado don Rafael Santamaría Vicario, en sustitución del Abogado del Estado y por sí mismo con tarjeta de residencia n.º X2889850- S, respectivamente.
Fallo. Que estimando la demanda presentada por don Jorge Enrique Muñoz Gómez, contra la empresa Jemmai Jalal, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa Jemmai Jalal, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa Jemmai Jalal a abonar al demandante la cantidad de 850,31 euros, en concepto de indemnización y de 3.324 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (21/12/07), hasta la fecha de la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito y Banco de Vitoria (Banesto), en la calle Miranda, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 1073/0000/65/0069/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad a nombre de este Juzgado, con el número antes mencionado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jemmai Jalal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
En Burgos, a 14 de abril de 2008. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretario Judicial, Antonia María GarcíaMorato MorenoManzanaro.
