viernes, 16 de mayo de 2008

Edicto

Nº de Disposición:
 
BOP-BURGOS:
87 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE BURGOS 
Categorias:
 

Número autos: Demanda 514/2007.

Número ejecución: 7/2008.

Materia: Ordinario.

Demandante: Don Moisés Javier Tara Armas.

Demandados: Luiz Penha Soares y Fogasa.

Cédula de notificación

Doña Cristina Rodríguez Cuesta, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 7/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Moisés Javier Tara Armas, contra la empresa Luiz Penha Soares, sobre ordinario, se ha dictado en el día de hoy auto, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

«Parte dispositiva. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan y así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del demandado, en las entidades bancarias Caja de Ahorros de Murcia, Caja Laboral Popular, Cajamar, Caja Rural y Caja de Ahorros del Mediterraneo, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.

A tales efectos, líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe y con su resultado se acordará.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del C. C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Artículos 236, 238, 258 y 273 de la L. P. L.).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo. (Artículo 257- 1.º. 2 del C. P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238- 3.º de la L. P. L.

Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. (Artículo 184- 1.º de la L. P. L.).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El MagistradoJuez. Doy fe, la Secretario Judicial».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Luiz Penha Soares, en ignorado paradero, expido la presente que firmo en Burgos, a 15 de abril de 2008. La Secretario Judicial, Cristina Rodríguez Cuesta.