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Notificacion

Nº de Disposición:
 
BOP-CACERES:
92 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION. 
Categorias:
 

El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59. 4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de los previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B. O. E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B. O. E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad).

a) Si la presente publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.

b) Si la presente publicación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante tipo de documento 01 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones de prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en le artículo 31 de la Ley general de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004 de 11 de junio, B. O. E. 25/06/049), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio ,mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Cáceres, 13 de mayo de 2008.- El Jefe de Sección, José María García García.

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