viernes, 16 de mayo de 2008

Bases de la convocatoria para la provisión con carácter interino de una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios del ayuntamiento de alcalà de xivert (castellón).

Nº de Disposición:
 
BOP-CASTELLON:
57 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ALCALA DE XIVERT 
Categorias:
 

PRIMERA.- OBJETO Es objeto de las presentes bases determinar los requisitos y modalidad de selección para la provisión con carácter interino de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de oposición. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

CUARTA.- SOLICITUDES Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada o en cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

A la instancia se acompañará:

a) Copia compulsada del DNI

b) Resguardo acreditativo de haber abonado en la Tesorería Municipal los derechos de examen.

c) Copia compulsada de la Titulación exigida.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN Los derechos de examen se fijan en 9,02 ,según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos en la cuenta nº 2077- 0424- 52- 3100108430 de Bancaja de Alcalá de Xivert o mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en el mismo. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará mediante resolución en un plazo máximo de 5 días naturales, la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediendo un plazo de tres días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma: Presidente. Un funcionario de carrera designado de entre el personal funcionario de la Corporación.

Secretario. Un funcionario de carrera designado de entre el personal funcionario de la Corporación, que actuará con voz y voto.

Vocales: -Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá tender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51. 1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el art. 29 de la citada ley. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal de selección tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquél.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. El primer ejercicio de la fase de oposición, se llevará a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará asimismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo. El plazo máximo que puede transcurrir entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente será de cuarenta y cinco días naturales.

Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica. Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN. Constará de los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas correcta, sobre los temas que figuran en el programa que se acompaña como Anexo I a estas bases, por un tiempo máximo de 60 minutos.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente formula:

5517295_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En donde A= aciertos; E= errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N= número de preguntas.

Las respuestas en blanco no contabilizan. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio.- Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba de manejo de procesador de textos, consistente en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal por el tiempo que por el mismo se determine, utilizando las funcione y herramientas en la aplicación informática Word.

Se valorarán la habilidad, ortografía, presentación y rapidez en el uso del procesador.

La calificación será de 0 a 10 puntos. Siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Tercer ejercicio.- Constará de dos pruebas: Primera prueba: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción de castellano a valenciano o viceversa de un texto facilitado por el tribunal, en tiempo máximo de 30 minutos.

La calificación de esta prueba será de 0 a 5 puntos. Segundo fase: de carácter voluntario y no eliminatorio. Consistirá en mantener una conversación en inglés o francés, a elección del aspirante, con los miembros del Tribunal y personal asesor designado por el mismo, durante el tiempo que por el mismo se determine. La calificación de esta prueba será de 0 a 5 puntos. La calificación total de este ejercicio será el resultado de la suma de las dos pruebas.

La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO. El Ayuntamiento podrá constituir una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan participado y superado el proceso selectivo sin obtener la plaza, ordenada en función de la puntuación alcanzada y del número de ejercicios superados, para la provisión de posibles vacantes de personal interino/laboral, habida cuenta de que puede considerarse la selección, por un sistema que cumple los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el caso de que se constituya bolsa de trabajo, anulará las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurranalguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

1.- Que el/la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.

2.- Por enfermedad común o accidente profesional

3.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Departamento de Personal, la documentación a que se hace referencia en esta base. La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo.

En caso de formalización del nombramiento sin completar el período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta completar dicho período.

Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho período de un año, no se podrá formalizar otro nuevo hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

En el supuesto de aspirantes empatados en el total de puntuación, el llamamiento, se resolverá mediante sorteo público. El periodo de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por la AlcaldíaPresidencia. Si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DUODECIMA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA. El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en las disposiciones siguientes:

- Ley 7/2007 , de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

- Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación. - Real Decreto 364/1995, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS. Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles; cómputo de plazos.

Tema 3.- El administrado, concepto y clases. El registro de entrada y salida de documentos.

Tema 4.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Notificaciones. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 5.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6.- Organización municipal. El Alcalde Los Tenientes de Alcalde. Los concejales. La Junta de Gobierno Local. El Pleno.

Tema 7.- Derechos y deberes del Empleado Público.

Tema 8.- Los bienes de las Entidades Públicas. Clasificación y entidad jurídica.

Tema 9.- Hacienda Pública: Principios constitucionales. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales.

Tema 10.- Seguridad y salud en el trabajo. Nociones básicas. Derechos y obligaciones de los trabajadores frente a los riesgos laborales contenidos en el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En Alcalà de Xivert, a 21 de abril de 2008. El Alcalde: Francisco Juan Mars.

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