Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CASTELLON:
57
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
ALCALA DE XIVERT
Categorias:
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local del Cuerpo de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert correspondiente a la oferta de empleo público del 2001, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadrada en la escala Básica, Categoría Oficial correspondiente al grupo C de titulación, subgrupo C1, por el procedimiento de promoción interna mediante el sistema de concursooposición, con posterior curso selectivo. De conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2001 de 24 de Abril del Gobierno Valenciano, al número de plazas convocadas, podrán agregarse las vacantes que se produzcan hasta la celebración del correspondiente proceso selectivo.
De incrementarse el número de plazas conforme lo anteriormente expuesto, se adoptará el correspondiente acuerdo en el que se concretará el número de éstas y sistema de selección procedente de conformidad con el anexo II de mencionado Decreto 88/2001 de 24 de Abril del Gobierno Valenciano.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al concursooposición por promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, categoría de Agente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de Agente de Policía Local.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establezcan.
d) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En todo caso, la equivalencia de títulos habrá de acreditarse por el interesado mediante certificación del Organismo competente.
3.- PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al AlcaldePresidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.
Para ser admitidos y tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el art 2.2 de la Orden de 23 de Noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general de valoración de méritos, se relacionarán en la solicitud de participación los meritos alegados por el aspirante.
A la instancia se ajustará al modelo que figura como Anexo III de estas Bases y se acompañará de:
a) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen
b) Fotocopia compulsada del Título exigido
c) Certificado médico donde se haga constar expresamente la capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial.
4.- DERECHOS DE EXÁMEN. Los derechos de examen se cifran en 12.02
El pago de estos derechos podrá hacerse efectivo en la cuenta nº 2077- 0424- 52- 3100108430 de Bancaja o mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal en que deberá hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
5.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso serán resueltas las reclamaciones en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva en la que se hará constar lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y composición nominal del Tribunal Calificador.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1 Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía, que actuará con voz y voto. Vocales: - Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local.
- Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local. - El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante, o en su defecto, un funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al
Cuerpo de la Policía Local. - Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria, y pertenecer al mismo grupo o superior.
Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal
6.2 Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley
6.3.- Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.- El primer ejercicio comenzará en la fecha que se anunciará en la resolución mediante la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El del resto de ejercicios en la fecha y lugar que se anunciará exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y de libre apreciación del
Tribunal. La no presentación del opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio y quedará por tanto excluido del proceso selectivo.
En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, siempre que éste sea debidamente justificado y en este sentido sea apreciado por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieren en el momento de ser llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de esta convocatoria y en particular en la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo llevado al efecto por la Generalitat Valenciana.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D. N. I..
Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, bastando su publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
8.- FASES Y EJERCICIOS DEL PROCESO SELECTIVO. CALIFICACIONLas pruebas selectivas para la provisión del puesto de trabajo convocado, constará de las siguientes fases y ejercicios: FASE DE OPOSICION
8.1. Primer ejercicio. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas, aptitudinales y de personalidad que se establecen en el Anexo III de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.[2005/13285] (DOGV nº 5148 de 2.12.2005)
Las pruebas psicotécnicas se recogen en el Anexo I de estas bases.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminados los no aptos
8.2. Segundo ejercicio. Pruebas de aptitud física. De caracter obligatorio y eliminatorio.
Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, las que a continuación se indican en atención a la edad y sexo de los aspirantes.
Baremo de edades masculino:
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres de las pruebas para ser declarado apto.
La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.
8.3.- Tercer ejercicio. Cuestionario y práctica escritos. Este ejercicio constará de dos fases. Fase 1ª.- Cuestionario. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo II a estas bases.
Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, y se realizará conforme a la siguiente fórmula:
5517296_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En donde A= aciertos; E= errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N= número de preguntas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. Fase 2ª. Práctica. Consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.
Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo
8.4. Cuarto ejercicio. Conocimiento del valenciano. De caracter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo, en un tiempo máximo de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.
8.5. - Quinto ejercicio.- Reconocimiento médico. De caracter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV nº 5148 de 2 de diciembre de 2005), por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunidad
Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico anteriormente referida. La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminados los declarados no aptos
8.6. Sexto ejercicio. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario que figura como Anexo II de las presentes bases, uno de cada grupo. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.
Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo
8.7. Séptimo ejercicio. Temas locales. De caracter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en la exposición por escrito de un tema extraído por sorteo de entre los que componen el grupo quinto en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose
losconocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos
8.8. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.
8.9. .Las calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
FASE DE CONCURSO. Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. Solo se valoraran los méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Seguidamente se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en la Orden de 23 de Noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos- oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/13287] (DOGV nº 5148 de 2.12.2005)
9.- RELACION DE APROBADOS. El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, no podrá exceder del número de plazas convocadas a las que podrán agregarse las vacantes que se hayan producido hasta su celebración dentro de los límites establecidos legalmente. El Tribunal formulará propuesta a la Corporación del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad
Pública para seguir un curso de formación teórico práctico de caracter selectivo.
Si el aspirante aprobado renunciase a continuar con el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de ésta ó por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas , quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas seguidamente , sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pudiera haber incurrido.
10.- CURSO SELECTIVO.
10.1. El aspirante que supere las fases del concurso- oposición, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberá superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo, de contenido teórico- práctico.
10.2. En cada convocatoria, los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado, que se entenderá finalizado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.
10.3. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
10.4. Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala y categoría de la Policía Local en los municipios de la Comunidad
Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad
Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
10.5. El curso selectivo de la categoría de oficial tendrá una duración de 350 horas lectivas.
10.6. La calificación del curso, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.
10.7. Durante la realización del curso teórico- práctico los aspirantes serán nombrados en prácticas del Ayuntamiento con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.
11.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.- El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento aportará, si no lo hubiese hecho con anterioridad, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubieran acreditado para obtener el anterior nombramiento. En todo caso, habrán de presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido. Aquellos que dentro del plazo indicado, excepto en caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
12.- NOMBRAMIENTOS. Finalizado el curso teórico práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará, la relación de los aspirantes que hayan superado el curso teórico- práctico, con indicación de la puntuación y calificación obtenida a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.
El nombramiento se efectuará en el término máximo de quince días, contados a partir de la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, debiendo tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente en que sea notificado.
13.- PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOP, y a partir del comienzo de las pruebas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
14.- LEGISLACION APLICABLE.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en al Administración Local; en la Ley 6/1999, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001 del Gobierno Valenciano que establece las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana; y Orden de 1 de Junio de 2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que lo desarrolla en cuanto a la escala Básica; y demás disposiciones de aplicación.
15. RECURSOS. Contra estas bases que son definitivas en vía administrativa y sus actos de ejecución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acto. O bien directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de publicación del mismo.
ANEXO I Pruebas psicotécnicas Baremo para el reconocimiento psicotécnico. En el presente proceso de selección al tratarse de promoción interna dentro de la misma escala, no sera necesario que los candidatos realicen las pruebas de evaluación de las Aptitudes Mentales, debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de Personalidad.
A.- Descripción de los factores a medir en el proceso de selección.
PERSONALIDAD Factores de personalidad comunes a todos los opositores: -Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.
-Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.
-Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.
-Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.
-Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e Integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.
-Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales.
B. Normas y requisitos Generales.
- CALIFICACION GLOBAL La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO. Factores actitudinales
En relación con la Personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad. Se procederá a este análisis mediante: El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente).
- La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.
Se considerarán No Aptos aquellos candidatos que:
- No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análogaque valide las respuestas de los sujetos.
-. No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.
-. Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.
-. En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.
C.- Baremos específicos para Oficial promocion interna Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:
Estabilidad emocional. Sentido de la disciplina y de la autoridad Tolerancia.
Anexo II Temario Categoría de Oficial de policía local. Grupo I .Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el Sistema Español.
Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.
Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.
Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración.
Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.
Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones.
El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.
Grupo II. Régimen Local y Policía.
Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.
Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.
Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdidade la condición de funcionario.
Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.
Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.
Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.
Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.
Tema 18. El binomio policía local- ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.
Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.
Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.
Grupo III Derecho Penal, Policía Administrativa y Psicosociología
Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.
Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.
Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.
Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.
Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.
Tema 31. El Mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...). Reglas Básicas para el ejercicio del mando.
Actividades más características del mando.
Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando.
Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y Programas. Relación Mando Subordinado. Las reuniones.
Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como Instructor. Como Técnico. Como Administrador.
Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización. Grupo IV Policía de tráfico y circulación.
Tema 34. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.
Tema 35. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de trá fico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.
Tema 36. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.
Tema 37. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.
Tema 38. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 39. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.
Tema 40. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.
Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 42. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico- administrativas.
Tema 43. Organos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V Tema 44. Historia general de Alcalà de Xivert. De la prehistoria a la conquista cristiana. La época foral. El siglo XIX.
Tema 45. Geografía física: Situación, extensión, clima, orografía, geología, red hidrográfica. Geografía económica: sectores económicos: agricultura, ganadería, industria, construcción y turismo.
Tema 46. Sociedad actual de Alcalà de Xivert; población y festejos.
Tema 47. Callejero. Redes viarias principales. Caminos principales. Callejero de Alcalà de Xivert. Callejero de la zona costera. Masías y otros núcleos habitables.
En Alcalà de Xivert a 21 de abril de 2008. El Alcalde: Francisco Juan Mars.
5517296_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas a que hace referencia esta instancia y DECLARA ser ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones especificadas en las bases rectoras de la convocatoria.
Así mismo, que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el artículo 32. cdel Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1. 995 del Consell de la Generalitat
Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y R. D. 707/79, de 5 de abril.
ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
Alcalà de Xivert, a de .. de .. Firma,
ILMO. SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT
De incrementarse el número de plazas conforme lo anteriormente expuesto, se adoptará el correspondiente acuerdo en el que se concretará el número de éstas y sistema de selección procedente de conformidad con el anexo II de mencionado Decreto 88/2001 de 24 de Abril del Gobierno Valenciano.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al concursooposición por promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, categoría de Agente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de Agente de Policía Local.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establezcan.
d) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En todo caso, la equivalencia de títulos habrá de acreditarse por el interesado mediante certificación del Organismo competente.
3.- PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al AlcaldePresidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.
Para ser admitidos y tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el art 2.2 de la Orden de 23 de Noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general de valoración de méritos, se relacionarán en la solicitud de participación los meritos alegados por el aspirante.
A la instancia se ajustará al modelo que figura como Anexo III de estas Bases y se acompañará de:
a) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen
b) Fotocopia compulsada del Título exigido
c) Certificado médico donde se haga constar expresamente la capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial.
4.- DERECHOS DE EXÁMEN. Los derechos de examen se cifran en 12.02
El pago de estos derechos podrá hacerse efectivo en la cuenta nº 2077- 0424- 52- 3100108430 de Bancaja o mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal en que deberá hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
5.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso serán resueltas las reclamaciones en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva en la que se hará constar lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y composición nominal del Tribunal Calificador.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1 Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía, que actuará con voz y voto. Vocales: - Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local.
- Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local. - El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante, o en su defecto, un funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al
Cuerpo de la Policía Local. - Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria, y pertenecer al mismo grupo o superior.
Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal
6.2 Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley
6.3.- Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.- El primer ejercicio comenzará en la fecha que se anunciará en la resolución mediante la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El del resto de ejercicios en la fecha y lugar que se anunciará exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y de libre apreciación del
Tribunal. La no presentación del opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio y quedará por tanto excluido del proceso selectivo.
En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, siempre que éste sea debidamente justificado y en este sentido sea apreciado por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieren en el momento de ser llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de esta convocatoria y en particular en la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo llevado al efecto por la Generalitat Valenciana.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D. N. I..
Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, bastando su publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
8.- FASES Y EJERCICIOS DEL PROCESO SELECTIVO. CALIFICACIONLas pruebas selectivas para la provisión del puesto de trabajo convocado, constará de las siguientes fases y ejercicios: FASE DE OPOSICION
8.1. Primer ejercicio. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas, aptitudinales y de personalidad que se establecen en el Anexo III de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.[2005/13285] (DOGV nº 5148 de 2.12.2005)
Las pruebas psicotécnicas se recogen en el Anexo I de estas bases.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminados los no aptos
8.2. Segundo ejercicio. Pruebas de aptitud física. De caracter obligatorio y eliminatorio.
Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, las que a continuación se indican en atención a la edad y sexo de los aspirantes.
Baremo de edades masculino:
|
Cuadro de edades |
Carrera de resistencia 1. 000 metros |
Salto de longitud con carrera |
Natación 50 metros |
|
Hasta 30 años |
4,20 |
3,75m |
60 |
|
De 31 a 35 años |
4,50 |
3,50m |
1,10 |
|
De 36 a 40 años |
5,30 |
3,25m |
1,25 |
|
De 41 a 45 años |
10,00 |
3,00m |
1,30 |
|
De 46 a 50 años |
11,00 |
2,75m |
1,40 |
|
Más de 50 años |
12,00 |
2,40m |
1,55 |
|
Hasta 30 años |
4,50 |
3,10m |
1,10 |
|
De 31 a 35 años |
5,20 |
2,90m |
1,20 |
|
De 36 a 40 años |
6,00 |
2,70m |
1,35 |
|
De 41 a 45 años |
11,00 |
2,50m |
1,45 |
|
De 46 a 50 años |
12,00 |
2,30m |
1,55 |
|
Más de 50 |
13,00 |
2,10m |
2,10 |
La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.
8.3.- Tercer ejercicio. Cuestionario y práctica escritos. Este ejercicio constará de dos fases. Fase 1ª.- Cuestionario. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo II a estas bases.
Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, y se realizará conforme a la siguiente fórmula:
5517296_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En donde A= aciertos; E= errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N= número de preguntas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. Fase 2ª. Práctica. Consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.
Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo
8.4. Cuarto ejercicio. Conocimiento del valenciano. De caracter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo, en un tiempo máximo de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.
8.5. - Quinto ejercicio.- Reconocimiento médico. De caracter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV nº 5148 de 2 de diciembre de 2005), por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunidad
Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico anteriormente referida. La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminados los declarados no aptos
8.6. Sexto ejercicio. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario que figura como Anexo II de las presentes bases, uno de cada grupo. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.
Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo
8.7. Séptimo ejercicio. Temas locales. De caracter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en la exposición por escrito de un tema extraído por sorteo de entre los que componen el grupo quinto en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose
losconocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos
8.8. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.
8.9. .Las calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
FASE DE CONCURSO. Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. Solo se valoraran los méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Seguidamente se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en la Orden de 23 de Noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos- oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/13287] (DOGV nº 5148 de 2.12.2005)
9.- RELACION DE APROBADOS. El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, no podrá exceder del número de plazas convocadas a las que podrán agregarse las vacantes que se hayan producido hasta su celebración dentro de los límites establecidos legalmente. El Tribunal formulará propuesta a la Corporación del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad
Pública para seguir un curso de formación teórico práctico de caracter selectivo.
Si el aspirante aprobado renunciase a continuar con el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de ésta ó por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas , quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas seguidamente , sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pudiera haber incurrido.
10.- CURSO SELECTIVO.
10.1. El aspirante que supere las fases del concurso- oposición, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberá superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo, de contenido teórico- práctico.
10.2. En cada convocatoria, los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado, que se entenderá finalizado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.
10.3. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
10.4. Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala y categoría de la Policía Local en los municipios de la Comunidad
Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad
Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
10.5. El curso selectivo de la categoría de oficial tendrá una duración de 350 horas lectivas.
10.6. La calificación del curso, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.
10.7. Durante la realización del curso teórico- práctico los aspirantes serán nombrados en prácticas del Ayuntamiento con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.
11.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.- El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento aportará, si no lo hubiese hecho con anterioridad, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubieran acreditado para obtener el anterior nombramiento. En todo caso, habrán de presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido. Aquellos que dentro del plazo indicado, excepto en caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
12.- NOMBRAMIENTOS. Finalizado el curso teórico práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará, la relación de los aspirantes que hayan superado el curso teórico- práctico, con indicación de la puntuación y calificación obtenida a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.
El nombramiento se efectuará en el término máximo de quince días, contados a partir de la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, debiendo tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente en que sea notificado.
13.- PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOP, y a partir del comienzo de las pruebas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
14.- LEGISLACION APLICABLE.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en al Administración Local; en la Ley 6/1999, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001 del Gobierno Valenciano que establece las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana; y Orden de 1 de Junio de 2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas que lo desarrolla en cuanto a la escala Básica; y demás disposiciones de aplicación.
15. RECURSOS. Contra estas bases que son definitivas en vía administrativa y sus actos de ejecución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acto. O bien directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de publicación del mismo.
ANEXO I Pruebas psicotécnicas Baremo para el reconocimiento psicotécnico. En el presente proceso de selección al tratarse de promoción interna dentro de la misma escala, no sera necesario que los candidatos realicen las pruebas de evaluación de las Aptitudes Mentales, debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de Personalidad.
A.- Descripción de los factores a medir en el proceso de selección.
PERSONALIDAD Factores de personalidad comunes a todos los opositores: -Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.
-Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.
-Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.
-Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.
-Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e Integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.
-Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales.
B. Normas y requisitos Generales.
- CALIFICACION GLOBAL La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO. Factores actitudinales
En relación con la Personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad. Se procederá a este análisis mediante: El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente).
- La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.
Se considerarán No Aptos aquellos candidatos que:
- No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análogaque valide las respuestas de los sujetos.
-. No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.
-. Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.
-. En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.
C.- Baremos específicos para Oficial promocion interna Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:
Estabilidad emocional. Sentido de la disciplina y de la autoridad Tolerancia.
Anexo II Temario Categoría de Oficial de policía local. Grupo I .Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el Sistema Español.
Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.
Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.
Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración.
Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.
Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones.
El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.
Grupo II. Régimen Local y Policía.
Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.
Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.
Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdidade la condición de funcionario.
Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.
Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.
Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.
Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.
Tema 18. El binomio policía local- ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.
Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.
Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.
Grupo III Derecho Penal, Policía Administrativa y Psicosociología
Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.
Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.
Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.
Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.
Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.
Tema 31. El Mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...). Reglas Básicas para el ejercicio del mando.
Actividades más características del mando.
Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando.
Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y Programas. Relación Mando Subordinado. Las reuniones.
Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como Instructor. Como Técnico. Como Administrador.
Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización. Grupo IV Policía de tráfico y circulación.
Tema 34. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.
Tema 35. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de trá fico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.
Tema 36. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.
Tema 37. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.
Tema 38. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 39. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.
Tema 40. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.
Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 42. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico- administrativas.
Tema 43. Organos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V Tema 44. Historia general de Alcalà de Xivert. De la prehistoria a la conquista cristiana. La época foral. El siglo XIX.
Tema 45. Geografía física: Situación, extensión, clima, orografía, geología, red hidrográfica. Geografía económica: sectores económicos: agricultura, ganadería, industria, construcción y turismo.
Tema 46. Sociedad actual de Alcalà de Xivert; población y festejos.
Tema 47. Callejero. Redes viarias principales. Caminos principales. Callejero de Alcalà de Xivert. Callejero de la zona costera. Masías y otros núcleos habitables.
En Alcalà de Xivert a 21 de abril de 2008. El Alcalde: Francisco Juan Mars.
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El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas a que hace referencia esta instancia y DECLARA ser ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones especificadas en las bases rectoras de la convocatoria.
Así mismo, que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el artículo 32. cdel Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1. 995 del Consell de la Generalitat
Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y R. D. 707/79, de 5 de abril.
ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
Alcalà de Xivert, a de .. de .. Firma,
ILMO. SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT

