viernes, 16 de mayo de 2008

Bases que han de regir las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo temporal del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio

Nº de Disposición:
 
BOP-CASTELLON:
57 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ALCALA DE XIVERT 
Categorias:
 

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases determinar los requisitos y modalidad de selección para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, con las retribuciones correspondientes al grupo E (Agrupaciones Profesionales, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 7/2007), para la provisión temporal en los supuestos de sustituciones por causas legalmente establecidas, vacantes y otras necesidades de carácter temporal que pudieran surgir, mediante la formalización de contratos laborales temporales.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el concursooposición.

TERCERA.- COMETIDOS DEL PUESTO DE TRABAJO. Serán las correspondientes a la asistencia a personas o familias en el propio domicilio del beneficiario, comprendiendo servicios domésticos, personales, de apoyo y educativos y, en general, la atención de necesidades que surjan en el desarrollo de las actividades más comunes de la vida diaria.

El personal contratado realizará sus cometidos bajo las órdenes y dependencia directa del Técnico de Servicios Sociales y éste a su vez, dependerá orgánicamente del Concejal Delegado del Área.

CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del E. B. E. P

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta

oespecial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias

f) Estar en posesión del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clase B. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente, así como también en su caso la equivalencia de títulos.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo se dirigirán a la Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán hacer constar en la instancia, que se ajustará al modelo que figura como Anexo II a estas Bases, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y acompañar a la misma copia del DNI, título exigido, documentos acreditativos de los méritos alegados y tasas de derechos de examen que se fijan en 6,01 .Los documentos habrán de ser originales o fotocopias compulsadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación alguna. SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, El AlcadePresidente dictará resolución en el plazo máximo de 3 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y en su caso los motivos de no admisión. Contra esta resolución se podrá interponer reclamaciones en un plazo de 3 días naturales. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional devendrá definitiva, en otro caso serán aprobadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. También se hará pública en el mismo acto, la composición nominal del Tribunal Calificador y la fecha de constitución a los efectos de la baremación de méritos del concurso.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: Un empleado público designado de entre el personal de la Corporación, que actuará con voz y voto.

- Vocales: - Tres empleados públicos designados de entre el personal de la Corporación La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Ambos deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo o superiores.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Tendrá la categoría que corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 4 de marzo.

OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS.

Fase de oposición.- Escrito, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un test de 20 preguntas con 4 alternativas de respuesta cada una de ellas, relacionadas con el temario que se acompaña como Anexo I a estas Bases, durante un tiempo máximo de 40 minutos. Las preguntas de esta prueba se puntuarán de la forma siguiente: - Cada pregunta contestada correctamente puntuará 0,50 puntos. - Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una respuesta que no es la correcta), se penalizará con 1/3 del valor de una respuesta correcta.

- Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas, no puntuarán ni penalizarán. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Fase de concurso.- Participarán en esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que figura como Anexo II a estas bases y la realización de una entrevista personal en el lugar, fecha y hora fijados en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

El Tribunal determinará la relación definitiva de aspirantes aprobados sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y fase de concurso.

NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el resultado de las mismas. A la vista de la expresada publicación, por la Alcaldía-

Presidencia se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada en la baremación de méritos más la entrevista personal.

DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se formalizará el correspondiente contrato laboral a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. La duración de los contratos será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa la contratación. En caso de formalización del mismo sin completar el período de un año de servicios, el personal contratado podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho período.

Finalizada la vigencia del contrato y una vez alcanzado o superado dicho período de un año, no se podrá formalizar nuevo contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno. Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

1.- Que el/la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación

2.- Por enfermedad común o accidente profesional

3.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa. En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

UNDÉCIMA.- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO. El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por la AlcaldíaPresidencia. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DUODÉCIMA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA. El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano y normativa de desarrollo y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS. Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

ANEXO I TEMARIO

 Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Tema 2.- El Municipio: concepto. Los órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno.

Tema 3.- Competencias Municipales en materia de Servicios Sociales. Organización municipal de los Servicios Sociales.

Tema 4.- La Ley 5/1997, de 25 de junio, de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

Tema 5.- El Servicio de Ayuda a Domicilio. Objetivos, modalidades y organización.

Tema 6.- Los auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio. Perfil profesional y funciones.

Tema 7.- Ámbitos de actuación de la Ayuda a Domicilio: Actuaciones de carácter personal. Actuaciones de carácter doméstico.

Tema 8.- Tipología de los recursos para tercera edad. Programas y estrategias de intervención.

Tema 9.- Seguridad y salud en el trabajo. Nociones básicas. Derechos y obligaciones de los trabajadores frente a los riesgos laborales contenidos en el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS Méritos a valorar: Se valorarán los siguientes aspectos

A) Por experiencia laboral en actividades relacionadas con el objeto de contratación a razón de 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

Se tendrán en cuenta para ello los certificados expedidos por los responsables de la empresa u organismos donde haya trabajado en las que constará debidamente la categoría profesional, funciones desempeñadas y duración del servicio

B) Por titulación académica superior a la exigida en la convocatoria:

a) 1,5 puntos por el Título de Graduado Escolar o equivalente

b) 2 puntos por el Título de Bachiller Superior o equivalente

c) 2,5 puntos por el Título de Diplomado Universitario o equivalente.

d) 3 puntos el Título de Licenciado, Doctor o equivalente. Sólo se valorará la titulación que conceda al aspirante una mayor puntuación, no pudiendo concederse puntos adicionales a aquellos aspirantes que acrediten estar en posesión de más de una titulación.

C) Por estar en posesión de diplomas de asistencia y de aprovechamiento a cursos que guarden relación directa con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente criterio:

Cursos de 20 a 40 horas 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 60 horas 0,40 puntos.

Cursos de 61 a 80 horas 0,60 puntos.

Cursos de 81 a 100 horas 0,80 puntos.

Cursos de más de 100 horas 1 puntos

C) Entrevista personal: Hasta un máximo de 3 puntos. Consistirá en la celebración de una entrevista personal con los aspirantes que se realizará ante el Tribunal Calificador a fin de valorar la aptitud, idoneidad y conocimientos de los aspirantes relacionados con las tareas a desempeñar.

En Alcalà de Xivert, a 18 de abril de 2008. El Alcalde: Francisco Juan Mars..

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