Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CASTELLON:
60
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
OROPESA DEL MAR
Categorias:
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2008, el siguiente acuerdo:
Considerando la Providencia de la Alcaldía de fecha 23 de abril de 2008, en la que se dispone la incoación del oportuno expediente para la imposición del Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal. Visto el informe de Servicios Sociales de fecha 22 de abril de 2008.
Considerando que se acompaña la preceptiva Memoria Económica Financiera de fecha 23 de abril de 2008. Considerando que en el expediente consta informe de Gestión Tributaria de fecha 23 de abril de 2008. Considerando que consta informe favorable de Intervención de fecha 23 de abril de 2008.
Considerando lo que prescribe el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), sobre el órgano competente para la adopción de dicho acuerdo en relación con el artículo 23.2. b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y siendo el quórum el exigido por el artículo 47. 1 LRBRL, PROPONGO: PRIMERO: Aprobar la imposición del Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal de acuerdo con el siguiente texto:
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Oropesa del Mar establece el Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal, que se regirá por la presente Ordenanza y cuya regulación atiende a lo previsto en los artículos 41 a 47 del TRLRHL.
ARTÍCULO 2: OBJETO 1. Será objeto de este precio público la asistencia a la ludoteca municipal durante el curso escolar, es decir, de septiembre a junio, en horario de 17. 00 a 20: 00 horas.
ARTÍCULO 3: OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del presente precio público los representante legales de los alumnos/as a las que se presten los respectivos servicios.
ARTÍCULO 4: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
1. La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio público, pudiendo la Administración exigir el depósito total o parcial en el momento de la inscripción.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 5: CUANTÍA
1. La Tarifa vendrá determinada por una cantidad mensual fija en función del número de hermanos y el horario de acuerdo con el siguiente detalle:
2. Se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación posterior de los precios públicos.
ARTÍCULO 6: BENEFICIOS FISCALES No se admitirá beneficio fiscal alguno que no esté previsto en las normas con rango de ley o en los Tratados Internacionales, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del TRLRHL.
ARTÍCULO 7: COBRO
1. Se establece como sistema de ingreso el de autoliquidación.
2. Los interesados que soliciten la inscripción a la Ludoteca Municipal organizada por los Servicios Sociales de esta Corporación, deberán presentar en el Departamento de Gestión Tributaria la correspondiente declaraciónliquidación, según el modelo municipal que a tal efecto se configure, junto con la documentación que se considere necesaria para su exacción.
DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día ...... de mayo de 2008, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO: Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo, entrando en vigor el día siguiente al de su públicación .
En Oropesa del Mar, a 24 de abril de 2008.. Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, y en orden a lo dispuesto en el apartado SEGUNDO del texto del presente, con la advertencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 107. 3 LRJPAC contra el acuerdo transcrito anteriormente no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la públicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Oropesa del Mar, a 9 de mayo de 2008.- EL ALCALDE, Rafael Albert Roca. C5064
Considerando la Providencia de la Alcaldía de fecha 23 de abril de 2008, en la que se dispone la incoación del oportuno expediente para la imposición del Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal. Visto el informe de Servicios Sociales de fecha 22 de abril de 2008.
Considerando que se acompaña la preceptiva Memoria Económica Financiera de fecha 23 de abril de 2008. Considerando que en el expediente consta informe de Gestión Tributaria de fecha 23 de abril de 2008. Considerando que consta informe favorable de Intervención de fecha 23 de abril de 2008.
Considerando lo que prescribe el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), sobre el órgano competente para la adopción de dicho acuerdo en relación con el artículo 23.2. b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y siendo el quórum el exigido por el artículo 47. 1 LRBRL, PROPONGO: PRIMERO: Aprobar la imposición del Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal de acuerdo con el siguiente texto:
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Oropesa del Mar establece el Precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal, que se regirá por la presente Ordenanza y cuya regulación atiende a lo previsto en los artículos 41 a 47 del TRLRHL.
ARTÍCULO 2: OBJETO 1. Será objeto de este precio público la asistencia a la ludoteca municipal durante el curso escolar, es decir, de septiembre a junio, en horario de 17. 00 a 20: 00 horas.
ARTÍCULO 3: OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del presente precio público los representante legales de los alumnos/as a las que se presten los respectivos servicios.
ARTÍCULO 4: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
1. La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio público, pudiendo la Administración exigir el depósito total o parcial en el momento de la inscripción.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 5: CUANTÍA
1. La Tarifa vendrá determinada por una cantidad mensual fija en función del número de hermanos y el horario de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nº HERMANOS |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
HORARIOS | |||||
|
30 Euros |
45 Euros |
67, 50 Euros |
90Euros |
112,50 Euros |
17- 20 horas. |
ARTÍCULO 6: BENEFICIOS FISCALES No se admitirá beneficio fiscal alguno que no esté previsto en las normas con rango de ley o en los Tratados Internacionales, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del TRLRHL.
ARTÍCULO 7: COBRO
1. Se establece como sistema de ingreso el de autoliquidación.
2. Los interesados que soliciten la inscripción a la Ludoteca Municipal organizada por los Servicios Sociales de esta Corporación, deberán presentar en el Departamento de Gestión Tributaria la correspondiente declaraciónliquidación, según el modelo municipal que a tal efecto se configure, junto con la documentación que se considere necesaria para su exacción.
DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día ...... de mayo de 2008, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO: Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo, entrando en vigor el día siguiente al de su públicación .
En Oropesa del Mar, a 24 de abril de 2008.. Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, y en orden a lo dispuesto en el apartado SEGUNDO del texto del presente, con la advertencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 107. 3 LRJPAC contra el acuerdo transcrito anteriormente no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la públicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Oropesa del Mar, a 9 de mayo de 2008.- EL ALCALDE, Rafael Albert Roca. C5064

