Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CIUDADREAL:
59
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
Categorias:
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, Oficina recaudatoria de Puertollano, contra el deudor Promotora Calzada Real, S. A., con domicilio en Puertollano, calle Calzada, por débitos a la Hacienda Municipal de Puertollano, por los conceptos de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos ejercicios 2001- 2002, IAE ejercicio 2002, IBI ejercicio 2002, IVTM ejercicio 2003, por importe de 3.291,81 euros de principal, 658,37 euros, de recargo de apremio; intereses de demora al liquidar y 900,00 euros de costas presupuestadas; total importe 4.850,18 euros, se ha adoptado en fecha 6 de mayo de 2008, por el Tesorero de esta Corporación el siguiente acuerdo:
«De conformidad con la valoración que consta en este expediente y a tenor del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio acuerdo la enajenación mediante pública subasta de la siguiente finca embargada: Registral número 41.378: Urbana, número treinta y ocho.- Plaza de aparcamiento de motos número treinta y ocho, situada en la planta sótano primero, del edificio en Puertollano y su calle Calzada, número veinte, haciendo esquina y con fachada en la calle de Nueva Apertura, sin número. Tiene una superficie construida de once metros y treinta y ocho decímetros cuadrados aproximadamente; embargada por diligencia de 12 de febrero de 2004; e inscrita al tomo 1.826, libro 564, folio 9.
La subasta tendrá lugar el día 20 de junio de 2008, a las 11,00 horas, en la Diputación Provincial de Ciudad Real, calle Toledo, 17, de esta capital.
El tipo de subasta será de 6.452,00 euros, importe de la valoración efectuada del inmueble embargado, no incluyéndose en dicho tipo los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes.
Los tramos de mejora se fijan en 300 euros, como mínimo, debiendo ajustarse las sucesivas posturas al tramo fijado o múltiplos del mismo.
El adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.
La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación del inmueble si se hace el pago de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento.
En su trámite y realización se observarán las prescripciones de los artículos 101, 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio.
Notifíquese al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio».
Condiciones para la subasta:
1º.- Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identificarse por medio de D. N. I., y justificar, en su caso la representación que ostenten.
2º.- Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la Oficina de Recauda ción sita en Puertollano calle Goya, número 20, hasta el díaanterior al de celebración de la subasta, en horario de 9,00 a 14,00.
3º.- Todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, que será de al menos del 20 por 100 del tipo de aquella a la que quieran concurrir, depósito que se ingresará en la Tesorería Provincial aplicándose a la cancelación de la deuda si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate; sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
4º.- La subasta se suspenderá, liberando los bienes embargados, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.
5º.- Las cargas y gravámenes y preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción el precio del remate. El inmueble objeto de esta subasta no tiene cargas.
6º.- El rematante deberá entregar en el acto de adjudicación de bienes o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
7º.- Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas, deberán ser registradas en el Registro General de esta Diputación, teniendo el carácter de máximas y debiendo ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real por el importe del depósito que se exija para la subasta a la que deseen concurrir.
8º.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas. Sustituyendo la Mesa a los licitadores en la forma prevista al efecto y pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta.
9º.- En el caso de que no se enajenara la totalidad o parte de los citados bienes en primera licitación, la mesa podrá acordar una segunda licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005 de 29 de julio.
10º.- Para las fincas a subastar en las que pueda existir derecho de tanteo o retracto o de adquisición preferente, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente, quedando notificados mediante la publicación de este anuncio aquellos que puedan ejercitar los mencionados derechos.
11º.- Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos, en su caso, los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
12º.- La notificación al obligado al pago se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de la publicación del presente edicto, salvo que se hubiese producido la notificación personal.
Asimismo por medio de la publicación del presente anuncio se dan por notificados, en su caso, a los interesados que a continuación se indican, salvo que se hubiese producido la notificación personal: Administrador, posibles acreedores hipotecarios y pignoraticios, y en general titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, depositario, y, en caso de existir, copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, así como también otros interesados en el expediente.
Contra el acuerdo anterior podrán interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Diputación Provincial en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o al de la notificación personal, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto de la subasta y confieran algún derecho a favor de terceros.
En Ciudad Real, a 6 de mayo de 2008.- El Jefe de la Unidad de Gestión Tributaria, Francisco Pérez Carrillo.
Número 3.082
«De conformidad con la valoración que consta en este expediente y a tenor del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio acuerdo la enajenación mediante pública subasta de la siguiente finca embargada: Registral número 41.378: Urbana, número treinta y ocho.- Plaza de aparcamiento de motos número treinta y ocho, situada en la planta sótano primero, del edificio en Puertollano y su calle Calzada, número veinte, haciendo esquina y con fachada en la calle de Nueva Apertura, sin número. Tiene una superficie construida de once metros y treinta y ocho decímetros cuadrados aproximadamente; embargada por diligencia de 12 de febrero de 2004; e inscrita al tomo 1.826, libro 564, folio 9.
La subasta tendrá lugar el día 20 de junio de 2008, a las 11,00 horas, en la Diputación Provincial de Ciudad Real, calle Toledo, 17, de esta capital.
El tipo de subasta será de 6.452,00 euros, importe de la valoración efectuada del inmueble embargado, no incluyéndose en dicho tipo los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes.
Los tramos de mejora se fijan en 300 euros, como mínimo, debiendo ajustarse las sucesivas posturas al tramo fijado o múltiplos del mismo.
El adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.
La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación del inmueble si se hace el pago de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento.
En su trámite y realización se observarán las prescripciones de los artículos 101, 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio.
Notifíquese al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio».
Condiciones para la subasta:
1º.- Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán identificarse por medio de D. N. I., y justificar, en su caso la representación que ostenten.
2º.- Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la Oficina de Recauda ción sita en Puertollano calle Goya, número 20, hasta el díaanterior al de celebración de la subasta, en horario de 9,00 a 14,00.
3º.- Todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, que será de al menos del 20 por 100 del tipo de aquella a la que quieran concurrir, depósito que se ingresará en la Tesorería Provincial aplicándose a la cancelación de la deuda si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate; sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
4º.- La subasta se suspenderá, liberando los bienes embargados, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.
5º.- Las cargas y gravámenes y preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción el precio del remate. El inmueble objeto de esta subasta no tiene cargas.
6º.- El rematante deberá entregar en el acto de adjudicación de bienes o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
7º.- Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas, deberán ser registradas en el Registro General de esta Diputación, teniendo el carácter de máximas y debiendo ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real por el importe del depósito que se exija para la subasta a la que deseen concurrir.
8º.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas. Sustituyendo la Mesa a los licitadores en la forma prevista al efecto y pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta.
9º.- En el caso de que no se enajenara la totalidad o parte de los citados bienes en primera licitación, la mesa podrá acordar una segunda licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005 de 29 de julio.
10º.- Para las fincas a subastar en las que pueda existir derecho de tanteo o retracto o de adquisición preferente, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente, quedando notificados mediante la publicación de este anuncio aquellos que puedan ejercitar los mencionados derechos.
11º.- Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos, en su caso, los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
12º.- La notificación al obligado al pago se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de la publicación del presente edicto, salvo que se hubiese producido la notificación personal.
Asimismo por medio de la publicación del presente anuncio se dan por notificados, en su caso, a los interesados que a continuación se indican, salvo que se hubiese producido la notificación personal: Administrador, posibles acreedores hipotecarios y pignoraticios, y en general titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, depositario, y, en caso de existir, copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, así como también otros interesados en el expediente.
Contra el acuerdo anterior podrán interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Diputación Provincial en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o al de la notificación personal, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto de la subasta y confieran algún derecho a favor de terceros.
En Ciudad Real, a 6 de mayo de 2008.- El Jefe de la Unidad de Gestión Tributaria, Francisco Pérez Carrillo.
Número 3.082
