Ficha
Nº de Disposición:
08
BOP-CORDOBA:
85
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
LUCENA
Categorias:
Modificaciones a introducir en las Bases aprobadas para la provisión de 9 plazas de Policía Local (8 por el procedimiento de oposición libre y 1 mediante movilidad sin ascenso por el sistema de concurso de méritos).
- En la Base 3.2
c) Que comienza diciendo «No haber transcurrido ..», debe decir, «Haber transcurrido .»
- En la Base 7.1 - Tras la frase «Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación», añadir, «modificada por la Orden de 31 de marzo de 2008».
- El Anexo IV, Baremospara el concurso de méritos, queda sustituido por el siguiente:
ANEXO IV BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
A. 1.- Titulaciones académicas:
A. 1.1. Doctor: 2,00 puntos
A. 1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos
A. 1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto Universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto
A. 1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
A. 2.- Antigüedad:
A. 2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos
A. 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos
A. 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:
0,10 puntos
A. 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
A. 3.- Formación y docencia:
A. 3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
A. 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos
A. 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos
A. 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos
A. 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos
A. 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia», se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A. 1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
El cómputo total de los cursos del apartado, no podrá superar las 1.000 horas lectivas.
A. 3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La imparticiónde cursos de formación comprendidos en el apartado A. 3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valoraran cada una, con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado A. 3: 14,50 puntos.
A. 4.- Otros méritos:
A. 4.1.- Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de oro: 3,00 puntos
Medalla de plata: 2,00 puntos
Cruz con distintivo verde: 1,00 punto
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos
A. 4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos
A. 4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos
A. 4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
Lucena, 28 de abril de 2008. El Alcalde, José Luis Bergillos López.
- En la Base 3.2
c) Que comienza diciendo «No haber transcurrido ..», debe decir, «Haber transcurrido .»
- En la Base 7.1 - Tras la frase «Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación», añadir, «modificada por la Orden de 31 de marzo de 2008».
- El Anexo IV, Baremospara el concurso de méritos, queda sustituido por el siguiente:
ANEXO IV BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
A. 1.- Titulaciones académicas:
A. 1.1. Doctor: 2,00 puntos
A. 1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos
A. 1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto Universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto
A. 1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
A. 2.- Antigüedad:
A. 2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos
A. 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos
A. 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:
0,10 puntos
A. 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
A. 3.- Formación y docencia:
A. 3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
A. 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos
A. 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos
A. 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos
A. 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos
A. 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia», se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A. 1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
El cómputo total de los cursos del apartado, no podrá superar las 1.000 horas lectivas.
A. 3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La imparticiónde cursos de formación comprendidos en el apartado A. 3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valoraran cada una, con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado A. 3: 14,50 puntos.
A. 4.- Otros méritos:
A. 4.1.- Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de oro: 3,00 puntos
Medalla de plata: 2,00 puntos
Cruz con distintivo verde: 1,00 punto
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos
A. 4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos
A. 4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos
A. 4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos
Puntuación máxima del apartado: 4 puntos.
Lucena, 28 de abril de 2008. El Alcalde, José Luis Bergillos López.

