viernes, 16 de mayo de 2008

Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio del excmo.ayuntamientode baena

Nº de Disposición:
 
BOP-CORDOBA:
85 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
BAENA 
Categorias:
 

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2008, aprobó la siguiente

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

Habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Suponiendo la puesta en vigor de la misma, la Unificación de la Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Así mismo, supone también la unificación de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, así como la homologación de un baremo de acceso para las personas que no se encuentren en situación de dependencia.

Constituye el objeto de estas Ordenanzas Municipales regular el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, conforme al contenido de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Contenido:

1) Definición.

2) Destinatarios.

3) Finalidad.

4) Objetivos.

5) Características.

6) Criterios para la prescripción del servicio.

7) Forma de acceso al mismo.

 8) Intensidad del servicio.

9) Financiación. Participación de la persona usuaria en el coste del Servicio.

10) Actuaciones básicas.

11) Derechos y Deberes de las personas Usuarias.

12) Revisión.

12) Suspensión y extinción

13) Baremación de solicitudes.

14) Precio hora.

15) Disposición Transitoria Primera.

16) Disposición Transitoria Segunda.

17) Incompatibilidades.

18) Anexos.

1) Definición:

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadotas y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

2) Destinatarios:

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) Finalidad:

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas, para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

4) Objetivos:

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

5) Características:

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características

a) Público: Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Baena

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

6) Criterios para la prescripción del servicio:

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocialde la persona

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

7) Forma de Acceso.

1.- El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizara a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la presente Orden, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados pro las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo (literalmente de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza).

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el Servicio por los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza.

La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado, establecido al efecto por el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Baena, que se detalla en el Anexo I .En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo II , al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a domicilio, mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación sociofamiliar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

2.- En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

8) Intensidad del servicio.

1.- Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizara el término horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacionalse traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal.

2.- La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del apartado (7) forma de Acceso. Estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.- La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra b) del apartado (7) Forma de Acceso estará en función de la prescripción de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la disponibilidad presupuestaria municipal. Siendo revisable el número de horas/mes en el proyecto de intervención.

4.- Así mismo, en el supuesto de acceso por el sistema previsto en la letra b) del apartado (7); se dará prioridad a la prescripción de tareas de carácter personal (apartado 10: b. 1; b. 2; b. 3; b. 4).

9) Financiación.

1.- En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio de ayuda a Domicilio en la resolución aprobativa del Programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.

Para garantizar la prestación del Servicio de ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Baena han suscrito Convenio, con fecha 3 de diciembre de 2007 de colaboración, mediante el que este Ayuntamiento se compromete a la prestación del servicio, asumiendo su financiación la citada Consejería, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

La cuantía transferida para la financiación del servicio se regularizara periódicamente, al menos una vez al año, en función del numero de personas que haya recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo.

2.- En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y CorporacionesLocales, a través del Plan Concertado de Prestaciones

Básicas en materia de Servicios Sociales, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio; así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del mismo.

3.- Para Calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo IV.

A estos efectos, en el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Así mismo, para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tabla establecida en el Anexo IV, la renta percapita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos en el articulo siguiente (capacidad económica personal), dividida por el numero de miembros de la misma.

3.1.- Capacidad económica personal: La Capacidad económica personal se determinara en atención a la renta y al patrimonio.

Se considera renta, los rendimientos derivados tanto de trabajo como del capital. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a estas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regimenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Como rentas de capital, se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derecho, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A Aquellas personas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les imputará como renta, a efectos de lo dispuesto en este apartado, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinara la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados par calcular la parte general de la base imponible.

Se considera patrimonio, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Solo se tendrán en cuenta, a efectos de computo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio. No se considerara patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El periodo a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

10) Actuaciones Básicas.

1.- La prestación del servicio de ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

a) Actuaciones de carácter domestico

b) Actuaciones de carácter personal.

2.- Se excluyen expresamente del Servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificaciónprofesional específica.

a) Actuaciones de carácter domestico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a. 1) Relacionadas con la alimentación:

1ª.- Preparación de alimentos en el domicilio.

2ª.- Servicio de comida a domicilio.

3ª.- Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. a. 2) Relacionados con el vestido.

1ª.- Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2ª.- Repaso y ordenación de ropa.

3ª.- Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4ª.- Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

a. 3) Relacionados con el mantenimiento de la vivienda.

1ª.- Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª.- Pequeñas reparaciones domesticas. En estas quedaran englobadas aquellas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

b) Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

b. 1) Relacionadas con la higiene personal:

1ª.- Planificación y educación en hábitos de higiene.

2ª.- Aseo e higiene personal.

3ª.- Ayuda en el vestir.

b. 2) Relacionadas con la alimentación:

1ª.- Ayuda a dar de comer y beber.

2ª.- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

b. 3) Relacionadas con la movilidad:

1ª.- Ayuda para levantarse y acostarse.

2ª.- Ayuda para realizar cambios posturales.

3ª.- Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

b. 4) Relacionadas con cuidados especiales:

1ª.- Apoyo en situaciones de incontinencia.

2ª.- Orientación temporoespacial.

3ª.- Control de la administración del tratamiento medico en coordinación con los equipos de salud.

4ª.- Servicio de vela.

b. 5) De ayuda en la vida familiar y social:

1ª.- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2ª.- Apoyo a su organización domestica.

3ª.- Actividades de ocio dentro del domicilio.

4ª.- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5ª.- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

11) Derechos y Deberes

11.1) Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

· Ser respetadas y tratadas con dignidad.

· La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

· Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

· Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.

· Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

· Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

· Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

· Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

· Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

11.2) Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

· Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

 · Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

· Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

· Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

· Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

· Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. · No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

· Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

12) Revisión.

a.- La prestación del Servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales Comunitarios o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

b.- La Revisión del Servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo. Teniendo en cuenta además, la temporalidad de la prestación, acorde a la consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención.

13) Suspensión y Extinción.

La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en la presente ordenanza.

d) Por cualquier otra circunstancia que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento

b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en la presente ordenanza.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

14) Precio Hora:

El coste del Servicio se calculará en base al precio de la hora de prestación del mismo, establecido al efecto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Que para el ejercicio presupuestario de 2008, se fija en 13 euros.

Para ejercicios siguientes, se establecerá de la misma manera, en función de las directrices de dicha Consejería y en última instancia, en lo que se apruebe en las Ordenanzas Municipales.

15) Disposición Transitoria Primera:

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se mantendrá el listado de usuarios en alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal. Independientemente, de la pertinente revisión del servicio regulada en cada proyecto de intervención con el usuario.

16) Disposición Transitoria Segunda:

En el supuesto de beneficiarios de la Ayuda a Domicilio Municipal en alta, en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza reguladora, no les será aplicable el contenido de la misma, (en lo que se refiere a la aportación económica) hasta el 15 de noviembre de 2008. Rigiéndose hasta esa fecha, con el baremo de aportación del usuario que se detalla a continuación:

5519558_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

17) Incompatibilidades:

El Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal será incompatible en aquellos casos de usuarios cuya casuística se contempla en el apartado (7

a) de estas ordenanzas; es decir: usuarios que tienen reconocida la situación de dependencia, habiéndosele prescrito: la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o Prestación Económica vinculada al servicio, o prestación de asistencia personal, o Unidad de Estancia Diurna; en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No obstante se podrá valorar la compatibilidad en situaciones excepcionales y puntuales, de oficio por los Servicios Sociales Comunitarios.

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

MUNICIPAL.

1. Recepción de la solicitud del servicio.

2. Recepción de documentación anexa a la solicitud 1 :

3. Estudio y valoración de la demanda.

4. Elaboración del diagnóstico e informe social.

5. Propuesta de aprobación/denegación o lista de espera, al Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

6. Comunicación al usuario de la situación del expediente (punto 5). Una vez se vaya a iniciar la prestación del servicio: 7. Diseño de un proyecto de intervención adecuado (temporalizado a seis meses, con posibilidad de renovación).

8. Elaboración de documento contractual entre las siguientes partes intervinientes: Centro de Servicios Sociales Comunitarios, Usuario y Empresa Adjudicataria.

9. Puesta en marcha del servicio.

10. Seguimiento y evaluación de la idoneidad y eficacia del servicio.

11. Propuesta de renovación/finalización del servicio.

1 A la hora de iniciar el expediente: Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y beneficiario, número de la Tarjeta Sanitaria, certificado de empadronamiento. Una vez aprobada la prestación: Declaración de la Renta y del Patrimonio; y en su defecto declaración expresa responsable sobre patrimonio, completándolo con certificados catastrales de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, declaración jurada de ingresos y documentos justificativos de los mismos.

ANEXO II

BAREMO

A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos)

Supuesto 1): Cuando la persona tenga reconocido un determinado grado de nivel de dependencia, pero no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia con forme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el Baremo previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración especifica para los menores de tres años (publicado en el BOE num. 96, de 21 de abril).

Supuesto 2): Cuando la persona ha sido valorada conforme al real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y no tenga reconocida situación de dependencia se computara para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración especifica para los menores de tres años citada en el apartado anterior.

En ambos supuestos, para determinar la puntuación en este apartado, se ajustara la puntuación obtenida conforme al baremo previsto en el real Decreto citado a una escala comprendida entre los intervalos 0 y 40. (Supuesto 1: la regla de tres aplicable es la siguiente: si 100 es a 50, 40 es a X. Supuesto 2: la regla de tres aplicable es la siguiente: si 100 es a 20, 40 es a X).

Supuesto 3): Cuando no haya sido valorada la capacidad funcional de la persona por la Administración competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se aplicará el baremo previsto en las tablas siguientes:

5519558_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En la ponderación de los supuestos de las situaciones de los apartados B y D se tendrá en cuenta su carácter excluyente, es decir, cada persona o unidad de convivencia solo podrá contemplarse en uno de los supuestos previstos. Los supuestos del apartado C no son excluyentes.

Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar este prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, a efectos de la valoración del apartado D, se tendrá en cuenta la renta percápita anual.

ANEXO III

INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO SEGÚN GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA Aplicable exclusivamente en el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio de ayuda a Domicilio en la resolución aprobativa del Programa Individual de Atención

5519558_3.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Esta Ordenanza se somete a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Baena, a 16 de abril de 2008. El Alcalde, p. d., el Primer Teniente de Alcalde, Jesús RojanoAguilera.