viernes, 16 de mayo de 2008

Información pública

Nº de Disposición:
 
BOP-CORUNA:
106 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION 
Categorias:
 

Siendo devueltas por el Servicio de Correos las comunicaciones realizadas al afiliado 15/00.384.770/44, Dª/D. Gonzalo Romero Rodríguez, y resultando desconocido o ausente del domicilio facilitado en su momento, por la presente se le notifica, en la forma prevista por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), que con fecha de 03-12-2007, por esta Administración se ha dictado la siguiente resolución:

En relación con el documento de adhesión a la Mútua GALLEGA para la cobertura del subsidio de Incapacidad Temporal (I.T.) por contingencias comunes y profesionales en el Régimen Especial de Autónomos y dentro de la acción protectora del sistema, por esta Administración se ha acordado aceptar su solicitud, pasando a protegen dicha contingencia la referida Mútua, los efectos aplicables son del día primero de enero del 2008, manteniendo su vigencia por un año natural, entendiéndose prorrogable por el mismo periodo, salvo solicitud de cambio de Mútua.

Los derechos y obligaciones que se derivan de la opción de mejora de contingencias comunes pasa a ser obligatoria, según la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, del Estatuto de los Trabajadores Autónomos y con las excepciones que figuran en la citada Ley con efectos 01-01-2008.

Los derechos y obligaciones que se derivan de la opción de mejora de contingencias profesionales serán exigibles por un período de mínimo de tres años, computados por años naturales completos, y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración, salvo renuncia expresa dentro del último de los tres años y antes del día primero de octubre, surtiendo efectos desde el día primero de enero del año siguiente (Art. 47 del Real Decreto 84/1996).

No obstante haber atendido su solicitud, se le informa que, en el supuesto de no estar conforme con alguno de los extremos de la resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

EL JEFE DE ÁREA

DE INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN