Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
106
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
Siendo devueltas por el Servicio de Correos las comunicaciones realizadas al afiliado 15/00.736.790/51 Dª/D. Jesús Mª Lorenzo Díaz, y resultando desconocido o ausente del domicilio facilitado en su momento, por la presente se le notifica, en la forma prevista por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), que con fecha de 30-11-2007, por esta Administración se ha dictado la siguiente resolución:
En relación con la solicitud de la cobertura de las contingencias profesionales, presentada con fecha 14/09/2007 y en base a los siguientesHECHOS
Por no haber transcurrido períodos completos de tres años naturales desde la fecha de efectos de la cobertura de contingencias comunes (01/10/1999).FUNDAMENTOS DE DERECHO
Disposición Adicional trigésimo cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el art.40.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Art.47 del R.D. 84/1996, Reglamento General sobre Inscripción de empresas y Afiliación, Altas, Bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Art.74 y 75 del R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta Administración,
RESUELVE dejar sin efecto la solicitud de cobertura de contingencias profesionales, la cual deberá ser solicitada antes del 01/10/2008 y tendrá efectos desde 01/01/2009.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notifcación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
EL JEFE DE ÁREA
DE INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN
En relación con la solicitud de la cobertura de las contingencias profesionales, presentada con fecha 14/09/2007 y en base a los siguientesHECHOS
Por no haber transcurrido períodos completos de tres años naturales desde la fecha de efectos de la cobertura de contingencias comunes (01/10/1999).FUNDAMENTOS DE DERECHO
Disposición Adicional trigésimo cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el art.40.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Art.47 del R.D. 84/1996, Reglamento General sobre Inscripción de empresas y Afiliación, Altas, Bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Art.74 y 75 del R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta Administración,
RESUELVE dejar sin efecto la solicitud de cobertura de contingencias profesionales, la cual deberá ser solicitada antes del 01/10/2008 y tendrá efectos desde 01/01/2009.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notifcación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
EL JEFE DE ÁREA
DE INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

