viernes, 16 de mayo de 2008

Información pública

Nº de Disposición:
 
BOP-CORUNA:
106 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION 
Categorias:
 

Ignorándose o domicilio actual de D. HELIO FERNANDES, con n° de afiliación 151041336174, e resultando descoñecido ou afastado no facilitado no scu momento, procedemos a notificarlle , na forma prevista no artigo 59.4 da Lei 30/1992, de 26 de novembro. do Réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común (B.O.E, do 27/11/92), que por esta Administración da Seguridade Social, con data de 10/4/08, dictouse a seguinte resolución:

Ignorándose el domicilio actual de D. HELIO FERNANDES con n° de afiliación 1510.11336174 y resultando desconocido o ausente del facilitado en su momento, procedemos a notificarle, en la forma prevista por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27/11/92), que por esta Administración de la Seguridad Social, con fecha de 10/4/08 se ha dictado la siguiente resolución:

"Se le comunica que esta Administración ha resuelto ANULAR su alta de fecha 17/1/07 en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena de la empresa con código de cuenta de cotización 15100887652- "RIOS SANGIAO, S.L.", con base base en los siguientes:

HECHOS:

A la vista del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha de 28/3/08 como consecuencia de visita girada al domicilio de la actividad de la empresa el día 5/3/08, así como de la documentación aportada por la misiva y demás comprobaciones efectuadas, se desprende que carece de la debida autorización administrativa previa para trabajar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 42.1 y 42.2 , 55 y demás concordantes del R. Decreto 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglaunento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas. bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. 27/2/96).

Arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12/01/00), reformada por la Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre y la 14/2003 de 20 de noviembre. y por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley.

El Art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (B.O.E. del 8) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los interesados.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27). "

Santiago, 23 de abril de 2008.

El Jefe del Area de Inscripción y Afiliación,