Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
106
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
Manuel José Martín Luaces, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA U.R.E. 15105 domiciliada en C/San Pedro de Mezonzo, 17-bajo, municipio de Santiago de Compostela.
HACE SABER
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27) según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, del 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el acto administrativo que a continuación se transcribe:
Santiago de Compostela, a 23 abril 2008
EL RECAUDADOR EJECUTIVO
MANUEL MARTIN LUACES
NOMBRE: CORRAL MARTIN IRIA
DOMICILIO: REPUBLICA ARGENTINA, 41 ENTPLTA.-15706 SANTIAGO DE COMPOSTELA
REGIMEN: AUTONOMOS
C.C.C.: 151036759592
En relación con el aplazamiento de pago concedido al responsable citado en el encabezamiento, y con base a los siguientes:HECHOS
PRIMERO.- Por Resolución de esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 07-11-06, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período de 09/05 a 10/06, por importe de 2.399,51 euros.
SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado QUINTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto cuando deje de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social, se ha comprobado que no se mantiene a! corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento: cuota de autónomos de noviembre/07.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la instrucción Primera E) de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales (B.O.E. de 14.08.04), modificada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de julio de 2005 (B. O. E. de 20.07.05).
SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B. O. E. de 25-06-04).RESOLUCION
SE DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 07-11-06, al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35%, según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).
Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. de acuerdo con lo disaueste en eí art. 48 del Realarnento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con lo establecido. en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para !a interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santiago, 27 marzo 2008
EL RECAUDADOR EJECUTIVO
HACE SABER
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27) según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, del 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el acto administrativo que a continuación se transcribe:
Santiago de Compostela, a 23 abril 2008
EL RECAUDADOR EJECUTIVO
MANUEL MARTIN LUACES
NOMBRE: CORRAL MARTIN IRIA
DOMICILIO: REPUBLICA ARGENTINA, 41 ENTPLTA.-15706 SANTIAGO DE COMPOSTELA
REGIMEN: AUTONOMOS
C.C.C.: 151036759592
En relación con el aplazamiento de pago concedido al responsable citado en el encabezamiento, y con base a los siguientes:HECHOS
PRIMERO.- Por Resolución de esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 07-11-06, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período de 09/05 a 10/06, por importe de 2.399,51 euros.
SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado QUINTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto cuando deje de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social, se ha comprobado que no se mantiene a! corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento: cuota de autónomos de noviembre/07.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la instrucción Primera E) de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales (B.O.E. de 14.08.04), modificada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de julio de 2005 (B. O. E. de 20.07.05).
SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B. O. E. de 25-06-04).RESOLUCION
SE DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 07-11-06, al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35%, según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).
Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. de acuerdo con lo disaueste en eí art. 48 del Realarnento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con lo establecido. en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para !a interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santiago, 27 marzo 2008
EL RECAUDADOR EJECUTIVO

