Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
106
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
X-5369479
DIMU PARAJO, JORGE EDUARDO
Francisco Salgado de Araujo, 30 - 3
15900 PADRON
De acuerdo con la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), facilitada por el Servicio Público de Empleo Autonómico competente, se halla Vd. en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador por este SPEE con la siguiente propuesta:
TIPO DE PROPUESTA:
Pérdida de un mes de prestaciones
FECHA INICIAL:
06-02-2008
HECHO/MOTIVO:
No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el documento de renovación de la demanda, sin causa justificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del n° 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n° 132, de 3 de junio), dispone de 15 dias a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la Resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 1.d) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n° 189, de 8 de agosto), se ha procedido a suspender cautelarmente el abono de su prestación con efectos desde la nómina del mes de la firma de la presente comunicación, si la misma se encuentra todavía en alta, hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El n° de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., pasaporte o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Si permaneciere de baja como demandante de empleo no podrá reanudarse su derecho en tanto no reactive dicha demanda, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo, todo ello si procediere.
Santiago de Compostela, 20 de Febrero de 2008.
La Directora de la Oficina de Prestaciones de Santiago-Norte,
Firma delegada por el Director Provincial del SPEE de A Coruña,
(Artículo 16 y 17 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC),
DIMU PARAJO, JORGE EDUARDO
Francisco Salgado de Araujo, 30 - 3
15900 PADRON
De acuerdo con la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), facilitada por el Servicio Público de Empleo Autonómico competente, se halla Vd. en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador por este SPEE con la siguiente propuesta:
TIPO DE PROPUESTA:
Pérdida de un mes de prestaciones
FECHA INICIAL:
06-02-2008
HECHO/MOTIVO:
No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el documento de renovación de la demanda, sin causa justificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del n° 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n° 132, de 3 de junio), dispone de 15 dias a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la Resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 1.d) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n° 189, de 8 de agosto), se ha procedido a suspender cautelarmente el abono de su prestación con efectos desde la nómina del mes de la firma de la presente comunicación, si la misma se encuentra todavía en alta, hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El n° de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., pasaporte o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Si permaneciere de baja como demandante de empleo no podrá reanudarse su derecho en tanto no reactive dicha demanda, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo, todo ello si procediere.
Santiago de Compostela, 20 de Febrero de 2008.
La Directora de la Oficina de Prestaciones de Santiago-Norte,
Firma delegada por el Director Provincial del SPEE de A Coruña,
(Artículo 16 y 17 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC),

