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Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de las prestaciones

Nº de Disposición:
 
BOP-CORUNA:
112 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:
 

De acuerdo con la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), facilitada por el Servicio Público de Empleo Autonómico competente, se halla Vd. en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.

En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador por este SPEE con la siguiente propuesta:

TIPO DE PROPUESTA:

Pérdida de un mes de prestaciones.

FECHA INICIAL

19-02-2008

HECHO /MOTIVO:

No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en el documento de renovación de la demanda, sin causa justificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24-3-a) del Texto Re­fundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Esta presunta Infracción, lleva aparejada, según la letra a), del n° 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n° 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 1.d) del artículo 47 del Texto Refundi­do de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n° 189, de 8 de agosto), se ha procedido a suspender cautelarmente el abono de su prestación con efectos desde la nómina del mes de la firma de la presente comunicación, si la misma se encuentra todavía en alta, hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídi­co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de Abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo si­guiente:

El n° del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su DNI., Pasaporte o NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un pla­zo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde­nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Si permaneciere de baja como demandante de empleo no podrá reanudarse su derecho en tanto no reactive dicha deman­da, para lo cual deberá personarse en su Ofcina de Empleo, todo ello si procediere.

En Santiago, 27 de marzo de 2008

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DE PRESTACIONES

firma delegada por el Director Provincial del SPEE en A Coruña

(art. 16 Ley 30/1992 de RJAP y PAC)