Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CUENCA:
52
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 00495103712516550943 del Banco Santander a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasecon posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%
A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril) ,podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuenca, a 21 de abril de 2008.El Director Provincial del S.P.E.E., Francisco Javier Cano López.
RELACIóNDE RESOLUCIóN DE PERCEPCIóNINDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
5521777_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 00495103712516550943 del Banco Santander a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasecon posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%
A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril) ,podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuenca, a 21 de abril de 2008.El Director Provincial del S.P.E.E., Francisco Javier Cano López.
RELACIóNDE RESOLUCIóN DE PERCEPCIóNINDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
5521777_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
