Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CUENCA:
54
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
Categorias:
Habiendo transcurrido el plazo de información pública al que se sometió el texto de la modificación del Reglamento Regulador de la Prestación del Servicio de los Centros Municipales de Atención a la Infancia, del Ayuntamiento de Cuenca, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias referidas al mismo, se entiende definitivamente aprobado, según establece el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Cuenca oferta ya cerca de 200 plazas para la educación de niños entre 0 y 3 años, a través de los Centros de Atención a la Infancia "Cañadillas" y "La Paz". Esta oferta irá aumentando progresivamente conforme lo haga la correspondiente demanda social.
Corresponde al Ayuntamiento regular la prestación del servicio de los Centros de Atención a la Infancia de titularidad municipal, y, en especial, el procedimiento de admisión en dichos Centros.
Ese es el objeto de este Reglamento, que sin duda aumentará la seguridad jurídica de los usuarios de tales Centros. En su redacción se han tenido en cuenta algunas de las aportaciones que estos usuarios han realizado, incorporándolas en distintos puntos del articulado.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular con carácter general la prestación del servicio de los Centros Municipales de Atención a la Infancia (C.A.I.s) ,del Ayuntamiento de Cuenca.
Artículo 2. Delegación de competencias
El Alcalde delega en el Concejal que ejerza las competencias en materia de servicios sociales la competencia para la adopción de las resoluciones definitivas y/o de trámite que correspondan en los correspondientes expedientes.
Artículo 3. Cómputo de fechas
Cuando alguna de las fechas que aparecen reflejadas en este articulado fuera día inhábil, la referencia se entenderá hecha al primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE ACCESO A LOS C.A.I.s.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes
Pueden solicitar la admisión en los C.A.I.slos padres o responsables legales de aquellos niños nacidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud y que no cumplan la edad de cuatro años en el año en que se solicite la plaza.
Asimismo, podrán solicitar la admisión en los C.A.I.s los padres o responsables legales de niños cuyo nacimiento se prevea con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando esté previsto que cuenten con 16 semanas de edad antes de la finalización del año en curso.
La asistencia y permanencia en el C.A.I. impone la aceptación de las normas del Centro y del contenido de este Reglamento.
Artículo 5. Unidad familiar
A los efectos de este Reglamento, se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación afectiva análoga a la conyugal, por adopción o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo, tendrán esa consideración las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad de origen, y se incorporen a ésta por una situación de necesidad.
No tendrá la consideración de unidad familiar la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamenta en razones de convivencia, entendiéndose por tal aquélla que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.
Artículo 6. Obtención de la plaza
La admisión en los C.A.I.sse entiende por curso completo.
Artículo 7. Renovación de la plaza
En el mes de abril de cada año, los padres o responsables legales de los niños matriculados en el Centro en el año anterior que deseen renovar la plaza para el curso siguiente, deberán presentar en el registro del Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA) , la solicitud de reserva, utilizando el modelo oficial, que será facilitado por el Área de Intervención Social, acompañada de la documentación requerida para el cálculo de la cuota mensual.
No podrá renovarse la plaza de niños que en el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causas justificadas apreciadas por el Área de Intervención Social, ni de aquéllos que cumplan la edad de cuatro años en el año natural al que se refiere la reserva de la plaza.
Artículo 8. Solicitudes de nuevo ingreso
El Área de Intervención Social anunciará las vacantes existentes de forma general antes del comienzo del plazo de solicitudes de nuevo ingreso, que quedará abierto una vez finalizado el plazo de renovación de plaza y, en todo caso, en el mes de abril y, como máximo, hasta el 20 de mayo de cada año.
En el supuesto de que exista interés por solicitar plaza en más de un C.A.I., se presentará una solicitud por cada C.A.I. en que se esté interesado.
Las solicitudes se entregarán en el Registro del Área de Intervención Social o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la LPA, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 11 de este Reglamento.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LPA.
Artículo 9. Admisión de niños con necesidades educativas especiales
Del total de las plazas se reservará un 5% para niños con necesidades educativas especiales que en el supuesto de no ser ocupadas pasarán a aumentar el número de vacantes generales asignándose éstas en procedimiento ordinario y en las mismas fechas.
En el caso de que se produzca una vacante en las plazas de urgencia social, se cubrirá siguiendo la lista de espera de los niños con necesidades educativas especiales, si la hubiera, y en su defecto se recurrirá a la lista de espera ordinaria.
Los interesados presentarán la solicitud en los registros indicados en el artículo 7 de este Reglamento, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8, acompañada del correspondiente informe preceptivo del equipo competente en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso del niño en un C.A.I, tipo de discapacidad y orientaciones necesarias para su correcta atención.
Artículo 10. Casos de urgencia social
Se reservará un 5% del total de las plazas para casos de urgencia social descritos como situaciones de riesgo y desamparo que puedan surgir a lo largo del curso. Estas situaciones de urgencia social se valorarán por los técnicos del Área de Intervención Social.
La admisión de los casos de urgencia social no conlleva obligatoriedad de exención en el precio público. Asimismo los casos de urgencia social no tienen derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, por lo que deberán solicitar la plaza como nuevo ingreso.
Si dichas plazas no hubieran sido cubiertas a primeros del mes de marzo, el 50 % de las mismas, al menos, pasará a ser adjudicado por el procedimiento ordinario.
Artículo 11. Documentación a aportar junto con las solicitudes de nuevo ingreso
Las solicitudes de nuevo ingreso deberán estar correctamente cumplimentadas e ir acompañadas de exhibición de originales y entrega de fotocopias de la siguiente documentación por cada solicitante:
Fotocopia del libro de familia completo.
Fotocopia del D.N.I. de padres o representantes legales.
Documentos justificativos de la renta familiar (de todos los miembros de la unidad familiar) .
Fotocopia completa de la última declaración presentada del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de no haber presentado la anterior Declaración, certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
Trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de las tres últimas nóminas.
Trabajadores autónomos: Fotocopia del último pago fraccionado del ejercicio económico anterior presentado ante la Agencia Tributaria (cuarto trimestre) .
En caso de desempleo, certificado del órgano correspondiente en el que se haga constar la prestación que se perciba. En caso de no percibir prestación, certificado de estar en situación de paro y certificado de no percibir ninguna prestación, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
Justificante actualizado de cualquier percepción de rentas y pensiones.
Último recibo de alquiler o amortización del pago para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (en el recibo se ha de especificar que el préstamo es para vivienda) .En caso de no aparecer en el recibo, deberá aportarse certificado del banco que acredite que dicho préstamo lo es para tal fin.
Declaración jurada de no poseer otra vivienda y que el préstamo que se adjunta con la solicitud es para la vivienda habitual.
En caso de que a la fecha de presentación de solicitudes algún progenitor se encuentre en excedencia y se vaya a incorporar al trabajo al inicio del curso, o esté de baja por maternidad, deberá presentar certificado de la empresa acreditando la incorporación, así como también los ingresos mensuales que percibirá al incorporarse.
En caso de separación y/o divorcio, sentencia de la misma, indicando la cantidad mensual establecida en el convenio regulador o instrumento jurídico análogo.
Documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación.
Carnet de familia numerosa.
Certificados de horarios.
Certificado del grado de discapacidad
Otros
Niños con necesidades educativas especiales
Informe del equipo competente.
Calificación de discapacidad
El Área de Intervención Social podrá solicitar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el solicitante.
CAPÍTULO III.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN.
Artículo 12. Comisión de Baremación
Existirá una Comisión de Baremación para las solicitudes, cuya composición será la siguiente:
Un representante del Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca.
Director del Centro de Atención a la Infancia.
También podrá formar parte de la Comisión de Baremación un padre en representación del AMPA del Centro si ésta se constituyese y así se solicitase en los días previos al proceso de baremación.
Las funciones de la Comisión de Baremación serán las siguientes:
Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión a los Centros.
Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera.
Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer las relaciones definitivas de admitidas y de espera.
Valorar las solicitudes de integración.
Proponer la asignación del Precio Público de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 13. Baremo de admisión
Para la adjudicación de plaza de nuevo ingreso en el Centro, puntuarán positivamente los siguientes conceptos:
SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
Serán causa de admisión automática las situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño o situaciones de desamparo, previo informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Obtendrán 3 puntos las familias en las que ambos padres o representantes legales trabajen y coincidan en su horario laboral, o aquéllas compuestas por un solo progenitor o representante legal que trabaje, así como aquéllas en que uno de los padres o representantes legales estén realizando una actividad formativa para la inserción laboral y coincidan los horarios de ambos progenitores.
Obtendrán 2 puntos aquellas familias en las que algún miembro sufra enfermedad grave o discapacidad que exija cuidados especiales y que interfiera en la adecuada atención del niño. Dicha situación deberá ser justificada con los correspondientes informes médicos.
Obtendrán 1 punto por cada miembro a partir del tercer hijo las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente.
En el caso de excedencias no se puntuará el apartado de ambos padres trabajando en horario coincidente, salvo que la incorporación al trabajo coincida con el inicio del curso, teniendo que presentar entonces certificado de la empresa acreditando esta situación y los ingresos de trabajo.
SITUACIÓN ECONÓMICA
Serán causa de admisión automática aquellas familias sin ingresos económicos, previo informe de los técnicos del Área de Intervención Social.
Para familias con ingresos económicos, éstos serán acreditados mediante certificado actualizado, reduciéndose un máximo de 240,40 € en concepto de pago del alquiler o de la amortización de la vivienda habitual. Esta cantidad podrá ser actualizada, sin que tal actualización implique modificación de esta norma reglamentaria.
En caso de no presentar documentación acreditativa de esta última situación, (pago del alquiler o amortización del pago de la vivienda habitual) no se le requerirá al interesado y no se tendrá en cuenta para la baremación.
OTRAS SITUACIONES
Se obtendrán 2 puntos de baremo por parto múltiple.
Se obtendrá 1 punto por hermano matriculado en el Centro que haya efectuado reserva de plaza.
En caso de empate en el número de puntos de baremo, se establecerán como prioritarios los siguientes criterios:
Hermano admitido en el proceso de selección
Menor Renta percápita
Artículo 14. Baremación de solicitudes
En los meses de mayo y junio de cada año, la Comisión de Baremación estudiará las solicitudes presentadas en tiempo y forma puntuando en cada caso conforme al baremo establecido en el presente Reglamento, y elaborando una propuesta de lista provisional de los niños admitidos que cubrirán las vacantes ofertadas, con indicación de la puntuación de baremo obtenida por cada solicitante.
Con los mismos criterios se elaborará una propuesta de lista de espera provisional por grupo de edades por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año.
Asimismo se elaborará una lista con aquellas solicitudes incompletas o pendientes de documentación.
Artículo 15. Lista provisional de admitidos y plazo de reclamación
Finalizada la baremación de solicitudes, que deberá tener como fecha límite el 15 de junio, se hará pública la lista provisional de admitidos en los siguientes lugares: CAI, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Tablón de Anuncios del Área de Intervención Social y de las entidades que gestionen los CAIS.
En la segunda quincena del mes de junio, y hasta el día 29 de este mes, quedará abierto el plazo de reclamación de la lista provisional de admitidos, realizando las reclamaciones oportunas por escrito mediante Instancia General en el Área de Intervención Social.
Artículo 16. Lista definitiva de admitidos
El 30 de Junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos, así como de las listas de espera en los siguientes lugares: CAI, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Tablón de anuncios del Área de Intervención Social y de las entidades que gestionen los CAIS. Dicha publicación sustituye a la notificación al interesado y surtirá los mismos efectos que ésta contando, por tanto, los admitidos con dos días hábiles para aceptar o renunciar, por escrito, a la plaza obtenida.
Artículo 17. Solicitudes Fuera de Plazo
Se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto. Dichas solicitudes serán baremadasy archivadas, siendo estudiadas, por riguroso orden de presentación, en caso de producirse vacantes, siempre y cuando no exista lista de espera o ésta se hubiera agotado.
Artículo 18. Formalización de la matrícula
Los padres o representantes legales de los niños admitidos que hayan aceptado la plaza podrán formalizar la matrícula sin coste alguno en el mes de julio, y durante un período mínimo de 20 días naturales, para lo cual tendrán que presentar en el C.A.I. la siguiente documentación:
Informe médico actualizado o cartilla de salud materno infantil, debidamente cumplimentado, en el que se haga constar que el niño no padece enfermedad infectocontagiosa que impida su integración en el Centro y en el que se indique si padece cualquier otra enfermedad.
Cartilla de vacunaciones, o en su defecto informe médico.
Fotocopia de Cartilla de Asistencia Médica.
Dos fotografías tamaño carnet.
CAPÍTULO IV. CAUSAS DE BAJA EN EL CAI
Artículo 18 BIS. Causas de baja
Serán causas de baja en el CAI:
A) El incumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el Centro. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del curso.
B) La petición de los padres o representantes legales por causas de fuerza mayor (tales como traslado del domicilio a municipio distinto u otras) ,con efectos desde el momento de la petición.
C) La negativa a abonar el precio público fijado.
D) El impago del precio público fijado, sin causas justificadas, durante un periodo superior a dos meses, o la devolución de los recibos bancarios referentes a dicho pago. En este caso, el C.A.I. se lo notificará al interesado, advirtiéndole de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
E) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
F) La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante una quincena, o discontinua durante un mes.
G) El incumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento o cualquier acción u omisión que pudiera afectar al normal funcionamiento de los Centros.
La baja conlleva la pérdida de la reserva de plaza para el curso siguiente y, exceptuando los casos A) y B) ,puntuará negativamente 3 puntos de baremo para posteriores solicitudes. El Ayuntamiento notificará las bajas definitivas a los interesados, previo informe del C.A.I. de los motivos de baja en cada caso.
Asimismo, notificará a los interesados las altas en función de la lista de espera, o de las solicitudes fuera de plazo en caso de no existir lista de espera o haberse agotado.
El C.A.I. rellenará una plantilla mensual con las incidencias que se vayan produciendo y lo comunicará al Área de Intervención Social del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PRECIO PÚBLICO A ABONAR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 19. Determinación de la cuota a pagar
A efectos de efectuar la baremación, así como de calcular el precio público, se entiende por renta percápita mensual el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y entre 12 mensualidades.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por 14 mensualidades.
En el caso de trabajadores autónomos se tendrán en cuenta los ingresos declarados en el 4º trimestre.
En los casos en que la situación económica o familiar varíe y tal variación afecte a la cantidad a abonar en concepto de precio público, dicha situación deberá comunicarse al Área de Intervención Social por escrito y acompañada de la documentación que acredite dicha valoración, así como del resto de documentación requerida en el artículo 11 de este Reglamento.
El Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca podrá, de oficio o a instancia de parte, revisar las cuotas de los usuarios en cualquier momento, solicitando para ello la documentación que se estime necesaria.
La cuota establecida será fija, independientemente de los servicios que se reciban. Dicha cuota se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo.
Las cuotas serán de 11 mensualidades (desde septiembre a julio, ambos meses inclusive) salvo que ocurra alguna o algunas causas de baja establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento.
La cuota se abonará íntegra si la aceptación se hace efectiva en los 15 primeros días del mes y el 50% de la cuota si la aceptación se realiza en la segunda quincena del mes.
La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna ni exención de la cuota mientras no se formalice la baja correspondiente de acuerdo con las causas de baja establecidas en el artículo 18 de esta norma.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS C.A.I.s
Artículo 20. Calendario.
Con carácter previo al inicio del curso escolar se establecerá el calendario concreto para ese curso. No obstante las directrices generales son las siguientes:
Inicio del curso: Salvo comunicación al respecto por parte del Área de Intervención Social en la que se establezca otro período, se producirá la incorporación progresiva de los niños en la primera quincena del mes de septiembre.
Finalización del curso: Salvo comunicación al respecto por parte del Área de Intervención Social en la que se establezca otra fecha, el día 31 de Julio finalizará el curso.
Horario: El horario de atención del Centro es de 7:45 a 15:30 h.
La flexibilidad en la hora de entrada será como máximo hasta las 9:30 h. A partir de esta hora no se permitirá la entrada de ningún niño, salvo situaciones excepcionales debidamente comunicadas al Área de Intervención Social.
La flexibilidad en la hora de salida será desde las 14:15 h, no permitiéndose la salida del niño antes de esta hora, salvo situaciones excepcionales debidamente comunicadas al Área de Intervención Social.
Calendario lectivo: El C.A.I. permanecerá abierto 11 meses, cerrando sábados, domingos, festivos nacionales, regionales y locales, así como los días 24, 31 de diciembre y la semana de Semana Santa.
La dirección del Centro facilitará a las familias de los usuarios el calendario del curso.
Vacaciones: Mes de agosto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Reglamento deroga las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el mismo, y, en especial, el Reglamento Regulador de la Prestación del Servicio de los Centros Municipales de Atención a la Infancia, del Ayuntamiento de Cuenca, publicado el día 2 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
(2134)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Cuenca oferta ya cerca de 200 plazas para la educación de niños entre 0 y 3 años, a través de los Centros de Atención a la Infancia "Cañadillas" y "La Paz". Esta oferta irá aumentando progresivamente conforme lo haga la correspondiente demanda social.
Corresponde al Ayuntamiento regular la prestación del servicio de los Centros de Atención a la Infancia de titularidad municipal, y, en especial, el procedimiento de admisión en dichos Centros.
Ese es el objeto de este Reglamento, que sin duda aumentará la seguridad jurídica de los usuarios de tales Centros. En su redacción se han tenido en cuenta algunas de las aportaciones que estos usuarios han realizado, incorporándolas en distintos puntos del articulado.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular con carácter general la prestación del servicio de los Centros Municipales de Atención a la Infancia (C.A.I.s) ,del Ayuntamiento de Cuenca.
Artículo 2. Delegación de competencias
El Alcalde delega en el Concejal que ejerza las competencias en materia de servicios sociales la competencia para la adopción de las resoluciones definitivas y/o de trámite que correspondan en los correspondientes expedientes.
Artículo 3. Cómputo de fechas
Cuando alguna de las fechas que aparecen reflejadas en este articulado fuera día inhábil, la referencia se entenderá hecha al primer día hábil siguiente.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE ACCESO A LOS C.A.I.s.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes
Pueden solicitar la admisión en los C.A.I.slos padres o responsables legales de aquellos niños nacidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud y que no cumplan la edad de cuatro años en el año en que se solicite la plaza.
Asimismo, podrán solicitar la admisión en los C.A.I.s los padres o responsables legales de niños cuyo nacimiento se prevea con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando esté previsto que cuenten con 16 semanas de edad antes de la finalización del año en curso.
La asistencia y permanencia en el C.A.I. impone la aceptación de las normas del Centro y del contenido de este Reglamento.
Artículo 5. Unidad familiar
A los efectos de este Reglamento, se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación afectiva análoga a la conyugal, por adopción o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo, tendrán esa consideración las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad de origen, y se incorporen a ésta por una situación de necesidad.
No tendrá la consideración de unidad familiar la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamenta en razones de convivencia, entendiéndose por tal aquélla que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.
Artículo 6. Obtención de la plaza
La admisión en los C.A.I.sse entiende por curso completo.
Artículo 7. Renovación de la plaza
En el mes de abril de cada año, los padres o responsables legales de los niños matriculados en el Centro en el año anterior que deseen renovar la plaza para el curso siguiente, deberán presentar en el registro del Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA) , la solicitud de reserva, utilizando el modelo oficial, que será facilitado por el Área de Intervención Social, acompañada de la documentación requerida para el cálculo de la cuota mensual.
No podrá renovarse la plaza de niños que en el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causas justificadas apreciadas por el Área de Intervención Social, ni de aquéllos que cumplan la edad de cuatro años en el año natural al que se refiere la reserva de la plaza.
Artículo 8. Solicitudes de nuevo ingreso
El Área de Intervención Social anunciará las vacantes existentes de forma general antes del comienzo del plazo de solicitudes de nuevo ingreso, que quedará abierto una vez finalizado el plazo de renovación de plaza y, en todo caso, en el mes de abril y, como máximo, hasta el 20 de mayo de cada año.
En el supuesto de que exista interés por solicitar plaza en más de un C.A.I., se presentará una solicitud por cada C.A.I. en que se esté interesado.
Las solicitudes se entregarán en el Registro del Área de Intervención Social o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la LPA, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 11 de este Reglamento.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LPA.
Artículo 9. Admisión de niños con necesidades educativas especiales
Del total de las plazas se reservará un 5% para niños con necesidades educativas especiales que en el supuesto de no ser ocupadas pasarán a aumentar el número de vacantes generales asignándose éstas en procedimiento ordinario y en las mismas fechas.
En el caso de que se produzca una vacante en las plazas de urgencia social, se cubrirá siguiendo la lista de espera de los niños con necesidades educativas especiales, si la hubiera, y en su defecto se recurrirá a la lista de espera ordinaria.
Los interesados presentarán la solicitud en los registros indicados en el artículo 7 de este Reglamento, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8, acompañada del correspondiente informe preceptivo del equipo competente en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso del niño en un C.A.I, tipo de discapacidad y orientaciones necesarias para su correcta atención.
Artículo 10. Casos de urgencia social
Se reservará un 5% del total de las plazas para casos de urgencia social descritos como situaciones de riesgo y desamparo que puedan surgir a lo largo del curso. Estas situaciones de urgencia social se valorarán por los técnicos del Área de Intervención Social.
La admisión de los casos de urgencia social no conlleva obligatoriedad de exención en el precio público. Asimismo los casos de urgencia social no tienen derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, por lo que deberán solicitar la plaza como nuevo ingreso.
Si dichas plazas no hubieran sido cubiertas a primeros del mes de marzo, el 50 % de las mismas, al menos, pasará a ser adjudicado por el procedimiento ordinario.
Artículo 11. Documentación a aportar junto con las solicitudes de nuevo ingreso
Las solicitudes de nuevo ingreso deberán estar correctamente cumplimentadas e ir acompañadas de exhibición de originales y entrega de fotocopias de la siguiente documentación por cada solicitante:
Fotocopia del libro de familia completo.
Fotocopia del D.N.I. de padres o representantes legales.
Documentos justificativos de la renta familiar (de todos los miembros de la unidad familiar) .
Fotocopia completa de la última declaración presentada del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de no haber presentado la anterior Declaración, certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
Trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de las tres últimas nóminas.
Trabajadores autónomos: Fotocopia del último pago fraccionado del ejercicio económico anterior presentado ante la Agencia Tributaria (cuarto trimestre) .
En caso de desempleo, certificado del órgano correspondiente en el que se haga constar la prestación que se perciba. En caso de no percibir prestación, certificado de estar en situación de paro y certificado de no percibir ninguna prestación, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
Justificante actualizado de cualquier percepción de rentas y pensiones.
Último recibo de alquiler o amortización del pago para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (en el recibo se ha de especificar que el préstamo es para vivienda) .En caso de no aparecer en el recibo, deberá aportarse certificado del banco que acredite que dicho préstamo lo es para tal fin.
Declaración jurada de no poseer otra vivienda y que el préstamo que se adjunta con la solicitud es para la vivienda habitual.
En caso de que a la fecha de presentación de solicitudes algún progenitor se encuentre en excedencia y se vaya a incorporar al trabajo al inicio del curso, o esté de baja por maternidad, deberá presentar certificado de la empresa acreditando la incorporación, así como también los ingresos mensuales que percibirá al incorporarse.
En caso de separación y/o divorcio, sentencia de la misma, indicando la cantidad mensual establecida en el convenio regulador o instrumento jurídico análogo.
Documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación.
Carnet de familia numerosa.
Certificados de horarios.
Certificado del grado de discapacidad
Otros
Niños con necesidades educativas especiales
Informe del equipo competente.
Calificación de discapacidad
El Área de Intervención Social podrá solicitar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el solicitante.
CAPÍTULO III.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN.
Artículo 12. Comisión de Baremación
Existirá una Comisión de Baremación para las solicitudes, cuya composición será la siguiente:
Un representante del Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca.
Director del Centro de Atención a la Infancia.
También podrá formar parte de la Comisión de Baremación un padre en representación del AMPA del Centro si ésta se constituyese y así se solicitase en los días previos al proceso de baremación.
Las funciones de la Comisión de Baremación serán las siguientes:
Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión a los Centros.
Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera.
Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer las relaciones definitivas de admitidas y de espera.
Valorar las solicitudes de integración.
Proponer la asignación del Precio Público de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 13. Baremo de admisión
Para la adjudicación de plaza de nuevo ingreso en el Centro, puntuarán positivamente los siguientes conceptos:
SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
Serán causa de admisión automática las situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño o situaciones de desamparo, previo informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Obtendrán 3 puntos las familias en las que ambos padres o representantes legales trabajen y coincidan en su horario laboral, o aquéllas compuestas por un solo progenitor o representante legal que trabaje, así como aquéllas en que uno de los padres o representantes legales estén realizando una actividad formativa para la inserción laboral y coincidan los horarios de ambos progenitores.
Obtendrán 2 puntos aquellas familias en las que algún miembro sufra enfermedad grave o discapacidad que exija cuidados especiales y que interfiera en la adecuada atención del niño. Dicha situación deberá ser justificada con los correspondientes informes médicos.
Obtendrán 1 punto por cada miembro a partir del tercer hijo las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente.
En el caso de excedencias no se puntuará el apartado de ambos padres trabajando en horario coincidente, salvo que la incorporación al trabajo coincida con el inicio del curso, teniendo que presentar entonces certificado de la empresa acreditando esta situación y los ingresos de trabajo.
SITUACIÓN ECONÓMICA
Serán causa de admisión automática aquellas familias sin ingresos económicos, previo informe de los técnicos del Área de Intervención Social.
Para familias con ingresos económicos, éstos serán acreditados mediante certificado actualizado, reduciéndose un máximo de 240,40 € en concepto de pago del alquiler o de la amortización de la vivienda habitual. Esta cantidad podrá ser actualizada, sin que tal actualización implique modificación de esta norma reglamentaria.
En caso de no presentar documentación acreditativa de esta última situación, (pago del alquiler o amortización del pago de la vivienda habitual) no se le requerirá al interesado y no se tendrá en cuenta para la baremación.
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Renta per cápita respecto S.M.I. |
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Puntos de baremo |
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29% |
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6 puntos |
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= 29% y 38% |
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5,5 puntos |
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= 38% y 47% |
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5 puntos |
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= 47% y 57% |
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4,5 puntos |
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= 57% y 76% |
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4 puntos |
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= 76% y 85% |
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3 puntos. |
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= 85% y 95% |
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2 puntos |
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= 95% y 114% |
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1,5 puntos |
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= 114% y 143% |
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1 punto |
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= 143% |
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0 puntos |
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Se obtendrán 2 puntos de baremo por parto múltiple.
Se obtendrá 1 punto por hermano matriculado en el Centro que haya efectuado reserva de plaza.
En caso de empate en el número de puntos de baremo, se establecerán como prioritarios los siguientes criterios:
Hermano admitido en el proceso de selección
Menor Renta percápita
Artículo 14. Baremación de solicitudes
En los meses de mayo y junio de cada año, la Comisión de Baremación estudiará las solicitudes presentadas en tiempo y forma puntuando en cada caso conforme al baremo establecido en el presente Reglamento, y elaborando una propuesta de lista provisional de los niños admitidos que cubrirán las vacantes ofertadas, con indicación de la puntuación de baremo obtenida por cada solicitante.
Con los mismos criterios se elaborará una propuesta de lista de espera provisional por grupo de edades por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año.
Asimismo se elaborará una lista con aquellas solicitudes incompletas o pendientes de documentación.
Artículo 15. Lista provisional de admitidos y plazo de reclamación
Finalizada la baremación de solicitudes, que deberá tener como fecha límite el 15 de junio, se hará pública la lista provisional de admitidos en los siguientes lugares: CAI, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Tablón de Anuncios del Área de Intervención Social y de las entidades que gestionen los CAIS.
En la segunda quincena del mes de junio, y hasta el día 29 de este mes, quedará abierto el plazo de reclamación de la lista provisional de admitidos, realizando las reclamaciones oportunas por escrito mediante Instancia General en el Área de Intervención Social.
Artículo 16. Lista definitiva de admitidos
El 30 de Junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos, así como de las listas de espera en los siguientes lugares: CAI, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Tablón de anuncios del Área de Intervención Social y de las entidades que gestionen los CAIS. Dicha publicación sustituye a la notificación al interesado y surtirá los mismos efectos que ésta contando, por tanto, los admitidos con dos días hábiles para aceptar o renunciar, por escrito, a la plaza obtenida.
Artículo 17. Solicitudes Fuera de Plazo
Se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto. Dichas solicitudes serán baremadasy archivadas, siendo estudiadas, por riguroso orden de presentación, en caso de producirse vacantes, siempre y cuando no exista lista de espera o ésta se hubiera agotado.
Artículo 18. Formalización de la matrícula
Los padres o representantes legales de los niños admitidos que hayan aceptado la plaza podrán formalizar la matrícula sin coste alguno en el mes de julio, y durante un período mínimo de 20 días naturales, para lo cual tendrán que presentar en el C.A.I. la siguiente documentación:
Informe médico actualizado o cartilla de salud materno infantil, debidamente cumplimentado, en el que se haga constar que el niño no padece enfermedad infectocontagiosa que impida su integración en el Centro y en el que se indique si padece cualquier otra enfermedad.
Cartilla de vacunaciones, o en su defecto informe médico.
Fotocopia de Cartilla de Asistencia Médica.
Dos fotografías tamaño carnet.
CAPÍTULO IV. CAUSAS DE BAJA EN EL CAI
Artículo 18 BIS. Causas de baja
Serán causas de baja en el CAI:
A) El incumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el Centro. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del curso.
B) La petición de los padres o representantes legales por causas de fuerza mayor (tales como traslado del domicilio a municipio distinto u otras) ,con efectos desde el momento de la petición.
C) La negativa a abonar el precio público fijado.
D) El impago del precio público fijado, sin causas justificadas, durante un periodo superior a dos meses, o la devolución de los recibos bancarios referentes a dicho pago. En este caso, el C.A.I. se lo notificará al interesado, advirtiéndole de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
E) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
F) La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante una quincena, o discontinua durante un mes.
G) El incumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento o cualquier acción u omisión que pudiera afectar al normal funcionamiento de los Centros.
La baja conlleva la pérdida de la reserva de plaza para el curso siguiente y, exceptuando los casos A) y B) ,puntuará negativamente 3 puntos de baremo para posteriores solicitudes. El Ayuntamiento notificará las bajas definitivas a los interesados, previo informe del C.A.I. de los motivos de baja en cada caso.
Asimismo, notificará a los interesados las altas en función de la lista de espera, o de las solicitudes fuera de plazo en caso de no existir lista de espera o haberse agotado.
El C.A.I. rellenará una plantilla mensual con las incidencias que se vayan produciendo y lo comunicará al Área de Intervención Social del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PRECIO PÚBLICO A ABONAR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 19. Determinación de la cuota a pagar
A efectos de efectuar la baremación, así como de calcular el precio público, se entiende por renta percápita mensual el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y entre 12 mensualidades.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por 14 mensualidades.
En el caso de trabajadores autónomos se tendrán en cuenta los ingresos declarados en el 4º trimestre.
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Renta per cápita respecto S.M.I. |
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Precio público |
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29% |
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25 €. |
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= 29% y 38% |
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31 €. |
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= 38% y 47% |
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43 €. |
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= 47% y 57% |
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57 €. |
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= 57% y 76% |
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81 €. |
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= 76% y 85% |
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105 €. |
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= 85% y 95% |
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122 €. |
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= 95% y 114% |
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143 €. |
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= 114% y 143% |
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161 €. |
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= 143% |
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187 €. |
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El Área de Intervención Social del Ayuntamiento de Cuenca podrá, de oficio o a instancia de parte, revisar las cuotas de los usuarios en cualquier momento, solicitando para ello la documentación que se estime necesaria.
La cuota establecida será fija, independientemente de los servicios que se reciban. Dicha cuota se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo.
Las cuotas serán de 11 mensualidades (desde septiembre a julio, ambos meses inclusive) salvo que ocurra alguna o algunas causas de baja establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento.
La cuota se abonará íntegra si la aceptación se hace efectiva en los 15 primeros días del mes y el 50% de la cuota si la aceptación se realiza en la segunda quincena del mes.
La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna ni exención de la cuota mientras no se formalice la baja correspondiente de acuerdo con las causas de baja establecidas en el artículo 18 de esta norma.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS C.A.I.s
Artículo 20. Calendario.
Con carácter previo al inicio del curso escolar se establecerá el calendario concreto para ese curso. No obstante las directrices generales son las siguientes:
Inicio del curso: Salvo comunicación al respecto por parte del Área de Intervención Social en la que se establezca otro período, se producirá la incorporación progresiva de los niños en la primera quincena del mes de septiembre.
Finalización del curso: Salvo comunicación al respecto por parte del Área de Intervención Social en la que se establezca otra fecha, el día 31 de Julio finalizará el curso.
Horario: El horario de atención del Centro es de 7:45 a 15:30 h.
La flexibilidad en la hora de entrada será como máximo hasta las 9:30 h. A partir de esta hora no se permitirá la entrada de ningún niño, salvo situaciones excepcionales debidamente comunicadas al Área de Intervención Social.
La flexibilidad en la hora de salida será desde las 14:15 h, no permitiéndose la salida del niño antes de esta hora, salvo situaciones excepcionales debidamente comunicadas al Área de Intervención Social.
Calendario lectivo: El C.A.I. permanecerá abierto 11 meses, cerrando sábados, domingos, festivos nacionales, regionales y locales, así como los días 24, 31 de diciembre y la semana de Semana Santa.
La dirección del Centro facilitará a las familias de los usuarios el calendario del curso.
Vacaciones: Mes de agosto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Reglamento deroga las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el mismo, y, en especial, el Reglamento Regulador de la Prestación del Servicio de los Centros Municipales de Atención a la Infancia, del Ayuntamiento de Cuenca, publicado el día 2 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
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