Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CUENCA:
54
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
Categorias:
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de Septiembre de 2007, adoptó, entre otros, un acuerdo sobre "aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios existentes en la ciudad de Cuenca".
Al respecto, en cumplimiento de lo acordado y, en todo caso, por imperativo legal de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus textos resultantes de las modificaciones producidas por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, se sometió el expediente, con el texto reglamentario inicialmente aprobado, a información pública por el plazo legal correspondiente, para ser examinado y para que pudiesen ser presentadas, en forma legal, las reclamaciones, alegaciones y sugerencias que se estimasen oportunas, significando que en caso de no ser presentada en plazo legal reclamación, sugerencia o alegación alguna, se entendería aprobado definitivamente el mencionado Reglamento, procediéndose a su íntegra publicación en forma legal para ulterior entrada en vigor conforme a derecho.
Habiendo quedado constatado que no fue presentada reclamación, alegación ni sugerencia alguna durante el plazo de exposición al público, ni tampoco ulteriormente; en consecuencia y en aplicación del artículo 49, letra c) , de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su texto modificado resultante de la Ley 11/1999, de 21 de Abril, queda definitivamente aprobado el referido "Reglamento Municipal de funcionamiento de los Puntos Limpios existentes en la Ciudad de Cuenca", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De este modo, el Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el texto íntegro que se adjunta como anexo a este anuncio y haya transcurrido el plazo para su impugnación previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Cuenca, 29 de Abril de 2008.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pulido Morillo.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE CUENCA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento de los Puntos Limpios conforme al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Decreto 70/1999 de 25 de mayo) para la recogida selectiva de los residuos urbanos especiales en el municipio de Cuenca y en sus pedanías.
El Ayuntamiento prestará dicho servicio directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Punto Limpio: son instalaciones municipales donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos urbanos especiales. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos urbanos especiales: muebles, enseres, pilas, baterías y demás acumuladores, electrodomésticos, equipos electrónicos, chatarras, ropas, libros, juguetes usados, bicicletas, aceites vegetales de cocina, ropa, calzado, chatarra y madera (puertas, ventanas, marcos, ..) , cristales (ventanas, escaparates, espejos, ..) , tierras y escombros restos de poda y jardinería, cartuchos de impresoras, envases vacíos que hayan contenido: "spray", pinturas, barnices, aguarrás y colas. En general todo aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original. Se incluyen también: envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etc) , papel y cartón.
Usuario: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio. Podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
3 Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de la ciudad de Cuenca.
4 Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
5. Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.
Artículo 4. Responsabilidad
1. El Ayuntamiento, o el gestor del Punto Limpio, adquiere la titularidad de los residuos entregados por los usuarios, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. Los poseedores de este tipo de residuos estarán obligados a entregarlos al Ayuntamiento en las condiciones que se determinan en este reglamento y demás normativa aplicable en el municipio.
3. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de estos residuos en todo el término municipal y, toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
Artículo 5. Prestación del servicio
Para la utilización del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
Sólo se admiten residuos generados por particulares en hogares, comercios, oficinas y servicios, salvo autorizaciones expresas.
Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados en Castilla – La Mancha.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.
Artículo 6. Tipología de residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
Cartón, papel y envases ligeros (plástico, metal, brik, ..) .
Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, escaparates, espejos, etc.) .
Pilas y baterías de vehículos particulares.
Tierras y escombros procedentes de obras menores de construcción.
Chatarra.
Madera.
Puertas, ventanas, marcos, etc. de metal o madera procedentes de reformas.
Aceites vegetales de cocina.
Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares.
Muebles y enseres.
Restos de podas y jardinería.
Electrodomésticos y aparatos electrónicos.
Ropa, calzado, libros y juguetes.
Cartuchos de impresoras y envases vacíos que hayan contenido: "spray", pinturas, barnices, aguarrás y colas.
Artículo 7. Formas de presentación de los residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
Papel, cartón (cajas) y envases ligeros. Cajas, botellas y latas, se deberán desmontar, destapar, abrir y comprimir, según proceda, para reducir al máximo el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
Vidrio y cristales varios. Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.
Pilas. Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
Tierras y escombros. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos máximo por unidad.
Aceites vegetales, se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.
Artículo 8. Cantidades máximas admisibles de residuos
La regulación de las cantidades máximas admisibles por cada tipo de residuo y por cada usuario al día es la que se establece de la siguiente forma:
Papel y cartón. Se admitirá un máximo de 10 kilos.
Vidrio y cristales varios. Se admitirá un máximo de 20 kilos.
Tierras y escombros. Se admitirá un máximo de 60 kilos.
Aceites vegetales. Se admitirá un máximo de 10 litros.
Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares. Se admitirá una unidad.
Materiales de madera. Se admitirá un máximo de 40 kilos.
Otros, en función de la capacidad disponible, previa consulta.
Las cantidades podrán incrementarse hasta un 50% en función de la disponibilidad.
Artículo 9. Gratuidad.
El Punto Limpio será gratuito para los usuarios particulares que depositen sus residuos domiciliarios.
Artículo 10. Descripción de las instalaciones
Las características de las infraestructuras construidas son las siguientes:
Dos zonas diferenciadas a distinta cota (0 y 1,40 m) , una superior donde los usuarios descargan los residuos de mayor volumen o peso en seis contendores diferenciados de 20 m3 (restos de poda, chatarra y metal, residuos de construcción y demolición de obra menor, muebles y enseres, y maderas) y otra inferior donde acceden los camiones para la recogida de los residuos allí depositados.
Marquesina para almacenamiento de residuos eléctricos y electrónicos y otros de menor entidad que por su carácter líquido o peligroso deben estar bajo cubierta y con sistema de retención de derrames: envases vacíos de pintura, aceite vegetal usado, tónery cartuchos de impresora.
Para algunos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han dotado contenedores específicos (pilas y baterías usadas) .
Área de ubicación de diferentes contenedores tipo iglú (papel /cartón, vidrio, ropa usada y envases y plásticos) .
Cerramiento perimetral mediante malla metálica.
Dos puertas de doble hoja.
Señalización.
Casetas de control y aseos.
Conexión red alumbrado, agua y alcantarillado.
Se incluirá dotación de una báscula y de los medios informáticos necesarios, además del mobiliario preciso.
Artículo 11. Funcionamiento y gestión
Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
En todas las entregas será necesaria la presentación del D.N.I. del usuario al encargado del Punto Limpio que lo anotará en un documento para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Antes del depósito de los residuos se procederá a su pesaje para comprobar las cantidades entregadas.
El usuario, siguiendo las instrucciones del operario, accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de os residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.
El encargado entregará periódicamente a los servicios técnicos designados para ello, todos los registros generados, para su tratamiento y comunicaciones oportunas.
Artículo 12. Atención al Público
1. Horario. El horario de atención se publicará convenientemente y se indicará en el acceso. No será inferior a 60 horas semanales, repartidas entre todos los días de la semana, excepto ciertos festivos
2. Información. Habrá un teléfono de información. El Ayuntamiento promoverá campañas informativas y de sensibilización ciudadana.
Artículo 13. Prohibiciones
Se prohíben los siguientes aspectos:
Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
Abandonar residuos de cualquier tipo en las proximidades de las instalaciones.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Infracciones
Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.
Se considera infracciones leves:
Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites.
Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
Se consideran infracciones graves:
Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
Abandonar residuos de cualquier tipo en las proximidades de las instalaciones,
Artículo 15. Sanciones
Los usuarios que cometan infracciones estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la entrega de los residuos. Sin perjuicio de la imposición de sanciones conforme a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, en tanto que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos.
Disposiciones Adicionales
Primera. En todo lo no regulado por este Reglamento será de aplicación la Ordenanza de Medio Ambiente y demás normativa medioambiental aplicable en el municipio.
Segunda. El horario, el tipo de residuos urbanos especiales y las cantidades máximas se podrán establecer y limitar mediante bando del Alcalde-Presidente.
(2124)
Al respecto, en cumplimiento de lo acordado y, en todo caso, por imperativo legal de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus textos resultantes de las modificaciones producidas por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, se sometió el expediente, con el texto reglamentario inicialmente aprobado, a información pública por el plazo legal correspondiente, para ser examinado y para que pudiesen ser presentadas, en forma legal, las reclamaciones, alegaciones y sugerencias que se estimasen oportunas, significando que en caso de no ser presentada en plazo legal reclamación, sugerencia o alegación alguna, se entendería aprobado definitivamente el mencionado Reglamento, procediéndose a su íntegra publicación en forma legal para ulterior entrada en vigor conforme a derecho.
Habiendo quedado constatado que no fue presentada reclamación, alegación ni sugerencia alguna durante el plazo de exposición al público, ni tampoco ulteriormente; en consecuencia y en aplicación del artículo 49, letra c) , de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su texto modificado resultante de la Ley 11/1999, de 21 de Abril, queda definitivamente aprobado el referido "Reglamento Municipal de funcionamiento de los Puntos Limpios existentes en la Ciudad de Cuenca", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De este modo, el Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el texto íntegro que se adjunta como anexo a este anuncio y haya transcurrido el plazo para su impugnación previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Cuenca, 29 de Abril de 2008.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pulido Morillo.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE CUENCA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento de los Puntos Limpios conforme al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Decreto 70/1999 de 25 de mayo) para la recogida selectiva de los residuos urbanos especiales en el municipio de Cuenca y en sus pedanías.
El Ayuntamiento prestará dicho servicio directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Punto Limpio: son instalaciones municipales donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos urbanos especiales. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos urbanos especiales: muebles, enseres, pilas, baterías y demás acumuladores, electrodomésticos, equipos electrónicos, chatarras, ropas, libros, juguetes usados, bicicletas, aceites vegetales de cocina, ropa, calzado, chatarra y madera (puertas, ventanas, marcos, ..) , cristales (ventanas, escaparates, espejos, ..) , tierras y escombros restos de poda y jardinería, cartuchos de impresoras, envases vacíos que hayan contenido: "spray", pinturas, barnices, aguarrás y colas. En general todo aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original. Se incluyen también: envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etc) , papel y cartón.
Usuario: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio. Podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
3 Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de la ciudad de Cuenca.
4 Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
5. Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.
Artículo 4. Responsabilidad
1. El Ayuntamiento, o el gestor del Punto Limpio, adquiere la titularidad de los residuos entregados por los usuarios, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. Los poseedores de este tipo de residuos estarán obligados a entregarlos al Ayuntamiento en las condiciones que se determinan en este reglamento y demás normativa aplicable en el municipio.
3. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de estos residuos en todo el término municipal y, toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
Artículo 5. Prestación del servicio
Para la utilización del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
Sólo se admiten residuos generados por particulares en hogares, comercios, oficinas y servicios, salvo autorizaciones expresas.
Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados en Castilla – La Mancha.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.
Artículo 6. Tipología de residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
Cartón, papel y envases ligeros (plástico, metal, brik, ..) .
Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, escaparates, espejos, etc.) .
Pilas y baterías de vehículos particulares.
Tierras y escombros procedentes de obras menores de construcción.
Chatarra.
Madera.
Puertas, ventanas, marcos, etc. de metal o madera procedentes de reformas.
Aceites vegetales de cocina.
Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares.
Muebles y enseres.
Restos de podas y jardinería.
Electrodomésticos y aparatos electrónicos.
Ropa, calzado, libros y juguetes.
Cartuchos de impresoras y envases vacíos que hayan contenido: "spray", pinturas, barnices, aguarrás y colas.
Artículo 7. Formas de presentación de los residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
Papel, cartón (cajas) y envases ligeros. Cajas, botellas y latas, se deberán desmontar, destapar, abrir y comprimir, según proceda, para reducir al máximo el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
Vidrio y cristales varios. Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de los residuos.
Pilas. Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
Tierras y escombros. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos máximo por unidad.
Aceites vegetales, se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.
Artículo 8. Cantidades máximas admisibles de residuos
La regulación de las cantidades máximas admisibles por cada tipo de residuo y por cada usuario al día es la que se establece de la siguiente forma:
Papel y cartón. Se admitirá un máximo de 10 kilos.
Vidrio y cristales varios. Se admitirá un máximo de 20 kilos.
Tierras y escombros. Se admitirá un máximo de 60 kilos.
Aceites vegetales. Se admitirá un máximo de 10 litros.
Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares. Se admitirá una unidad.
Materiales de madera. Se admitirá un máximo de 40 kilos.
Otros, en función de la capacidad disponible, previa consulta.
Las cantidades podrán incrementarse hasta un 50% en función de la disponibilidad.
Artículo 9. Gratuidad.
El Punto Limpio será gratuito para los usuarios particulares que depositen sus residuos domiciliarios.
Artículo 10. Descripción de las instalaciones
Las características de las infraestructuras construidas son las siguientes:
Dos zonas diferenciadas a distinta cota (0 y 1,40 m) , una superior donde los usuarios descargan los residuos de mayor volumen o peso en seis contendores diferenciados de 20 m3 (restos de poda, chatarra y metal, residuos de construcción y demolición de obra menor, muebles y enseres, y maderas) y otra inferior donde acceden los camiones para la recogida de los residuos allí depositados.
Marquesina para almacenamiento de residuos eléctricos y electrónicos y otros de menor entidad que por su carácter líquido o peligroso deben estar bajo cubierta y con sistema de retención de derrames: envases vacíos de pintura, aceite vegetal usado, tónery cartuchos de impresora.
Para algunos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han dotado contenedores específicos (pilas y baterías usadas) .
Área de ubicación de diferentes contenedores tipo iglú (papel /cartón, vidrio, ropa usada y envases y plásticos) .
Cerramiento perimetral mediante malla metálica.
Dos puertas de doble hoja.
Señalización.
Casetas de control y aseos.
Conexión red alumbrado, agua y alcantarillado.
Se incluirá dotación de una báscula y de los medios informáticos necesarios, además del mobiliario preciso.
Artículo 11. Funcionamiento y gestión
Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
En todas las entregas será necesaria la presentación del D.N.I. del usuario al encargado del Punto Limpio que lo anotará en un documento para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Antes del depósito de los residuos se procederá a su pesaje para comprobar las cantidades entregadas.
El usuario, siguiendo las instrucciones del operario, accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de os residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.
El encargado entregará periódicamente a los servicios técnicos designados para ello, todos los registros generados, para su tratamiento y comunicaciones oportunas.
Artículo 12. Atención al Público
1. Horario. El horario de atención se publicará convenientemente y se indicará en el acceso. No será inferior a 60 horas semanales, repartidas entre todos los días de la semana, excepto ciertos festivos
2. Información. Habrá un teléfono de información. El Ayuntamiento promoverá campañas informativas y de sensibilización ciudadana.
Artículo 13. Prohibiciones
Se prohíben los siguientes aspectos:
Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
Abandonar residuos de cualquier tipo en las proximidades de las instalaciones.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Infracciones
Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.
Se considera infracciones leves:
Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites.
Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
Se consideran infracciones graves:
Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
Abandonar residuos de cualquier tipo en las proximidades de las instalaciones,
Artículo 15. Sanciones
Los usuarios que cometan infracciones estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la entrega de los residuos. Sin perjuicio de la imposición de sanciones conforme a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, en tanto que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos.
Disposiciones Adicionales
Primera. En todo lo no regulado por este Reglamento será de aplicación la Ordenanza de Medio Ambiente y demás normativa medioambiental aplicable en el municipio.
Segunda. El horario, el tipo de residuos urbanos especiales y las cantidades máximas se podrán establecer y limitar mediante bando del Alcalde-Presidente.
(2124)
