Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CUENCA:
55
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Categorias:
D.ª Susana Allende Escobes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social N.º 1 de Donostia - San Sebastián.
HAGO SABER: Que en autos número Despidos 275/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª GEMMA ARANZEGI MARTÍN contra la empresa GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Donostia - San Sebastián, a treinta de abril de dos mil ocho.
HECHOS
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos número 275/2008, a instancia de GEMMA ARANZEGI MARTÍN, frente a GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre despido .
SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social N.º 4 de Donostia - San Sebastián, se siguen autos número372/08, a instancia de GEMMA ARANZEGI MARTÍN frente a GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre EXTINCIÓN.
TERCERO.- El presente procedimiento es, de todos los reseñados anteriormente, el que primero ha tenido entrada en el registro general.
CUARTO.- Por la parte Demandante se ha solicitado la acumulación de los autos que se tramitan en dichos Juzgados.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 30 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite la acumulación, de oficio o a instancia de parte, de autos que se sigan en distintos Juzgados de lo Social, pero de la misma circunscripción, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo anterior; es decir, que sea la misma la parte demandada y que sea también idéntica la acción ejercitada; no siendo en cambio precisa la identidad de la parte actora.
SEGUNDO.- En el presente caso y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren ambos requisitos al ser la misma la parte demandada en los procedimientos que se pretende acumular, siendo igualmente la misma la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que procede acceder a la acumulación solicitada, que debe verificarse a los autos seguidos en este Juzgado por haber tenido entrada los primeros en el Registro.
TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LPL que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos de los que se siguen en el Juzgados de lo Social N.º 4 de Donostia - San Sebastián, con el números 372/08.
2.- REMÍTASE oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de los autos acumulados.
3.- Se discutirán conjuntamente en un sólo procedimiento, y se decidirán en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, en los autos acumulados
4.-El acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16 de mayo de 2008, a las 13:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, Sala número 10.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral) .
Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. RICARDO BANDRES ERMUA. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a JOIST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Donostia - San Sebastián, a treinta de abril de dos mil ocho.La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes.
(2218)
HAGO SABER: Que en autos número Despidos 275/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª GEMMA ARANZEGI MARTÍN contra la empresa GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Donostia - San Sebastián, a treinta de abril de dos mil ocho.
HECHOS
PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos número 275/2008, a instancia de GEMMA ARANZEGI MARTÍN, frente a GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre despido .
SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social N.º 4 de Donostia - San Sebastián, se siguen autos número372/08, a instancia de GEMMA ARANZEGI MARTÍN frente a GORELAN S.L., JOIST S.L., GORELAN SISTEMAS S.L., ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L., JOIST ANDALUCÍA S.L., EUROPONT COMPONENTES S.L., GRUPO SUT S.L. y FOGASA, sobre EXTINCIÓN.
TERCERO.- El presente procedimiento es, de todos los reseñados anteriormente, el que primero ha tenido entrada en el registro general.
CUARTO.- Por la parte Demandante se ha solicitado la acumulación de los autos que se tramitan en dichos Juzgados.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 30 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite la acumulación, de oficio o a instancia de parte, de autos que se sigan en distintos Juzgados de lo Social, pero de la misma circunscripción, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo anterior; es decir, que sea la misma la parte demandada y que sea también idéntica la acción ejercitada; no siendo en cambio precisa la identidad de la parte actora.
SEGUNDO.- En el presente caso y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren ambos requisitos al ser la misma la parte demandada en los procedimientos que se pretende acumular, siendo igualmente la misma la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que procede acceder a la acumulación solicitada, que debe verificarse a los autos seguidos en este Juzgado por haber tenido entrada los primeros en el Registro.
TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LPL que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos de los que se siguen en el Juzgados de lo Social N.º 4 de Donostia - San Sebastián, con el números 372/08.
2.- REMÍTASE oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de los autos acumulados.
3.- Se discutirán conjuntamente en un sólo procedimiento, y se decidirán en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, en los autos acumulados
4.-El acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16 de mayo de 2008, a las 13:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, Sala número 10.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral) .
Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. RICARDO BANDRES ERMUA. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a JOIST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Donostia - San Sebastián, a treinta de abril de dos mil ocho.La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes.
(2218)
