Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
87
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Categorias:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 2825, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
El Excmo. Sr. AlcaldePresidente (Por delegación de competencias, el Concejal Delegado del Area de Movilidad y Comercio, efectuada por decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 1 de octubre de 2007 y publicado en B. O. P. el 6 de noviembre de 2007) con fecha indicada al dorso, ha tenido a bien el siguiente DECRETO: "Examinado el expediente que al dorso se indica y vista propuesta formulada por el Jefe de la Sección de Infracciones, como órgano instructor, del que se desprende:
PRIMERO.- Por agentes de la Policía Local se formuló denuncia contra el conductor del vehículo que se indica por supuesta infracción de tráfico. SEGUNDO.- Consta que el conductor del vehículo dentro de plazo ha presentado alegaciones donde reconoce la existencia del hecho denunciado, justificando el mismo por un estado de necesidad.
TERCERO.- No se aportan datos diferentes de los constatados por el denunciante, limitándose el pliego de descargos a invocar la causa del hecho denunciado a modo de eximente de la sanción. Por tanto, al amparo del artículo 12.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD 320/94, de 25 de febrero, se estima superflua la ratificación del agente denunciante por no ser necesaria para la calificación y averiguación de los hechos y determinación de responsabilidades.
CUARTO.- No figuran en este procedimiento ni se han tenido en cuenta para dictar la presente resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, motivo por el cual se ha prescindido del trámite de audiencia conforme al artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.2 del RD 320/94.
Es por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 y 68 del R. D. L. 339/1990, vengo en desestimar las alegaciones e imponer a la persona o entidad que figura en el expediente, como responsable de la infracción que igualmente se indica, la multa que se dice, graduada según lo establecido en el artículo 67.1 del RDL 339/1990, que deberá hacer efectiva dentro de los quince días hábiles, transcurridos los cuales sin haber efectuado el pago, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente."
Granada, 21 de abril de 2008.- El Alcalde, P. D* El Concejal Delegado del Area de Movilidad y Comercio, fdo.: José Manuel GarcíaNieto Garnica. *Delegación de competencias efectuada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 18 de junio de 2007 y publicado en BOP el 29 de junio de 2007.
RELACION DE NOTIFICACIONES DE RESOLUCION DE ALEGACIONES AL INFRACTOR (RECONOCE)
5519509_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
El Excmo. Sr. AlcaldePresidente (Por delegación de competencias, el Concejal Delegado del Area de Movilidad y Comercio, efectuada por decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 1 de octubre de 2007 y publicado en B. O. P. el 6 de noviembre de 2007) con fecha indicada al dorso, ha tenido a bien el siguiente DECRETO: "Examinado el expediente que al dorso se indica y vista propuesta formulada por el Jefe de la Sección de Infracciones, como órgano instructor, del que se desprende:
PRIMERO.- Por agentes de la Policía Local se formuló denuncia contra el conductor del vehículo que se indica por supuesta infracción de tráfico. SEGUNDO.- Consta que el conductor del vehículo dentro de plazo ha presentado alegaciones donde reconoce la existencia del hecho denunciado, justificando el mismo por un estado de necesidad.
TERCERO.- No se aportan datos diferentes de los constatados por el denunciante, limitándose el pliego de descargos a invocar la causa del hecho denunciado a modo de eximente de la sanción. Por tanto, al amparo del artículo 12.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD 320/94, de 25 de febrero, se estima superflua la ratificación del agente denunciante por no ser necesaria para la calificación y averiguación de los hechos y determinación de responsabilidades.
CUARTO.- No figuran en este procedimiento ni se han tenido en cuenta para dictar la presente resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, motivo por el cual se ha prescindido del trámite de audiencia conforme al artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.2 del RD 320/94.
Es por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 y 68 del R. D. L. 339/1990, vengo en desestimar las alegaciones e imponer a la persona o entidad que figura en el expediente, como responsable de la infracción que igualmente se indica, la multa que se dice, graduada según lo establecido en el artículo 67.1 del RDL 339/1990, que deberá hacer efectiva dentro de los quince días hábiles, transcurridos los cuales sin haber efectuado el pago, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente."
Granada, 21 de abril de 2008.- El Alcalde, P. D* El Concejal Delegado del Area de Movilidad y Comercio, fdo.: José Manuel GarcíaNieto Garnica. *Delegación de competencias efectuada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 18 de junio de 2007 y publicado en BOP el 29 de junio de 2007.
RELACION DE NOTIFICACIONES DE RESOLUCION DE ALEGACIONES AL INFRACTOR (RECONOCE)
5519509_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
