Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
87
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
EDICTO DE NOTIFICACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B. O. E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B. O. E. 11/12/03), podrán acreditar ante la administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las deudas exigidas en los plazos indicados a continuación:
a) Hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación: las actas de liquidación, de infracción, las reclamaciones de otros recursos y por prestaciones indebidas
b) Hasta el día cinco del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días uno y quince, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes; las reclamaciones de deuda con y sin presentación de documentos, los documentos por acumulación de deuda, por derivación de responsabilidad, y por recargo de mora. Se previene que, en caso de no actuar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el 10 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004 de 11 de junio, B. O. E. 25/06/04). Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente a su publicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial, en el caso de reclamaciones de deuda, y ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de actas. El procedimiento no se suspenderá salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 46 del citado Reglamento.
Granada, 24 de abril de 2008.- La Jefe de Sección, fdo.: Elvira Jiménez Crespo.
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El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B. O. E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B. O. E. 11/12/03), podrán acreditar ante la administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las deudas exigidas en los plazos indicados a continuación:
a) Hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación: las actas de liquidación, de infracción, las reclamaciones de otros recursos y por prestaciones indebidas
b) Hasta el día cinco del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días uno y quince, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes; las reclamaciones de deuda con y sin presentación de documentos, los documentos por acumulación de deuda, por derivación de responsabilidad, y por recargo de mora. Se previene que, en caso de no actuar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el 10 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004 de 11 de junio, B. O. E. 25/06/04). Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente a su publicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial, en el caso de reclamaciones de deuda, y ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de actas. El procedimiento no se suspenderá salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 46 del citado Reglamento.
Granada, 24 de abril de 2008.- La Jefe de Sección, fdo.: Elvira Jiménez Crespo.
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