Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
87
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
Don Carlos Molina Castellano, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 06 de Granada,
HACE SABER: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores al final identificados, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue el que consta junto al nombre de los deudores, se procedió con la fecha que obra en los respectivos expedientes al embargo de bienes inmuebles, mediante la siguiente:
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a los que se hace referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyos importes se reflejan junto a sus datos identificativos, una vez notificadas a los mismos las correspondientes providencias de apremio. No habiendo satisfecho las mencionadas deudas y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B. O. E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores al final identificados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de cada uno de los deudores en los respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades reseñadas.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviesen los deudores de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentarse, valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por cien de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de los respectivos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Habiendo resultado infructuosas las notificaciones efectuadas, se requiere a través del presente anuncio a los deudores en cuestión para que en el plazo reglamentario, comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente administrativo de apremio que se les sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B. O. E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Granada, El Recaudador Ejecutivo, fdo.: Carlos Molina Castellano
HACE SABER: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores al final identificados, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue el que consta junto al nombre de los deudores, se procedió con la fecha que obra en los respectivos expedientes al embargo de bienes inmuebles, mediante la siguiente:
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores a los que se hace referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyos importes se reflejan junto a sus datos identificativos, una vez notificadas a los mismos las correspondientes providencias de apremio. No habiendo satisfecho las mencionadas deudas y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B. O. E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores al final identificados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de cada uno de los deudores en los respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades reseñadas.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviesen los deudores de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentarse, valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por cien de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de los respectivos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Habiendo resultado infructuosas las notificaciones efectuadas, se requiere a través del presente anuncio a los deudores en cuestión para que en el plazo reglamentario, comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente administrativo de apremio que se les sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B. O. E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5519498_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Granada, El Recaudador Ejecutivo, fdo.: Carlos Molina Castellano

