Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
87
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION DE GRANADA
Categorias:
Por resolución del Sr. Presidente de la Diputación de Granada con la asistencia de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 6 de mayo de 2008, se aprueban las Bases reguladoras de la Convocatoria de Concertación con Asociaciones del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía de la Diputación de Granada, ejercicio 2008, lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio.
Granada, 6 de mayo de 2008.- La Vicepresidenta 1ª y Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, fdo.: Juana Mª Rodríguez Masa.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCERTACION CON ASOCIACIONES DEL AREA DE BIENESTAR Y DERECHOS DE LA CIUDADANIA DE LA DIPUTACION DE GRANADA. EJERCICIO 2008
Artículo 1º.- Introducción, concepto, finalidad y objetivos. 1º. 1.- Introducción La experiencia de varios años de concertación con Asociaciones nos ha demostrado la necesidad de potenciar la promoción de la integración e integralidad de programas y actuaciones, la incentivación y priorización de iniciativas que contemplen las actuaciones transversales en distintas áreas de trabajo (Integración Social, Igualdad, Centros Sociales y Deportes).
El Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía continúa este año con este proceso de concertación, que se prevé más justo y cooperativo, persiguiendo la eficacia y eficiencia de los programas que le son propios.
Para ello se articulará un modelo de convenio específico que desarrolle las acciones que se concierten de manera específica con objetivos concretos y que vengan a complementar las acciones desarrolladas entre la Diputación y los Ayuntamientos.
Las actuaciones y proyectos de las asociaciones deberán enmarcarse en las siguientes líneas (Apartado 5 del Anexo 1):
a. Integración a. Fomento del Voluntariado social entre personas mayores.
b. Intervención social que favorezca la integración social de personas inmigrantes. c. Trabajo para la inclusión social de minorías étnicas en municipios de la provincia.
d. Promoción de la autoayuda de personas dependientes. e. Acciones que fomenten la no discriminación. b. Deportes a. Actividad física y envejecimiento activo de personas mayores. b. Actividad deportiva de colectivos de mujeres. c. Actividad física y deportiva en personas con discapacidad.
d. Otros que desarrollen acciones deportivas que promuevan la integración social. c. Igualdad a. Promoción y consolidación de asociaciones de mujeres, el impulso de su reflexión feminista y su participación en los espacios de toma de decisiones de la vida social y comunitaria. b. Acciones que complementen los objetivos propuestos en los planes municipales de igualdad: lucha contra la violencia de género, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, promoción de la salud y autocuidado de las mujeres, relaciones interculturales desde la perspectiva de género.
c. Acciones de concienciación y sensibilización social que fomenten el cambio de actitud hacia los estereotipos y roles tradicionales de género.
d. Actividades de desarrollo personal y adquisición de habilidades sociales que contribuyan a la mejora de la autoestima de las mujeres y sus conocimiento personal
e. Estudios, investigación y divulgación sobre temas de interés social que afecten a las mujeres y faciliten elementos de análisis para la igualdad entre mujeres y hombres.
d. Centros Sociales a. Asesoramiento y defensa de los derechos de los usuarios/as en los centros asistenciales (Residencias, centros de día, etc.).
b. Programas para la participación de los Usuarios/as residentes en los Centros Sociales en las asociaciones de los municipios.
c. Programas intergeneracionales que actúen en los centros residenciales de la Diputación de Granada.
Como norma general también podrán concertarse de manera concreta, la prestación de determinados servicios por parte de la Diputación, a las asociaciones de la provincia (Apartado 6 del Anexo 1) entre los que se encuentran:
1. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de la Cuidad Deportiva y de los Centros Sociales de Armilla, conforme a las normas de régimen interno de ambos establecimientos.
2. La utilización de Centros y/o Servicios Públicos para actividades públicas de las Asociaciones en actividades que colabore la Diputación.
3. El asesoramiento y la formación de los colectivos sociales para la puesta en marcha de un servicio o centro determinado a través de los profesionales especializados de la Diputación.
4. El asesoramiento técnico en el ámbito laboral, contratación de recursos humanos, Seguridad Social, etc., para facilitar la puesta en marcha de un servicio o centro determinado a través de los profesionales especializados de la Diputación.
5. En colaboración con la Universidad de Granada: - El fomento de adaptaciones curriculares dirigidas a la atención de estudiantes con algún tipo de necesidades especiales. Se atenderá así a las necesidades educativas especiales de estos estudiantes durante el periodo de clase, tutorías y en las propias actividades de evaluación, estableciendo en los centros la figura del Profesor Tutor que asesore al alumno desde el inicio de sus estudios hasta la finalización de los mismos.
- El fomento de la formación especializada dirigida a los técnicos y profesionales de las asociaciones y orientada a las necesidades del colectivo.
- El fomento de la investigación de calidad en dos líneas de específicas
a) Tratamiento, rehabilitación y prevención de trastornos específicos, así como programas de apoyo y ayuda a cuidadores.
b) Mejora del bienestar y de la calidad de vida de las personas con necesidades especiales.
- El fomento del voluntariado para una formación especializada realizada con alumnos en prácticas y becarios colaboradores. La solicitud de estos servicios habrá de quedar claramente detallada en el proyecto, especificando necesidades concretas de utilización: fechas, horarios, usuarios, necesidad de asesoramiento, apoyo o colaboración, tipo y alcance de la formación ó investigación solicitada.
1º. 2.- Concepto Se entiende por concertación todo acuerdo formal entre la Diputación de Granada y las Entidades sin ánimo de lucro y Asociaciones, mediante el cual la primera se compromete a promover de forma concertada un proyecto concreto, previamente planificado por las Asociaciones, previo reconocimiento de la realidad y de las necesidades de los distintos colectivos y con la participación de los recursos (humanos, materiales, y económicos) del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía de la Diputación de Granada, así como cualquier tipo de ayuda que se concierte y que debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la concertación se realice con una obligación directa de la Asociación que quede recogida en los distintos convenios específicos y que obedezca a los fines establecidos en las distintas áreas de trabajo.
b. Que la concertación esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Asociación cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que la Asociación desarrolle sus actividades habituales y la concertación de otras nuevas no implique una financiación de los gastos estructurales de las mismas, imprescindibles para el mantenimiento de su actividad principal.
d. Que el proyecto, la acción, conducta o situación concertada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
e. Que las actividades se coordinen y se complementen con la actividad municipal en los municipios y con las áreas implicadas en el desarrollo del proyecto concertado.
1.3.- Objetivos Esta convocatoria tiene por objeto estructurar y establecer el instrumento a través del cual la Diputación de Granada y los Movimientos Asociativos se comprometen mutuamente a poner en práctica todo un conjunto de políticas de bienestar incardinadas en las políticas locales, a su vez concertadas entre Diputación y los Ayuntamientos dentro del marco de sus competencias, articulando una nueva manera de relación entre la Diputación y el tejido asociativo de la provincia de Granada. Para ello se establece un sistema de trabajo en red que posibilite trabajar interconectados, compartir objetivos y desarrollarlos a partir de modelos de cooperación estable y especializada en los que la toma de decisiones se base en el pacto y la concertación, para lograr objetivos comunes y fortalecer el movimiento asociativo.
Todo ello, en colaboración con la iniciativa social mediante la ayuda a la realización de programas, proyectos y/o cualquier otra actividad relacionada con los fines propios del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y que atiendan a los colectivos asociados, grupos o personas de la provincia y procuren su integración, formación, desarrollo y bienestar, y contribuyan a paliar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito municipal.
Artículo 2º.- Solicitantes, beneficiarios/as, forma y plazo de presentación de solicitudes.
2º. 1.- Solicitantes Podrán solicitar la concertación: * Las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y reconocidas por la Junta de Andalucía, vinculadas a los fines de Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía de Diputación de Granada, y a la promoción del bienestar social que desarrollen su actividad en cualquier municipio de la provincia de Granada.
2.2.- Beneficiarios/as Tendrá la consideración de beneficiarios/as y podrán optar a la Concertación, las Asociaciones, o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad o programa objeto de concertación o que se encuentre en la situación que legitima su inclusión en el proceso.
Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la concertación, en nombre y por cuenta de la Asociación, Consejos Provinciales o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios /as.
En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la Asociación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la Asociación. No podrá disolverse la Asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la concertación, reguladas en estas Bases, las asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas asociaciones que tengan pendiente de justificar subvenciones concedidas por Diputación de Granada con anterioridad, habiendo concluido el plazo establecido para ello.
2º. 3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de concertación se formularán conforme a los modelos especificados en el Anexo 1, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, especificando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º. Procedimiento de la concertación 3º. 1.- Previsión presupuestaria. La financiación por parte de Diputación de las actividades concertadas estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en la aplicación 200.465A0.48000 por una cuantía total máxima disponible de 150.000 euros.
Se fija una cuantía adicional de 100.000 euros, cuya disponibilidad presupuestaria estará condicionada a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 6/2008 con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.
Asimismo el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles de la cuantía adicional, con anterioridad a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3º. 2.- Documentación Los /as solicitantes a que se refiere el artículo 2º. 1 de las presentes Bases, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, habrán de presentar la siguiente documentación:
a) a) Las solicitudes se formularán conforme a los modelos que figura como Anexo 1 de la presente Convocatoria, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda
b) b) Proyecto elaborado conforme al Anexo 2, el cual incluirá:
* Título
* Objetivos
* Justificación del programa, proyecto o actividad
* Ambito de actuación: sector, número de población destinataria y relación de localidades en las que se desarrollará el programa o proyecto
* Actividades
* Metodología: especificando lugar, tiempo y fases de ejecución
* Presupuesto
* Plan financiero detallado que incluya:
* Descripción de los gastos imputables al acuerdo solicitados en esta convocatoria. * Descripción de recursos humanos, materiales y/o económicos que la entidad aporta para la ejecución del programa o proyecto.
* Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo programa o proyecto procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales (Anexo 3).
c) Certificado, suscrito por el/la Secretario/a de la Entidad, de la representación legal del/a solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
e) Certificado de Inscripción en el registro correspondiente.
f) D. N. I. de la persona que ostente la representación legal.
g) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad a nombre de la Entidad del número de cuenta reflejado en la solicitud. (Anexo 5)
h) Un ejemplar de los Estatutos donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá a la Asociación interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4º.- Procedimiento para la concertación.
4.1.- Criterios objetivos para la concertación de las actuaciones y para la asignación de recursos: Se considerará requisito inexcusable que el proyecto o programa se desarrolle, afecte y/o beneficie directamente a la ciudadanía de la Provincia de Granada en el ejercicio 2008.
5519501_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
4.2.- Criterios para determinar la cuantía individualizada de la financiación objeto de concertación La aportación económica no sobrepasará el 75% del coste total del programa, proyecto, iniciativa o actuación presupuestada, ni excederá los 6.000 euros para el desarrollo de las actividades, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Se podrá considerar como aportaciones de la entidad solicitante los recursos que sean imprescindibles como infraestructuras en uso y otras.
En ningún caso la aportación económica concertada podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
4.3.- Procedimiento y/o procesos de concesión: La Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía (órgano instructor) elevará propuesta de resolución al Presidente de la Diputación (órgano concedente), asistido por la Junta de Gobierno. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente (Presidente de la Diputación con asistencia de la Junta de Gobierno) por un Organo Colegiado a través del órgano instructor.
El órgano colegiado estará compuesto por la Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y los/las Diputados/as de cada una de las Delegaciones o persona en quien deleguen, así como por la Directora del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, asistidos/as en todo momento por el personal técnico que sea preciso, además de un/a secretario/a que levantará acta.
Se creará una Comisión Técnica con carácter permanente compuesta por los Subdirectores/as, Jefes/as de Servicio y los/las Técnicos de Administración General o Técnicos/as de cada una de las Delegaciones, con las siguientes funciones:
a) recepción y distribución de la documentación b) recepción de los informes técnicos de cada Delegación
c) emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para realizar una propuesta técnica final al Organo Colegiado
d) seguimiento de todo el proceso técnico que conlleva el desarrollo de la convocatoria. Esta Comisión levantará acta de sus actuaciones a través de uno/a de sus componentes. El Organo Instructor que tramita el procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, y tras escuchar a los colectivos implicados -a través de los distintos Consejos Provinciales constituidosformulará propuesta que elevará a la Junta de Gobierno en funciones de asistencia al Presidente y a éste para su re solución. En dicha propuesta se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Atendiendo a las peculiaridades específicas de los destinatarios de la convocatoria se podrá fraccionar el pago conforme a las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Granada para el presente ejercicio.
Cuando la cuantía de la financiación a los proyectos incluidos en la propuesta de resolución por parte de la Diputación sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario/a propuesto/a para la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones del futuro Convenio Específico. (Anexo 6).
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.4.- Resolución La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes Bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta.
La resolución, además de contener los/las beneficiarios/as a quienes se concede la aportación económica, previa a la concertación, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Dicha resolución agotará la vía administrativa.
4.5.- Notificación de la resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la aportación económica previa a la concertación.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en el tablón de anuncios de la Corporación para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5º.- Plazos de pago, y en su caso posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.
El pago de la subvención se realizará como establece el artículo 40. 6. B, de las Bases de ejecución del presupuesto para 2008. Estableciéndose un anticipo del 80% de la cuantía concedida y el 20% restante una vez presentada la justificación del proyecto.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, incumplimiento de las obligaciones establecidas, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 6 de las Bases.
Artículo 6º.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as
6.1.- Obligaciones Generales Convenios Específicos (Anexo 0) Las Asociaciones vendrán obligadas a firmar un Convenio Específico como instrumento a través del cual se formalizará el resultado de la concertación para cada Asociación y en el que se regulan las características particulares de las actuaciones concretas, así como los compromisos de la Diputación de Granada y cada uno de los movimientos asociativos para su desarrollo, de acuerdo con las prioridades marcadas.
El/la beneficiario/a vendrá obligado/a a utilizar la aportación económica exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
a) a) Realizar la actividad conforme al Convenio específico y cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concertación en la forma, condiciones y plazos concertados.
b) b) Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación determinada en el Convenio Especifico, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concertación
c) c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada.
d) d) Comunicar a la Diputación de Granada cualquier cambio que pueda afectar la ejecución del proyecto: actuaciones a realizar, plazo, presupuesto, ámbito de actuación.
e) e) Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. (Anexo 3).
f) f) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones concertadas, deberá citarse, que las mismas se han ejecutado conforme a las bases de la Concertación con la Diputación de Granada. La cita de cada una de las Entidades participantes en la concertación de la actividad se realizará en los mismos términos; en todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.
6.2.- Circunstancias sobrevenidas Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concertación y financiación, en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concertación.
6.3.- Plazo, forma y lugar de justificación de la aportación económica concertada El plazo máximo de justificación de la financiación concertada, será de tres meses desde la finalización de la actividad. Excepcionalmente se podrá solicitar, mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación, la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en el plazo previsto.
Las justificaciones irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especifi cando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la Concertación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:
a) Memoria explicativa de la realización de cada actuación concertada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Entidad
- Denominación del Proyecto
- Localización Territorial
- Colectivo objeto de atención
- Objetivos previstos y cuantificados
- Plazo de ejecución - Actividades realizadas
- Número de usuarios/as
- Resumen económico
- Resultados obtenidos y cuantificados
- Desviaciones respecto a los objetivos previstos
- Conclusiones
b) Facturas originales de los gastos realizados con cargo a la subvención (ó fotocopias compulsadas) en las que se haga constar:
- Nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF. - Fecha y firma de quien la emite
c) Asimismo, se adjuntará el modelo de justificación debidamente cumplimentado de acuerdo con el Anexo 4.
d) Gastos de personal (si procediera): contratos laborales. Podrán justificar, con cargo a la financiación recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones concertadas por la convocatoria.
En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la financiación concertada, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la concertación.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la financiación concertada, deberá reducirse el importe de la financiación concedida, aplicando el porcentaje de concertación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la concertación en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.
6.4.- Reintegro de la financiación concertada Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la concertación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación
b) Obtener la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concertación
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concertación, así como de los compromisos por estos asumidos.
e) Renuncia del beneficiario/a
f) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Diputación de Granada.
g) Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Diputación de Granada y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario/a de la concertación.
h) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concertación, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión concertada.
i) Igualmente, en el supuesto de que la financiación concertada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concertada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.
j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía
k) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6.1. f). Artículo 7º.- Registro de prioridades de los Consejos Sectoriales
El registro de prioridades de los Consejos Sectoriales es el instrumento dinámico y flexible en el que se recogen las prioridades concertadas entre la Diputación de Granada y los Consejos Provinciales que representan a
cada uno de los colectivos sociales (personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, etc.) para la inversión y actividades prioritarias para el periodo que se determine, cuyo objetivo es servir de base para la concertación y cooperación entre la Diputación de Granada y las Asociaciones.
Este registro se establecerá conjuntamente entre los Consejos Provinciales y la Diputación de Granada, en base a los informes técnico de las distintas Delegaciones de la Diputación.
Artículo 8º.- Observatorio de Bienestar Social El Observatorio de Bienestar Social es el instrumento de evaluación y seguimiento del Area de Bienestar Social y Derechos de la Ciudadanía y tendrá los siguientes cometidos:
* Evaluar el desarrollo de los Convenios Específicos en fase de ejecución o ya realizados.
* Establecer parámetros de bienestar y calidad de vida en el territorio.
* Proponer mejoras en la coordinación de las políticas locales en materia de bienestar.
* Homologar criterios de calidad en las políticas desarrolladas.
* Medir los beneficios de dichas políticas sobre las personas.
* Conocer la evolución de las necesidades del territorio.
* Definir los nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
Artículo 9º.- Mesas de Concertación Las Mesas de Concertación son un instrumento de trabajo, de diálogo y consenso entre los/as representantes de Diputación de Granada y los Consejos Provinciales, para preacordar las acciones que se desarrollarán conjuntamente al amparo del Convenio con cada uno de los colectivos.
Para cada colectivo se establecerá una Mesa de Concertación (5 como máximo) en la provincia en la que estarán representados los componentes de los distintos Consejos Sectoriales Provinciales y en una segunda fase los responsables de las distintas Asociaciones que concierten sus programas de actuación con la Diputación de Granada.
Artículo 10º.- Seguimiento de la Concertación Para el seguimiento de la concertación se podrán establecer unas Comisiones de Seguimiento entre la Diputación y las Asociaciones que se reunirán a propuesta de la Diputación o de los Consejos Sectoriales, al menos una vez al año en el que se hayan concertado.
ANEXO 0 CONVENIO ESPECIFICO
En Granada, a REUNIDOS
De una parte
Dª Juana María Rodríguez Masa, Vicepresidenta 1ª de la Excma. Diputación de Granada, actuando por delegación del Presidente de la Diputación de fecha ........
Y de otra D./Dª ......, Presidente/a de la Asociación ......, en representación legal de la misma y en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, en adelante Asociación.
Reconociéndose capacidad para la firma del presente Convenio,
EXPONEN Primero.- La experiencia de varios años de concertación con Asociaciones nos ha demostrado la necesidad de potenciar la promoción de la integración e integralidad de programas y actuaciones, la incentivación y priorización de iniciativas que contemplen las actuaciones transversales en distintas áreas de trabajo (Integración Social, Deportes, Igualdad y Centros sociales) y que los programas y actuaciones incluyan las políticas de transversalidad de género.
El Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía continúa este año con este proceso de concertación, que se prevé más justo y cooperativo, persiguiendo la eficacia y eficiencia de los programas inherentes a la misma.
Para ello se articula este convenio que desarrolla las acciones que se concierten de manera específica con objetivos concretos y que vengan a complementar las acciones desarrolladas entre la Diputación y los Ayuntamientos.
Las actuaciones y proyectos de las asociaciones deberán enmarcarse en las siguientes líneas de actuación: a. Integración b. Deportes c. Igualdad d. Centros Sociales La Excma. Diputación de Granada está desarrollando, entre otras, políticas de concertación destinadas a la intervención social y a la solidaridad para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos/as de la provincia de Granada.
Segundo.- Que la Asociación tiene entre sus objetivos ......................................
Tercero.- Que La Asociación ha participado en la Convocatoria de Concertación con el tejido asociativo de la provincia con fecha de publicación ...... y acepta y reúne todos los requisitos contenidos en las Bases.
Cuarto.- Que tanto la Excma. Diputación de Granada como la Asociación, al objeto de regular las condiciones del proyecto financiado mediante la concertación, están de acuerdo en establecer las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio la realización de la actividad denominada ......
Segunda.- El órgano competente para la firma del Convenio es el Presidente de la Diputación, como establece el art. 34 de la LBRL, modificado por la Ley 11/1999, 21 abril y 61 del ROF y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por delegación, la Vicepresidenta 1ª, en virtud del art. 35,3 de la LBRL.
Tercera.- En virtud de este Convenio la Diputación aportará la cantidad de 0000000000 euros, para la ejecución de la actividad objeto del mismo de conformidad con el artículo 5º de las bases de la convocatoria.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a los gastos económicos derivados del presente Convenio en la partida 200.465A0.48000.
Cuarta.- La Asociación vendrá obligada a utilizar la aportación económica exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad conforme al Convenio específico y cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concertación en la forma, condiciones y plazos concertados.
b) Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación determinada en el Convenio Especifico, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concertación
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada.
d) Comunicar a la Diputación de Granada cualquier cambio que pueda afectar la ejecución del proyecto: actuaciones a realizar, plazo, presupuesto, ámbito de actuación.
e) Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. (Anexo 3).
f) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones concertadas, deberá citarse, que las mismas se han ejecutado conforme a las bases de la Concertación con la Diputación de Granada. La cita de cada una de las Entidades participantes en la concertación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.
Quinta.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concertación y financiación de este proyecto, o en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concertación.
Sexta.- Plazo, forma y lugar de justificación de la aportación económica concertada El plazo máximo de justificación de la financiación concertada será de tres meses desde la finalización de la actividad. Excepcionalmente se podrá solicitar mediante oficio dirigido al Presidente de la Corporación la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en el plazo previsto.
Las justificaciones irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especificando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la Concertación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades concertadas. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:
a. Memoria explicativa de la realización de cada actuación concertada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Entidad - Denominación del Proyecto
- Localización Territorial
Colectivo objeto de atención
- Objetivos previstos y cuantificados
- Plazo de ejecución
Actividades realizadas
- Número de usuarios/as
- Resumen económico
- Resultados obtenidos y cuantificados
- Desviaciones respecto a los objetivos previstos
- Conclusiones b. Facturas originales de los gastos realizados (ó fotocopias compulsadas) con cargo a la financiación concertada, en las que se haga constar: - Nombre de la Entidad, con indicación de su CIF.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Fecha y firma de quien la emite.
c. Asimismo, se adjuntará el modelo de justificación debidamente cumplimentado de acuerdo con el Anexo 4 de las Bases de la Convocatoria.
d. Gastos de personal (si procediera): contratos laborales.
Podrán justificar, con cargo a la financiación recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones concertadas por la convocatoria.
En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la financiación concertada, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la concertación.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la financiación concertada, deberá reducirse el importe de la financiación concedida, aplicando el porcentaje de concertación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la concertación en los términos establecidos en esta cláusula o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la cláusula siguiente.
Séptima.- Reintegro de la financiación concertada Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la concertación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtener la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concertación. d. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Asociación con motivo de la concertación, así como de los compromisos por estos asumidos.
e. Renuncia de la Asociación.
f. Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Diputación de Granada.
g. Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Diputación de Granada y siempre que no se deba a causa imputable a la Asociación.
h. Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concertación, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión concertada.
i. Igualmente, en el supuesto de que la financiación concertada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concertada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.
j. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía. k. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6.1 e) de las Bases de la Convocatoria.
Octava.- Observatorio de Bienestar Social El Observatorio de Bienestar Social es el instrumento de evaluación y seguimiento del Area de Bienestar Social y Derechos de la Ciudadanía y el encargado evaluar el desarrollo de este Convenios Específicos en cualquiera de sus fases: inicio, ejecución o ya realizados.
Novena.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Los/as representantes de las Instituciones arriba mencionadas, para que así conste y en prueba a la vinculación a este Acuerdo, leen y firman el presente documento en tres ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicada.
Por la Diputación Provincial, fdo.: Juana María Rodríguez Masa;
5519501_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Granada, 6 de mayo de 2008.- La Vicepresidenta 1ª y Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, fdo.: Juana Mª Rodríguez Masa.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCERTACION CON ASOCIACIONES DEL AREA DE BIENESTAR Y DERECHOS DE LA CIUDADANIA DE LA DIPUTACION DE GRANADA. EJERCICIO 2008
Artículo 1º.- Introducción, concepto, finalidad y objetivos. 1º. 1.- Introducción La experiencia de varios años de concertación con Asociaciones nos ha demostrado la necesidad de potenciar la promoción de la integración e integralidad de programas y actuaciones, la incentivación y priorización de iniciativas que contemplen las actuaciones transversales en distintas áreas de trabajo (Integración Social, Igualdad, Centros Sociales y Deportes).
El Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía continúa este año con este proceso de concertación, que se prevé más justo y cooperativo, persiguiendo la eficacia y eficiencia de los programas que le son propios.
Para ello se articulará un modelo de convenio específico que desarrolle las acciones que se concierten de manera específica con objetivos concretos y que vengan a complementar las acciones desarrolladas entre la Diputación y los Ayuntamientos.
Las actuaciones y proyectos de las asociaciones deberán enmarcarse en las siguientes líneas (Apartado 5 del Anexo 1):
a. Integración a. Fomento del Voluntariado social entre personas mayores.
b. Intervención social que favorezca la integración social de personas inmigrantes. c. Trabajo para la inclusión social de minorías étnicas en municipios de la provincia.
d. Promoción de la autoayuda de personas dependientes. e. Acciones que fomenten la no discriminación. b. Deportes a. Actividad física y envejecimiento activo de personas mayores. b. Actividad deportiva de colectivos de mujeres. c. Actividad física y deportiva en personas con discapacidad.
d. Otros que desarrollen acciones deportivas que promuevan la integración social. c. Igualdad a. Promoción y consolidación de asociaciones de mujeres, el impulso de su reflexión feminista y su participación en los espacios de toma de decisiones de la vida social y comunitaria. b. Acciones que complementen los objetivos propuestos en los planes municipales de igualdad: lucha contra la violencia de género, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, promoción de la salud y autocuidado de las mujeres, relaciones interculturales desde la perspectiva de género.
c. Acciones de concienciación y sensibilización social que fomenten el cambio de actitud hacia los estereotipos y roles tradicionales de género.
d. Actividades de desarrollo personal y adquisición de habilidades sociales que contribuyan a la mejora de la autoestima de las mujeres y sus conocimiento personal
e. Estudios, investigación y divulgación sobre temas de interés social que afecten a las mujeres y faciliten elementos de análisis para la igualdad entre mujeres y hombres.
d. Centros Sociales a. Asesoramiento y defensa de los derechos de los usuarios/as en los centros asistenciales (Residencias, centros de día, etc.).
b. Programas para la participación de los Usuarios/as residentes en los Centros Sociales en las asociaciones de los municipios.
c. Programas intergeneracionales que actúen en los centros residenciales de la Diputación de Granada.
Como norma general también podrán concertarse de manera concreta, la prestación de determinados servicios por parte de la Diputación, a las asociaciones de la provincia (Apartado 6 del Anexo 1) entre los que se encuentran:
1. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de la Cuidad Deportiva y de los Centros Sociales de Armilla, conforme a las normas de régimen interno de ambos establecimientos.
2. La utilización de Centros y/o Servicios Públicos para actividades públicas de las Asociaciones en actividades que colabore la Diputación.
3. El asesoramiento y la formación de los colectivos sociales para la puesta en marcha de un servicio o centro determinado a través de los profesionales especializados de la Diputación.
4. El asesoramiento técnico en el ámbito laboral, contratación de recursos humanos, Seguridad Social, etc., para facilitar la puesta en marcha de un servicio o centro determinado a través de los profesionales especializados de la Diputación.
5. En colaboración con la Universidad de Granada: - El fomento de adaptaciones curriculares dirigidas a la atención de estudiantes con algún tipo de necesidades especiales. Se atenderá así a las necesidades educativas especiales de estos estudiantes durante el periodo de clase, tutorías y en las propias actividades de evaluación, estableciendo en los centros la figura del Profesor Tutor que asesore al alumno desde el inicio de sus estudios hasta la finalización de los mismos.
- El fomento de la formación especializada dirigida a los técnicos y profesionales de las asociaciones y orientada a las necesidades del colectivo.
- El fomento de la investigación de calidad en dos líneas de específicas
a) Tratamiento, rehabilitación y prevención de trastornos específicos, así como programas de apoyo y ayuda a cuidadores.
b) Mejora del bienestar y de la calidad de vida de las personas con necesidades especiales.
- El fomento del voluntariado para una formación especializada realizada con alumnos en prácticas y becarios colaboradores. La solicitud de estos servicios habrá de quedar claramente detallada en el proyecto, especificando necesidades concretas de utilización: fechas, horarios, usuarios, necesidad de asesoramiento, apoyo o colaboración, tipo y alcance de la formación ó investigación solicitada.
1º. 2.- Concepto Se entiende por concertación todo acuerdo formal entre la Diputación de Granada y las Entidades sin ánimo de lucro y Asociaciones, mediante el cual la primera se compromete a promover de forma concertada un proyecto concreto, previamente planificado por las Asociaciones, previo reconocimiento de la realidad y de las necesidades de los distintos colectivos y con la participación de los recursos (humanos, materiales, y económicos) del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía de la Diputación de Granada, así como cualquier tipo de ayuda que se concierte y que debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la concertación se realice con una obligación directa de la Asociación que quede recogida en los distintos convenios específicos y que obedezca a los fines establecidos en las distintas áreas de trabajo.
b. Que la concertación esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Asociación cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que la Asociación desarrolle sus actividades habituales y la concertación de otras nuevas no implique una financiación de los gastos estructurales de las mismas, imprescindibles para el mantenimiento de su actividad principal.
d. Que el proyecto, la acción, conducta o situación concertada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
e. Que las actividades se coordinen y se complementen con la actividad municipal en los municipios y con las áreas implicadas en el desarrollo del proyecto concertado.
1.3.- Objetivos Esta convocatoria tiene por objeto estructurar y establecer el instrumento a través del cual la Diputación de Granada y los Movimientos Asociativos se comprometen mutuamente a poner en práctica todo un conjunto de políticas de bienestar incardinadas en las políticas locales, a su vez concertadas entre Diputación y los Ayuntamientos dentro del marco de sus competencias, articulando una nueva manera de relación entre la Diputación y el tejido asociativo de la provincia de Granada. Para ello se establece un sistema de trabajo en red que posibilite trabajar interconectados, compartir objetivos y desarrollarlos a partir de modelos de cooperación estable y especializada en los que la toma de decisiones se base en el pacto y la concertación, para lograr objetivos comunes y fortalecer el movimiento asociativo.
Todo ello, en colaboración con la iniciativa social mediante la ayuda a la realización de programas, proyectos y/o cualquier otra actividad relacionada con los fines propios del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y que atiendan a los colectivos asociados, grupos o personas de la provincia y procuren su integración, formación, desarrollo y bienestar, y contribuyan a paliar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito municipal.
Artículo 2º.- Solicitantes, beneficiarios/as, forma y plazo de presentación de solicitudes.
2º. 1.- Solicitantes Podrán solicitar la concertación: * Las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y reconocidas por la Junta de Andalucía, vinculadas a los fines de Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía de Diputación de Granada, y a la promoción del bienestar social que desarrollen su actividad en cualquier municipio de la provincia de Granada.
2.2.- Beneficiarios/as Tendrá la consideración de beneficiarios/as y podrán optar a la Concertación, las Asociaciones, o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad o programa objeto de concertación o que se encuentre en la situación que legitima su inclusión en el proceso.
Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la concertación, en nombre y por cuenta de la Asociación, Consejos Provinciales o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios /as.
En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la Asociación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la Asociación. No podrá disolverse la Asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la concertación, reguladas en estas Bases, las asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas asociaciones que tengan pendiente de justificar subvenciones concedidas por Diputación de Granada con anterioridad, habiendo concluido el plazo establecido para ello.
2º. 3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de concertación se formularán conforme a los modelos especificados en el Anexo 1, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, especificando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º. Procedimiento de la concertación 3º. 1.- Previsión presupuestaria. La financiación por parte de Diputación de las actividades concertadas estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en la aplicación 200.465A0.48000 por una cuantía total máxima disponible de 150.000 euros.
Se fija una cuantía adicional de 100.000 euros, cuya disponibilidad presupuestaria estará condicionada a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 6/2008 con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.
Asimismo el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles de la cuantía adicional, con anterioridad a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3º. 2.- Documentación Los /as solicitantes a que se refiere el artículo 2º. 1 de las presentes Bases, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, habrán de presentar la siguiente documentación:
a) a) Las solicitudes se formularán conforme a los modelos que figura como Anexo 1 de la presente Convocatoria, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda
b) b) Proyecto elaborado conforme al Anexo 2, el cual incluirá:
* Título
* Objetivos
* Justificación del programa, proyecto o actividad
* Ambito de actuación: sector, número de población destinataria y relación de localidades en las que se desarrollará el programa o proyecto
* Actividades
* Metodología: especificando lugar, tiempo y fases de ejecución
* Presupuesto
* Plan financiero detallado que incluya:
* Descripción de los gastos imputables al acuerdo solicitados en esta convocatoria. * Descripción de recursos humanos, materiales y/o económicos que la entidad aporta para la ejecución del programa o proyecto.
* Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo programa o proyecto procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales (Anexo 3).
c) Certificado, suscrito por el/la Secretario/a de la Entidad, de la representación legal del/a solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
e) Certificado de Inscripción en el registro correspondiente.
f) D. N. I. de la persona que ostente la representación legal.
g) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad a nombre de la Entidad del número de cuenta reflejado en la solicitud. (Anexo 5)
h) Un ejemplar de los Estatutos donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá a la Asociación interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4º.- Procedimiento para la concertación.
4.1.- Criterios objetivos para la concertación de las actuaciones y para la asignación de recursos: Se considerará requisito inexcusable que el proyecto o programa se desarrolle, afecte y/o beneficie directamente a la ciudadanía de la Provincia de Granada en el ejercicio 2008.
5519501_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
4.2.- Criterios para determinar la cuantía individualizada de la financiación objeto de concertación La aportación económica no sobrepasará el 75% del coste total del programa, proyecto, iniciativa o actuación presupuestada, ni excederá los 6.000 euros para el desarrollo de las actividades, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Se podrá considerar como aportaciones de la entidad solicitante los recursos que sean imprescindibles como infraestructuras en uso y otras.
En ningún caso la aportación económica concertada podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
4.3.- Procedimiento y/o procesos de concesión: La Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía (órgano instructor) elevará propuesta de resolución al Presidente de la Diputación (órgano concedente), asistido por la Junta de Gobierno. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente (Presidente de la Diputación con asistencia de la Junta de Gobierno) por un Organo Colegiado a través del órgano instructor.
El órgano colegiado estará compuesto por la Diputada del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y los/las Diputados/as de cada una de las Delegaciones o persona en quien deleguen, así como por la Directora del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía, asistidos/as en todo momento por el personal técnico que sea preciso, además de un/a secretario/a que levantará acta.
Se creará una Comisión Técnica con carácter permanente compuesta por los Subdirectores/as, Jefes/as de Servicio y los/las Técnicos de Administración General o Técnicos/as de cada una de las Delegaciones, con las siguientes funciones:
a) recepción y distribución de la documentación b) recepción de los informes técnicos de cada Delegación
c) emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para realizar una propuesta técnica final al Organo Colegiado
d) seguimiento de todo el proceso técnico que conlleva el desarrollo de la convocatoria. Esta Comisión levantará acta de sus actuaciones a través de uno/a de sus componentes. El Organo Instructor que tramita el procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, y tras escuchar a los colectivos implicados -a través de los distintos Consejos Provinciales constituidosformulará propuesta que elevará a la Junta de Gobierno en funciones de asistencia al Presidente y a éste para su re solución. En dicha propuesta se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Atendiendo a las peculiaridades específicas de los destinatarios de la convocatoria se podrá fraccionar el pago conforme a las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Granada para el presente ejercicio.
Cuando la cuantía de la financiación a los proyectos incluidos en la propuesta de resolución por parte de la Diputación sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario/a propuesto/a para la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones del futuro Convenio Específico. (Anexo 6).
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.4.- Resolución La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes Bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta.
La resolución, además de contener los/las beneficiarios/as a quienes se concede la aportación económica, previa a la concertación, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Dicha resolución agotará la vía administrativa.
4.5.- Notificación de la resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la aportación económica previa a la concertación.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en el tablón de anuncios de la Corporación para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5º.- Plazos de pago, y en su caso posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.
El pago de la subvención se realizará como establece el artículo 40. 6. B, de las Bases de ejecución del presupuesto para 2008. Estableciéndose un anticipo del 80% de la cuantía concedida y el 20% restante una vez presentada la justificación del proyecto.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, incumplimiento de las obligaciones establecidas, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 6 de las Bases.
Artículo 6º.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as
6.1.- Obligaciones Generales Convenios Específicos (Anexo 0) Las Asociaciones vendrán obligadas a firmar un Convenio Específico como instrumento a través del cual se formalizará el resultado de la concertación para cada Asociación y en el que se regulan las características particulares de las actuaciones concretas, así como los compromisos de la Diputación de Granada y cada uno de los movimientos asociativos para su desarrollo, de acuerdo con las prioridades marcadas.
El/la beneficiario/a vendrá obligado/a a utilizar la aportación económica exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
a) a) Realizar la actividad conforme al Convenio específico y cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concertación en la forma, condiciones y plazos concertados.
b) b) Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación determinada en el Convenio Especifico, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concertación
c) c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada.
d) d) Comunicar a la Diputación de Granada cualquier cambio que pueda afectar la ejecución del proyecto: actuaciones a realizar, plazo, presupuesto, ámbito de actuación.
e) e) Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. (Anexo 3).
f) f) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones concertadas, deberá citarse, que las mismas se han ejecutado conforme a las bases de la Concertación con la Diputación de Granada. La cita de cada una de las Entidades participantes en la concertación de la actividad se realizará en los mismos términos; en todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.
6.2.- Circunstancias sobrevenidas Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concertación y financiación, en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concertación.
6.3.- Plazo, forma y lugar de justificación de la aportación económica concertada El plazo máximo de justificación de la financiación concertada, será de tres meses desde la finalización de la actividad. Excepcionalmente se podrá solicitar, mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación, la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en el plazo previsto.
Las justificaciones irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especifi cando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la Concertación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:
a) Memoria explicativa de la realización de cada actuación concertada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Entidad
- Denominación del Proyecto
- Localización Territorial
- Colectivo objeto de atención
- Objetivos previstos y cuantificados
- Plazo de ejecución - Actividades realizadas
- Número de usuarios/as
- Resumen económico
- Resultados obtenidos y cuantificados
- Desviaciones respecto a los objetivos previstos
- Conclusiones
b) Facturas originales de los gastos realizados con cargo a la subvención (ó fotocopias compulsadas) en las que se haga constar:
- Nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF. - Fecha y firma de quien la emite
c) Asimismo, se adjuntará el modelo de justificación debidamente cumplimentado de acuerdo con el Anexo 4.
d) Gastos de personal (si procediera): contratos laborales. Podrán justificar, con cargo a la financiación recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones concertadas por la convocatoria.
En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la financiación concertada, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la concertación.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la financiación concertada, deberá reducirse el importe de la financiación concedida, aplicando el porcentaje de concertación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la concertación en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.
6.4.- Reintegro de la financiación concertada Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la concertación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación
b) Obtener la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concertación
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concertación, así como de los compromisos por estos asumidos.
e) Renuncia del beneficiario/a
f) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Diputación de Granada.
g) Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Diputación de Granada y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario/a de la concertación.
h) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concertación, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión concertada.
i) Igualmente, en el supuesto de que la financiación concertada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concertada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.
j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía
k) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6.1. f). Artículo 7º.- Registro de prioridades de los Consejos Sectoriales
El registro de prioridades de los Consejos Sectoriales es el instrumento dinámico y flexible en el que se recogen las prioridades concertadas entre la Diputación de Granada y los Consejos Provinciales que representan a
cada uno de los colectivos sociales (personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, etc.) para la inversión y actividades prioritarias para el periodo que se determine, cuyo objetivo es servir de base para la concertación y cooperación entre la Diputación de Granada y las Asociaciones.
Este registro se establecerá conjuntamente entre los Consejos Provinciales y la Diputación de Granada, en base a los informes técnico de las distintas Delegaciones de la Diputación.
Artículo 8º.- Observatorio de Bienestar Social El Observatorio de Bienestar Social es el instrumento de evaluación y seguimiento del Area de Bienestar Social y Derechos de la Ciudadanía y tendrá los siguientes cometidos:
* Evaluar el desarrollo de los Convenios Específicos en fase de ejecución o ya realizados.
* Establecer parámetros de bienestar y calidad de vida en el territorio.
* Proponer mejoras en la coordinación de las políticas locales en materia de bienestar.
* Homologar criterios de calidad en las políticas desarrolladas.
* Medir los beneficios de dichas políticas sobre las personas.
* Conocer la evolución de las necesidades del territorio.
* Definir los nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
Artículo 9º.- Mesas de Concertación Las Mesas de Concertación son un instrumento de trabajo, de diálogo y consenso entre los/as representantes de Diputación de Granada y los Consejos Provinciales, para preacordar las acciones que se desarrollarán conjuntamente al amparo del Convenio con cada uno de los colectivos.
Para cada colectivo se establecerá una Mesa de Concertación (5 como máximo) en la provincia en la que estarán representados los componentes de los distintos Consejos Sectoriales Provinciales y en una segunda fase los responsables de las distintas Asociaciones que concierten sus programas de actuación con la Diputación de Granada.
Artículo 10º.- Seguimiento de la Concertación Para el seguimiento de la concertación se podrán establecer unas Comisiones de Seguimiento entre la Diputación y las Asociaciones que se reunirán a propuesta de la Diputación o de los Consejos Sectoriales, al menos una vez al año en el que se hayan concertado.
ANEXO 0 CONVENIO ESPECIFICO
En Granada, a REUNIDOS
De una parte
Dª Juana María Rodríguez Masa, Vicepresidenta 1ª de la Excma. Diputación de Granada, actuando por delegación del Presidente de la Diputación de fecha ........
Y de otra D./Dª ......, Presidente/a de la Asociación ......, en representación legal de la misma y en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, en adelante Asociación.
Reconociéndose capacidad para la firma del presente Convenio,
EXPONEN Primero.- La experiencia de varios años de concertación con Asociaciones nos ha demostrado la necesidad de potenciar la promoción de la integración e integralidad de programas y actuaciones, la incentivación y priorización de iniciativas que contemplen las actuaciones transversales en distintas áreas de trabajo (Integración Social, Deportes, Igualdad y Centros sociales) y que los programas y actuaciones incluyan las políticas de transversalidad de género.
El Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía continúa este año con este proceso de concertación, que se prevé más justo y cooperativo, persiguiendo la eficacia y eficiencia de los programas inherentes a la misma.
Para ello se articula este convenio que desarrolla las acciones que se concierten de manera específica con objetivos concretos y que vengan a complementar las acciones desarrolladas entre la Diputación y los Ayuntamientos.
Las actuaciones y proyectos de las asociaciones deberán enmarcarse en las siguientes líneas de actuación: a. Integración b. Deportes c. Igualdad d. Centros Sociales La Excma. Diputación de Granada está desarrollando, entre otras, políticas de concertación destinadas a la intervención social y a la solidaridad para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos/as de la provincia de Granada.
Segundo.- Que la Asociación tiene entre sus objetivos ......................................
Tercero.- Que La Asociación ha participado en la Convocatoria de Concertación con el tejido asociativo de la provincia con fecha de publicación ...... y acepta y reúne todos los requisitos contenidos en las Bases.
Cuarto.- Que tanto la Excma. Diputación de Granada como la Asociación, al objeto de regular las condiciones del proyecto financiado mediante la concertación, están de acuerdo en establecer las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio la realización de la actividad denominada ......
Segunda.- El órgano competente para la firma del Convenio es el Presidente de la Diputación, como establece el art. 34 de la LBRL, modificado por la Ley 11/1999, 21 abril y 61 del ROF y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por delegación, la Vicepresidenta 1ª, en virtud del art. 35,3 de la LBRL.
Tercera.- En virtud de este Convenio la Diputación aportará la cantidad de 0000000000 euros, para la ejecución de la actividad objeto del mismo de conformidad con el artículo 5º de las bases de la convocatoria.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a los gastos económicos derivados del presente Convenio en la partida 200.465A0.48000.
Cuarta.- La Asociación vendrá obligada a utilizar la aportación económica exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad conforme al Convenio específico y cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concertación en la forma, condiciones y plazos concertados.
b) Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación determinada en el Convenio Especifico, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concertación
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada.
d) Comunicar a la Diputación de Granada cualquier cambio que pueda afectar la ejecución del proyecto: actuaciones a realizar, plazo, presupuesto, ámbito de actuación.
e) Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. (Anexo 3).
f) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones concertadas, deberá citarse, que las mismas se han ejecutado conforme a las bases de la Concertación con la Diputación de Granada. La cita de cada una de las Entidades participantes en la concertación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.
Quinta.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concertación y financiación de este proyecto, o en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concertación.
Sexta.- Plazo, forma y lugar de justificación de la aportación económica concertada El plazo máximo de justificación de la financiación concertada será de tres meses desde la finalización de la actividad. Excepcionalmente se podrá solicitar mediante oficio dirigido al Presidente de la Corporación la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en el plazo previsto.
Las justificaciones irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especificando el Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la Concertación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades concertadas. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:
a. Memoria explicativa de la realización de cada actuación concertada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Entidad - Denominación del Proyecto
- Localización Territorial
Colectivo objeto de atención
- Objetivos previstos y cuantificados
- Plazo de ejecución
Actividades realizadas
- Número de usuarios/as
- Resumen económico
- Resultados obtenidos y cuantificados
- Desviaciones respecto a los objetivos previstos
- Conclusiones b. Facturas originales de los gastos realizados (ó fotocopias compulsadas) con cargo a la financiación concertada, en las que se haga constar: - Nombre de la Entidad, con indicación de su CIF.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Fecha y firma de quien la emite.
c. Asimismo, se adjuntará el modelo de justificación debidamente cumplimentado de acuerdo con el Anexo 4 de las Bases de la Convocatoria.
d. Gastos de personal (si procediera): contratos laborales.
Podrán justificar, con cargo a la financiación recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones concertadas por la convocatoria.
En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la financiación concertada, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la concertación.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la financiación concertada, deberá reducirse el importe de la financiación concedida, aplicando el porcentaje de concertación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la concertación en los términos establecidos en esta cláusula o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la cláusula siguiente.
Séptima.- Reintegro de la financiación concertada Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la concertación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtener la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concertación. d. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Asociación con motivo de la concertación, así como de los compromisos por estos asumidos.
e. Renuncia de la Asociación.
f. Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Diputación de Granada.
g. Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Diputación de Granada y siempre que no se deba a causa imputable a la Asociación.
h. Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concertación, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión concertada.
i. Igualmente, en el supuesto de que la financiación concertada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concertada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.
j. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte del Area de Bienestar y Derechos de la Ciudadanía. k. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6.1 e) de las Bases de la Convocatoria.
Octava.- Observatorio de Bienestar Social El Observatorio de Bienestar Social es el instrumento de evaluación y seguimiento del Area de Bienestar Social y Derechos de la Ciudadanía y el encargado evaluar el desarrollo de este Convenios Específicos en cualquiera de sus fases: inicio, ejecución o ya realizados.
Novena.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Los/as representantes de las Instituciones arriba mencionadas, para que así conste y en prueba a la vinculación a este Acuerdo, leen y firman el presente documento en tres ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicada.
Por la Diputación Provincial, fdo.: Juana María Rodríguez Masa;
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