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Notificación resolución de derivación de responsabilidad y reclamación deuda solidaria, expte. 2005/422

Nº de Disposición:
2005/422 
BOP-GRANADA:
91 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:
 

A efectos de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a continuación se remite copia de la notificación de la resolución de derivación de responsabilidad emitida por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social contra DªCarmen Cámara Ballesteros.

Granada, 9 de abril de 2008.- El Subdirector Provincial, fdo.: Félix Usúa Palacios

RESOLUCION

En el expediente administrativo incoado al efecto y de los antecedentes obrantes en esta Subdirección Provincial resultan constatados los siguientes:

HECHOS Primero. Que por la Tesorería General de la Seguridad Social se sigue procedimiento de apremio contra el ccc18106853893 Elabomar2000, S. L., CIF B18558270, con actividad y objeto social: Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas las clases..., con domicilio social en polígono industrial Navegrán, nave, 6. 18210 Peligros (Granada), por importe de 53.615,96 euros (s. e. u o.) y periodo: mayo 2003, julio 2003, septiembre 2003 a octubre 2003, diciembre 2003 a abril 2006 (inclusive).

Segundo. En fecha 05- 09- 2002, se inscribió la referida sociedad como empresa en el régimen general de la Seguridad Social, habiendo causado baja en dicho régimen el 17/04/2006.

Tercero. Como consecuencia de la actividad desarrollada ha generado descubiertos en la cotización al régimen general por los periodos e importes ya citados, sin que hasta la fecha se haya efectuado el ingreso del importe de los mismos.

Cuarto. No hallándose bienes suficientes de la sociedad deudora, encontrándose la misma en una situación de insolvencia de hecho, se indaga sobre posibles responsables solidarios, y, examinados los datos obrantes en el Registro Mercantil, se comprueba que:

La citada sociedad comenzó sus operaciones sociales el día 02.01.2001 y se constituyó con un capital social de 17.429,35 euros, habiendo sido nombrado Administrador único D. Carlos Cámara Ballesteros en fecha 01/06/2001 y DªCarmen Cámara Ballesteros en fecha 14/02/2002.

A) No ha presentado depósito de cuentas anuales durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (el art.365 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 18 de julio (B. O. E. nº 184 de 31/07/96), dispone la obligación de presentación de las cuentas anuales).

B) No ha llevado a cabo el procedimiento exigido en los artículos 104 y siguientes de la ley de sociedades de responsabilidad limitada (ley 2/1995, de 23 de marzo: disolución y liquidación de la sociedad.

C) No ha presentado procedimiento concursal, estando la sociedad en insolvencia de hecho, siendo el patrimonio no solo inferior a la mitad del capital social, sino que es inexistente (art.104,1- e de la citada Ley).

El párrafo 4º) del artículo 2º, de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, (B. O. E. del 10- 07): El incumplimiento generalizado de obligaciones durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo....

El artículo 5º del mismo texto legal, dice: Deber de solicitar la declaración de concurso: 1.- El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2.- Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4, del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente.

Cuarto. Por los incumplimientos societarios citados, esta Subdirección Provincial procedió, por escrito de 01/10/2007 a iniciar expediente de derivación de responsabilidad contra el administrador de la sociedad DªCarmen Cámara Ballesteros, con puesta de manifiesto y trámite de alegaciones, y ante los intentos fallidos por el servicio de correos, fue notificado mediante publicación en el B. O. P. nº 18 de 29/01/2008 y en el Ayuntamiento de Maracena, habiendo precluidoel plazo sin que nos conste se hayan presentado alegaciones al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) La competencia para conocer y resolver sobre el presente expediente de derivación de responsabilidad viene determinada por el Real Decreto 1415/2004, de 11- 06 (B. O. E. de 25- 06), en sus artículos 2, 12, y 13.

2º) Artículo 105, 4 y 5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de responsabilidad limitada.

3º) Artículo 320 y 321 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (B. O. E. nº 184, de 31/07/96), dispone la inscripción de las suspensiones de pagos y quiebras; así como el artículo 365, del mismo texto legal, dispone la obligación de presentación de cuentas anuales.

4º) Artículo 15, apartados 3 y 4, en relación con el artículo 30, 2, del texto refundido de la ley general de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. de 29- 06), según la redacción dada por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas de Seguridad Social (B. O. E. núm. 296, de 11- 12), y normas concordantes en materia de Seguridad Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta subdirección provincial,

ACUERDA Declarar a DªCarmen Cámara Ballesteros responsable solidario de los descubiertos que presenta al régimen general de la Seguridad Social la sociedad Elabomar2000, S. L., por importe de 52.487,73 euros (s. e. u o.), derivando en el día de la fecha 41.259,59 euros (s. e. u o.), por los periodos mayo 2003 a julio 2003, septiembre 2003 a noviembre 2003, diciembre 2003 a abril 2006 (inclusive).

A estos efectos se asigna a DªCarmen Cámara Ballesteros el código cuenta de cotización 18111610836, que responderá solidariamente de los citados descubiertos acompañándose a la presente resolución las reclamaciones de deuda de 18 10 08 013427280 a 18 10 08 013427381, de 18 10 08 013427583 a 18 10 08 013430112 y 18 10 08 013431324, quedando pendiente de reclamación los descubiertos de julio 2003 que una vez sean actualizados con los recargos e intereses que procedan, serán objeto de derivación hacia los responsables correspondientes y habiéndose excluido las actas de infracción a las leyes sociales.

Podrá hacer efectiva la totalidad de la deuda reclamada, dirigiéndose a la Administración que corresponde 18/01 sita en Gran Vía, 23 - entreplanta, donde se le facilitará el correspondiente documento de pago (TC1/30).

Contra esta resolución de acuerdo de derivación y reclamaciones de deuda solidarias podrá formularse recurso de alzada ante la dirección provincial de la tesorería general de la Seguridad Social en el plazo de un mes, (artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26- 11), contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115,2 del citado texto legal; lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42,4 de la Ley 30/1992, de 26- 11, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. de 27- 11).

El Subdirector Provincial, fdo.: Félix Usúa Palacios.