Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
92
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (GRANADA)
Categorias:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de estudio de detalle tramitado a instancia de D. Francisco Fernández Fernández, actuando en nombre y representación de Riviera Invest Promoción Granada, S. L., para para compatibilidad de uso de alojamiento hotelero en la parcela situada en la c/Motril, parcela 225, del Polígono Juncaril, de este municipio, en la manzana entre calles Almuñécar, Iznalloz, Guadix y Carretera de Maracena, de conformidad con el proyecto redactado por los arquitectos D. Ramón de los Santos Cuevas Rebollo y D. José Luis SainzPardo PrietoCastro, con la siguiente condición, de conformidad con el informe técnico y jurídico:
a) El uso compatible para el que se aprueba el presente estudio de detalle es para la autorización de un hotel tal y como queda clasificado en el artículo 20
a) del Decreto Andaluz 47/2004, de 10 de febrero, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en Andalucía. No siendo por tanto compatible de acuerdo a las determinaciones derivadas del presente estudio de detalle la ejecución de ningún uso residencial ni terciario distinto al hotelero que se autoriza.
Dicha aprobación definitiva implica la derogación del anterior estudio de detalle tramitado en la parcela de actuación y aprobado definitivamente por acuerdo del
Pleno Municipal celebrado en sesión ordinaria de 2/05/07.
El acuerdo referido, pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso Contencioso Administratrivo ante la Sala correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artº. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de otro que estime conveniente.
Albolote, 8 de mayo de 2008.- El Alcalde, fdo.: Pablo García Pérez.
a) El uso compatible para el que se aprueba el presente estudio de detalle es para la autorización de un hotel tal y como queda clasificado en el artículo 20
a) del Decreto Andaluz 47/2004, de 10 de febrero, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en Andalucía. No siendo por tanto compatible de acuerdo a las determinaciones derivadas del presente estudio de detalle la ejecución de ningún uso residencial ni terciario distinto al hotelero que se autoriza.
Dicha aprobación definitiva implica la derogación del anterior estudio de detalle tramitado en la parcela de actuación y aprobado definitivamente por acuerdo del
Pleno Municipal celebrado en sesión ordinaria de 2/05/07.
El acuerdo referido, pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso Contencioso Administratrivo ante la Sala correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artº. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de otro que estime conveniente.
Albolote, 8 de mayo de 2008.- El Alcalde, fdo.: Pablo García Pérez.

