Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por la prestacion de los servicios de ayuda y menu a domicilio

 

Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por la prestacion de los servicios de ayuda y menu a domicilio

Nº de Disposición:
 
BOP-GRANADA:
92 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (GRANADA) 
Categorias:
 

Publicación ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 20 en sesión plenaria de 10 de marzo de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo sin haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AYUDA Y MENU A DOMICILIO

El Ayuntamiento de Armilla, en base a las necesidades sociales detectadas en el municipio, puso en marcha los Servicios Sociales del Ayuntamiento, por medio de los conciertos y convenios en materia de servicios sociales suscritos con otras entidades públicas.

La creciente demanda que se ha originado en la diversidad de casos a atender, procedentes de diferentes condiciones económicas, pero con derecho a ser atendidas, de conformidad con el principio de universalización de los servicios, hace necesario proceder a la regulación económica de las prestaciones, a través de la ampliación de una ordenanza municipal, en la que se regularicen y formalicen las características de prestación de los servicios, sus costes y las aportaciones de los usuarios de los mismos, contemplando en ella las reducciones a aplicar en razón de las condiciones sociales, económicas, etc., de los solicitantes y/o usuarios.

En consecuencia con todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 sobre Competencias Municipales, las potestades reglamentarias que se reconocen a los Ayuntamientos en el R. D. 781/86, así como la consideración de estos servicios según viene preceptuado en la Ley de Haciendas Locales y de igual forma lo preceptuado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se establece la presente ordenanza de tasa por la prestación de los servicios de ayuda y menú a domicilio que se regirán por las siguientes normas:

ARTICULO 1. CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del R. D. L 2/2004, de 5 de marzo, T. R. L. R. H. L, este Ayuntamiento de Armilla, establece las tasas por la prestación de los servicios de ayuda y menú a domicilio, especificados en las tarifas correspondientes.

ARTICULO 2. OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios de ayuda y menú a domicilio, prestados por este Ayuntamiento, en colaboración con otras entidades o instituciones públicas.

Las personas usuarias de los servicios vienen obligadas al pago de la tasa de acuerdo con la liquidación que de ellos se hagan por aplicación de las tarifas contenidas en el artículo siguiente.

ARTICULO 3. 1. A efectos de la aplicación de la tasa para la prestación de los servicios de ayuda y menú a domicilio y en aplicación de la orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social los usuarios de los mismos participarán en el coste del servicio atendiendo a la siguiente tabla en función de su capacidad económica, donde el IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en vigor.

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En todo caso, el Ayuntamiento revisará de oficio la situación y la circunstancia por la que se encuadra a los usuarios en cualquiera de los grupos mencionados, a efectos de la aplicación del precio público.

2. Al objeto de determinar la prioridad en el acceso al servicio de ayuda a domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación sociofamiliar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores, se tendrán en cuenta lo estipulado en el anexo I de la Orden de 17 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autó noma de Andalucía.

ARTICULO 4. TARIFAS. La tarifa queda fijada en 13.00 euros/hora para el servicio de ayuda a domicilio. La tarifa queda fijada en 5.57 euros/menú para el servicio de menús a domicilio.

ARTICULO 5. DEVENGO. El devengo de la tasa por la prestación de los servicios citados nace en el momento en que el beneficiario reciba la prestación de que se trate (ayuda y/o comida).

En el supuesto de que el/los servicios se recibieran de forma continua, en razón a que se trata de prestaciones ya concedidas, se considerarán devengadas cada primer día del mes y se considerarán extinguidas en el día que los beneficiarios dejen de recibirlas, bien porque renuncien a ellas o porque dejen de prestarse mediando acuerdo municipal que así lo determine.

Las intervenciones de prestación de servicios de la presente ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de 30 días, siendo ésta por tanto la cuota a pagar en la prestación de ayuda a domicilio y menús a domicilio.

ARTICULO 6. OBLIGACION DE PAGO

a) La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 2º.

b) El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente liquidación.

Las deudas pendientes por la aplicación de estas tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

El pago de la tasa, se efectuará mensualmente a través de domiciliación bancaria en la cuenta del titular o beneficiario o de otra persona que haya asumido el pago de la tasa con cargo a su cuenta, mediando siempre escrito al respecto.

El pago del importe de los servicios, solo se suspenderá por el no recibo de los mismos, por ausencia del titular, bien por vacaciones o por otros motivos justificados. Toda ausencia que no se comunique al Ayuntamiento con una antelación mínima de una semana no tendrá efecto sobre la suspensión del pago del importe. Si no se cumpliera por parte del beneficiario el plazo de aviso a que se ha hecho referencia el interesado vendrá obligado al pago del servicio aunque no se hubiese recibido.

Si por causa imputable al Ayuntamiento, el servicio no se prestara ocasionalmente con el número de horas o comidas concedido, el importe experimentará la correspondiente deducción proporcional.

ARTICULO 7. CONTROL. La presentación de solicitud para la concesión de los servicios y la concesión del mismo implica la conformidad del beneficiario al programa que para los servicios tiene establecidos el Ayuntamiento, especialmente a lo que hace referencia a la aceptación de las visitas domiciliarias que podrán llevar a cabo el personal afecto a la inspección al objeto de comprobar la realidad de las circunstancias alegadas por el interesado en orden a la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

La inexistencia o falsedad de datos, motivará la denegación o en su caso la revocación de las prestaciones solicitadas o concedidas. ARTICULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES. Para la determinación de infracciones y sanciones se estará a lo que en cada momento disponga la Ley General Tributaria así como en las disposiciones complementarias que se hayan dictado o dicten en desarrollo de la misma.

DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Armilla, 9 de mayo de 2008.- El AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Armilla, fdo.: Gerardo Sánchez Escudero.