Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
92
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (GRANADA)
Categorias:
D. Gerardo Sánchez Escudero, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Armilla (Granada),
HACE SABER: que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2008, acordó provisionalmente la aprobación y modificación de las siguiente ordenanza fiscal:
- Ordenanza nº 18, reguladora de las tasas por la utilización de instalaciones deportivas y por la prestación de servicios para realización de actividades culturales, deportivas, artísticas, de ocio y tiempo libre.
El expediente queda expuesto al público por plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B. O. P., a fin de que los interesados del art. 18 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse alegaciones o reclamaciones, las ordenanzas arriba mencionadas se entenderán aprobadas definitivamente sin perjuicio de la entrada en vigor de las mismas tras la publicación íntegra en el BOP.
Lo anterior se hace público para general conocimiento, de conformidad con el art. 17 de la LRHL.
Armilla, 13 de mayo de 2008.- El Alcalde (firma ilegible).
HACE SABER: que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2008, acordó provisionalmente la aprobación y modificación de las siguiente ordenanza fiscal:
- Ordenanza nº 18, reguladora de las tasas por la utilización de instalaciones deportivas y por la prestación de servicios para realización de actividades culturales, deportivas, artísticas, de ocio y tiempo libre.
El expediente queda expuesto al público por plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B. O. P., a fin de que los interesados del art. 18 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse alegaciones o reclamaciones, las ordenanzas arriba mencionadas se entenderán aprobadas definitivamente sin perjuicio de la entrada en vigor de las mismas tras la publicación íntegra en el BOP.
Lo anterior se hace público para general conocimiento, de conformidad con el art. 17 de la LRHL.
Armilla, 13 de mayo de 2008.- El Alcalde (firma ilegible).
