Ficha
Nº de Disposición:
BOP-GRANADA:
92
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
D. Angel Arranz Panadero, Jefe de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 Fuenlabrada, HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B. O. E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B. O. E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B. O. E. del 31), de medidas Fiscales, Administrativas y de orden social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la seguridad social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente, DILIGENCIA:
En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (B. O. E. del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la seguridad social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la seguridad en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la seguridad social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B. O. E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Fuenlabrada, 27 de febrero de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, fdo.: Angel Arranz Panadero.
CODIGO CUENTA COTIZACION EXPEDIENTE NOMBRE/RAZON SOCIAL D. N. I./N. I. F. LOCALIDAD PERIODO DE LA DEUDA NOTIFICACION EN FORMA IMPORTE PRINCIPAL RECARGO DE APREMIO COSTAS DEVENGADAS COSTAS PRESUPUESTADAS IMPORTE TOTAL PROCEDIMIENTO Nº DOCUMENTO DESCRIPCION REGISTRAL 28165596471 28250700409821 REQUESENS MOLL MARIA CRISTINA GRANADA 12/2004 A 04/2006 AL COTITULAR 7835,73 1660,96 949,66 11476,56 DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES 282550107053963048 FINCA NUM. 02. RUSTICA.- DATOS REGISTRO: MOSTOLES Nº 03, TOMO: 89, LIBRO: 22 FOLIO: 168 Nº FINCA: 1624.- DESCRIPCION AMPLIADA: RUSTICA LOCALIZACION AL SI TIO CRUZ DEL TIO PISTOLAS PARAJE: CARA DEL TIO PISTOLAS, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 70 AREAS, 45 CENTIAREAS, TITULARES: ANTONIO RAMOS HERRERA (46,875 PLENO DOMINIO PRIVATIVO) ANTONIO RAMOS HERRERA Y ROSA GARCIA ONRUBIA (46,875% GANANCIAL) ANA MARIA MARIA CRISTINA, CESAR JAVIER E IGNACIO CRISTOBAL REQUESENS MOLL (CADA UNO DE ELLOS EL 1,5625% PLENO DOMINIO CARACTER PRIVATIVO). SE EMBARGA EL 46,875% PLENO DOMINIO PRIVATIVO Y EL 46,875% CARACTER GANANCIAL CORRESPONDIENTE A ANTONIO RAMOS HERRERA).
En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (B. O. E. del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la seguridad social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la seguridad en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la seguridad social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B. O. E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Fuenlabrada, 27 de febrero de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, fdo.: Angel Arranz Panadero.
CODIGO CUENTA COTIZACION EXPEDIENTE NOMBRE/RAZON SOCIAL D. N. I./N. I. F. LOCALIDAD PERIODO DE LA DEUDA NOTIFICACION EN FORMA IMPORTE PRINCIPAL RECARGO DE APREMIO COSTAS DEVENGADAS COSTAS PRESUPUESTADAS IMPORTE TOTAL PROCEDIMIENTO Nº DOCUMENTO DESCRIPCION REGISTRAL 28165596471 28250700409821 REQUESENS MOLL MARIA CRISTINA GRANADA 12/2004 A 04/2006 AL COTITULAR 7835,73 1660,96 949,66 11476,56 DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES 282550107053963048 FINCA NUM. 02. RUSTICA.- DATOS REGISTRO: MOSTOLES Nº 03, TOMO: 89, LIBRO: 22 FOLIO: 168 Nº FINCA: 1624.- DESCRIPCION AMPLIADA: RUSTICA LOCALIZACION AL SI TIO CRUZ DEL TIO PISTOLAS PARAJE: CARA DEL TIO PISTOLAS, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 70 AREAS, 45 CENTIAREAS, TITULARES: ANTONIO RAMOS HERRERA (46,875 PLENO DOMINIO PRIVATIVO) ANTONIO RAMOS HERRERA Y ROSA GARCIA ONRUBIA (46,875% GANANCIAL) ANA MARIA MARIA CRISTINA, CESAR JAVIER E IGNACIO CRISTOBAL REQUESENS MOLL (CADA UNO DE ELLOS EL 1,5625% PLENO DOMINIO CARACTER PRIVATIVO). SE EMBARGA EL 46,875% PLENO DOMINIO PRIVATIVO Y EL 46,875% CARACTER GANANCIAL CORRESPONDIENTE A ANTONIO RAMOS HERRERA).
