Resolución de 4 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que modifica la Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se procede a la aprobación de las normas de creación y funcionamiento de un fichero de expertos para los programas de Escuela Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, se convoca el proceso selectivo para la incorporación al mismo y las bases por las que se rige, en cuanto a la composición de la Comisión de Gestión y Valoración para la creación y puesta en funcionamiento del Fichero de Expertos para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

 

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que modifica la Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se procede a la aprobación de las normas de creación y funcionamiento de un fichero de expertos para los programas de Escuela Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, se convoca el proceso selectivo para la incorporación al mismo y las bases por las que se rige, en cuanto a la composición de la Comisión de Gestión y Valoración para la creación y puesta en funcionamiento del Fichero de Expertos para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
106 
Fecha Disposición:
04/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA 
Categorias:
 

Antecedentes de hecho

Primero.El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero (BOE de 31 de enero), traspasó al Principado de Asturias, con efecto de 1 de enero de 2001, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 20/2001, de 8 de febrero, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

La Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la se procede a la aprobación de las normas de creación y funcionamiento de un fichero de expertos para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo fija las bases por las que se rige el procedimiento de selección de personal con destino a los mismos, y establece, en el anexo I, apartado 4 de esta Resolución la existencia de una Comisión como órgano de valoración, gestión y mantenimiento del fichero, correspondiendo la designación de sus miembros al titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Segundo.El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma asigna a la Consejería de Educación y Ciencia las funciones que en materia de formación tenía encomendadas la extinta Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Tercero.La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 60, órganos de selección dispone lo siguiente: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Fundamentos de derecho

Primero.El anexo I punto 4.5. de la Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se procede a la aprobación de las normas de creación y funcionamiento de un fichero de expertos para los programas de Escuela Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, se convoca el proceso selectivo para la incorporación al mismo y las bases por las que se rige, modificada por Resolución de 26 de noviembre de 2002, establece que la composición de la Comisión de Gestión y Valoración podrá ser modificada por Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Segundo.La Consejería de Educación y Ciencia es competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

A tenor de lo establecido en el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia en materia de Formación Profesional Inicial y Formación Profesional para el Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, por la presente,

Resuelvo

Primero.Modificar la composición de la Comisión de Gestión y Valoración para la creación y puesta en funcionamiento del Fichero de Expertos para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en los siguientes términos:

Presidente, que será el titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, disponiendo de voto de calidad.

Cuatro vocales nombrados entre los empleados públicos adscritos a la Dirección General de Formación con vinculación a la administración de carácter permanente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un empleado público de la Consejería de Educación y Ciencia con vinculación de carácter permanente.

Cada uno de los miembros de la Comisión de Gestión y Valoración podrá contar con un suplente.

Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y en relación a ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de dicha publicación.

Oviedo, a 4 de abril de 2008. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.7.742.