Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
106
Fecha Disposición:
18/03/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
Antecedentes
El Ayuntamiento de Taramundi, como órgano competente para iniciar la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento Municipal inició, con fecha 18 de diciembre de 2007 (Reg. Salida), la tramitación ambiental de dicha Revisión trasladando copia del acuerdo adoptado y de la documentación ambiental preliminar previa al informe de sostenibilidad ambiental.
La presente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Taramundi tiene como objetivo la creación de nuevo suelo industrial en el concejo y la construcción en el mismo de un polígono industrial o parque de empresas, lo que permitirá tanto el traslado al mismo de las industrias existentes que necesitan o desean ampliar sus instalaciones como la instalación de nuevas empresas.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al Derecho interno. También el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, obligación que se concretó en la instrucción de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE y en la nueva instrucción de 7 de noviembre de 2006 que establece el procedimiento para realizar este tipo de evaluaciones adaptándose a las previsiones de la Ley 9/2006.
En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico el Ayuntamiento de Taramundi encargó la redacción de la documentación ambiental que fue asumida por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Taramundi y trasladada al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006 sometiéndolo a consultas con las autoridades afectadas y el público en general.
En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en el apartado 6 del anexo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Fundamentos de derecho
Artículos 3.5, y 9 de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta Dirección General,
resuelve
a) Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del concejo de Taramundi con el alcance que se determina en el anexo I a este documento.
Oviedo, a 18 de marzo de 2008.La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.7.401.
El Ayuntamiento de Taramundi, como órgano competente para iniciar la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento Municipal inició, con fecha 18 de diciembre de 2007 (Reg. Salida), la tramitación ambiental de dicha Revisión trasladando copia del acuerdo adoptado y de la documentación ambiental preliminar previa al informe de sostenibilidad ambiental.
La presente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Taramundi tiene como objetivo la creación de nuevo suelo industrial en el concejo y la construcción en el mismo de un polígono industrial o parque de empresas, lo que permitirá tanto el traslado al mismo de las industrias existentes que necesitan o desean ampliar sus instalaciones como la instalación de nuevas empresas.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al Derecho interno. También el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, obligación que se concretó en la instrucción de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE y en la nueva instrucción de 7 de noviembre de 2006 que establece el procedimiento para realizar este tipo de evaluaciones adaptándose a las previsiones de la Ley 9/2006.
En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico el Ayuntamiento de Taramundi encargó la redacción de la documentación ambiental que fue asumida por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Taramundi y trasladada al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006 sometiéndolo a consultas con las autoridades afectadas y el público en general.
En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en el apartado 6 del anexo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Fundamentos de derecho
Artículos 3.5, y 9 de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta Dirección General,
resuelve
a) Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del concejo de Taramundi con el alcance que se determina en el anexo I a este documento.
Oviedo, a 18 de marzo de 2008.La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.7.401.
