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Resolución de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el deslinde total del Monte de Utilidad Pública n.º 252 Tronco y Pienjas (Lena).

Nº de Disposición:
 
BOPA:
106 
Fecha Disposición:
07/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 
Categorias:
 

Con fecha 7 de abril de 2008 la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha dictado la siguiente Resolución:

Antecedentes

Primero.Con fecha 5 de enero de 2007 se solicitó, por parte del Servicio de Montes, autorización para la realización del Deslinde Total del Monte de Utilidad Pública n.º 252 Tronco y Pienjas, situado en el concejo de Lena, autorizándolo la Ilma. Sra. Consejera el 5 de enero de 2007.

Segundo.El 16 de enero de 2007 se remitió al BOPA el anuncio del Deslinde para su publicación, apareciendo en el número 38, correspondiente al día 15 de febrero de 2007, fijándose la fecha del 4 de junio de 2007 para el comienzo de las operaciones del apeo. Como ingeniero operador fue designado D. Víctor Carlos López Truébano.

El edicto fue asimismo enviado al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lena y a los particulares afectados conocidos.

También se comunicó al Sr. Registrador de la Propiedad de Pola de Lena, el 15 de enero de 2007, el estado de deslinde del citado monte, al hallarse inscrito.

Tercero.El día 2 de marzo de 2007 se publica en el BOPA n.º 51 una rectificación de errores, convocando a los afectados en la iglesia de San Tirso, en Carraluz, en lugar de en la iglesia de San Blas, en Carraluz. También se corrige el término municipal donde radica el monte, que es Lena en lugar de Laviana. Esta corrección de errores se comunica al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lena y a los particulares afectados conocidos.

Cuarto.Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico. El citado Servicio emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados. A la vista de la documentación y del Informe de la Sección de Régimen Jurídico, y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas y derechos el día 21 de mayo de 2007, que aprobó el Jefe del Servicio de Montes.

Quinto.El Apeo dio comienzo el día 4 de junio de 2007 a las 10 horas, explicando el proceso y la programación en la iglesia de San Tirso, sita en el pueblo de Carraluz, trasladándose a continuación a la línea del perímetro, colocando el piquete n.º 1 en la línea de cumbres, en un ángulo de muro de piedra, donde llegan las fincas particulares del pueblo de Bendueños, en el punto más al Norte del monte, continuando el deslinde en días sucesivos. En numerosas ocasiones se abandona el perímetro exterior para deslindar los enclavados AB, AC, AD, AF, AG, AH, AJ, AK, AL, AM, AN, AP, AQ, AR, AS, AT, AV, AW, AX, AY, AZ, BA, BB, BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BO, BP, BQ y BR.

El día 4 de junio de 2007 se deslindan los exclavados I y II.

El día 11 de junio de 2007 se deslinda el exclavado III.

El día 14 de junio de 2007 se deslindan los exclavados IV, V y VI.

El día 20 de junio de 2007 se deslinda el exclavado VII.

El apeo finaliza el 25 de junio de 2007.

El apeo del deslinde no presentó demasiados problemas en cuanto a su materialización. No se suspendió ningún día el apeo.

A lo largo del apeo se detectaron 18 edificaciones (cuadras, cabañas, depósitos) dentro del MUP n.º 252 Tronco y Pienjas, sin que nos consten las autorizaciones para dichas ocupaciones.

Sexto.El Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde en octubre de 2007.

Séptimo.Con fecha 26 de octubre de 2007 se remitió al BOPA el anuncio de la apertura del Período de Vista, apareciendo éste en el número 255, correspondiente al día 2 de noviembre de 2007, dándosele la publicidad que establece el procedimiento.

Transcurrido el plazo, no se presentó ninguna reclamación.

Fundamentación jurídica

Primero.Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo rural es competente para conocer del presente expediente de deslinde, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Ordenamiento Jurídico, habiéndose desarrollado el citado expediente a través de las fases previstas en la Ley y Reglamento de Montes para los deslindes y cumplimentados los trámites de publicidad y de notificación a los interesados.

Segundo.Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte público se describen con precisión en las actas de apeo y el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

Tercero.Que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el art. 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente Resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía Civil.

Vistos: La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.Que se apruebe el Deslinde Total del Monte de Utilidad Pública n.º 252 denominado Tronco y Pienjas, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico, Planos e Informes que obran en el expediente, quedando el monte definido:

a) En su perímetro externo por los piquetes 1 al 736.

b) Exclavado I: por los piquetes 1-I al 18-I.

c) Exclavado II: por los piquetes 1-II al 28-II.

d) Exclavado III: por los piquetes 1-III al 14-III.

e) Exclavado IV: por los piquetes 1-IV al 58-IV.

f) Exclavado V: por los piquetes 1-V al 25-V.

g) Exclavado VI: por los piquetes 1-VI al 12-VI.

h) Exclavado VII: por los piquetes 1-VII al 50-VII.

Se han reconocido 39 enclavados, definidos por las letras que van de la AB hasta la BR, ambas inclusive.

Datos del Monte:

Provincia: Principado de Asturias.

Nombre: Monte de Utilidad Pública n.º 252, Tronco y Pienjas.

Pertenencia: Al pueblo de Piñera.

Término Municipal: Lena.

Límites:

Norte: Fincas particulares del pueblo de Bendueños.

Este: M.U.P. n.º 239 Faldas de Tronco y Vega del Pozo, y el M.U.P. n.º 236 Cabril.

Sur: M.U.P. n.º 255 Valgrande, y el M.U.P. n.º 274 La Tesa.

Oeste: Fincas particulares de los pueblos de Telledo, La Cortina, Piñera, Carraluz, Sotiello y Alcedo de los Caballeros.

Exclavados: Se reconocen 7 exclavados: I Praón (6,64 has), II Praal y Llanona (4,88 has), III Borronas (2,30 has), IV Hartos, Enfastia y Collaín (9,60) has), V Valle de Arnón y Solcabal(4,44 has), VI Acebal(1,77 has) y VII Vinciella, Sobrelaería y Viescu (13,60 has).

Enclavados: Se reconocen 39 enclavados definidos por las letras AB Braña (0,80 has), AC Carril (0,49 has), AD Carril (0,54 has), AF El Llanón (0,58 has), AG El Llanón (1,38 has), AH Cafresnal (2,54 has), AJ Cafresnal (0,22 has), AK Las Estacas (1,13 has), AL Las Estacas (0,40 has), AM El Molar (2,44 has), AN El Molar (0,82 has), AP El Molar (3,50 has), AQ El Molar (4,66 has), AR El Molar (3,03 has), AS Vallín y Tixera (9,54 has), AT Tixera (1,74 has), AV Llandelagachina (2,68 has), AW Llamarga (2,98 has), AX El Buscón (0,12 has), AY Chao (0,40 has), AZ Prao Llana (1,18 has), BA Mayaín (0,98 has), BB Pienjas (2,58 has), BC Escayinas (2,05 has), BD Llano Cerezal (1,64 has), BE Llano Cerezal (6,37 has), BF Pormayure (2,46 has), BG Tronco (5,83 has), BH Tronco (0,42 has), BI Tronco (1,28 has), BJ Tronco (1,35 has), BK Arquera y Paradiego (8,44 has), BL Paradiego (1,66 has), BM Paradiego (2,01 has), BN Charcón (1,58 has), BO Curverán (1,84 has), BP Curverán y Castamar (7,43 has), BQ Castamar (0,53 has), BR Castamar (1,69 has).

Cabidas:

Cabida masa principal: 873,4086 has.

Cabida de exclavados: 43,2359 has.

Cabida Total: 916,6445 has.

Superficie de los enclavados: 91,3219 has.

Superficie Pública Resultante: 825,3226 has.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 7 de abril de 2008.La Secretaria General Técnica.7.159.