Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
106
Fecha Disposición:
11/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Categorias:
Ostentando esta Consejería competencias derivadas de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en especial el capítulo III relativo al Control Metrológico en defensa de la seguridad y protección de la salud e intereses económicos de los consumidores y usuarios siendo competente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99, vista la Resolución de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se renueva la autorización a la Fundación ITMA para realizar los ensayos previstos en el control metrológico reglamentario sobre los sistemas de medida, instrumentos de pesar, contar y medios sujetos al control metrológico legal, en sus fases de verificación periódica, verificación después de reparación o modificación y aprobación de modelo, vista la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica y visto el escrito de la Fundación ITMA del 7 de marzo de 2008, procede designar a esta fundación como entidad autorizada en el ámbito del control metrológico legal para actuar en las fases de verificación periódica o después de reparación o modificación en el Principado de Asturias.
En consecuencia y en virtud de las competencias de esta Consejería sobre la materia, por la presente,
RESUELVO
Primero.Designar a la Fundación ITMA como entidad autorizada en el Principado de Asturias para ejecutar, sobre los instrumentos de medida, las fases de verificación periódica o después de reparación o modificación del control metrológico legal.
Segundo.Los titulares de los instrumentos sometidos al control metrológico legal, podrán aportar directamente en la Fundación IMTA las solicitudes de verificación junto con la documentación que en su caso corresponda.
Tercero.Al menos mensualmente, la Fundación ITMA remitirá a la Dirección General de Industria o departamento competente en materia de metrología, copia de los certificados emitidos en relación a sus actuaciones como entidad autorizada para la ejecución del control metrológico legal en el Principado de Asturias en las fases de verificación periódica o de verificación tras reparación o modificación.
Cuarto.La Fundación ITMA cumplirá en todo momento con lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable en materia de metrología y de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la correspondiente en materia de riesgos laborales, medio ambiente y resto de normativa de cualquier índole que le fuera de aplicación.
Quinto.Se autoriza a la fundación ITMA para que pueda enviar a cualquier organismo autorizado de verificación metrológica de otras comunidades autónomas, aquellos instrumentos metrológicos sobre los que pudieran recaer reclamación o solicitudes de verificación de parte y no pudieran ser ensayados en la Fundación ITMA ni en el Centro Español de Metrología.
Sexto.La Fundación ITMA comunicará anualmente a la Dirección General de Industria de esta Consejería o departamento competente en materia de metrología, las tarifas a aplicar junto con un estudio justificativo de las mismas.
Séptimo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo a 11 de abril de 2008.El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.7.254.
En consecuencia y en virtud de las competencias de esta Consejería sobre la materia, por la presente,
RESUELVO
Primero.Designar a la Fundación ITMA como entidad autorizada en el Principado de Asturias para ejecutar, sobre los instrumentos de medida, las fases de verificación periódica o después de reparación o modificación del control metrológico legal.
Segundo.Los titulares de los instrumentos sometidos al control metrológico legal, podrán aportar directamente en la Fundación IMTA las solicitudes de verificación junto con la documentación que en su caso corresponda.
Tercero.Al menos mensualmente, la Fundación ITMA remitirá a la Dirección General de Industria o departamento competente en materia de metrología, copia de los certificados emitidos en relación a sus actuaciones como entidad autorizada para la ejecución del control metrológico legal en el Principado de Asturias en las fases de verificación periódica o de verificación tras reparación o modificación.
Cuarto.La Fundación ITMA cumplirá en todo momento con lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable en materia de metrología y de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la correspondiente en materia de riesgos laborales, medio ambiente y resto de normativa de cualquier índole que le fuera de aplicación.
Quinto.Se autoriza a la fundación ITMA para que pueda enviar a cualquier organismo autorizado de verificación metrológica de otras comunidades autónomas, aquellos instrumentos metrológicos sobre los que pudieran recaer reclamación o solicitudes de verificación de parte y no pudieran ser ensayados en la Fundación ITMA ni en el Centro Español de Metrología.
Sexto.La Fundación ITMA comunicará anualmente a la Dirección General de Industria de esta Consejería o departamento competente en materia de metrología, las tarifas a aplicar junto con un estudio justificativo de las mismas.
Séptimo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo a 11 de abril de 2008.El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.7.254.
