Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones turísticas.

 

Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones turísticas.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
110 
Fecha Disposición:
05/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO 
Categorias:
Ayudas 

Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones turísticas.

Antecedentes de hecho

Primero.La situación del sector turístico privado asturiano y el interés de la administración pública por consolidar el sector turístico como eje estratégico dentro de la estructura económica de Asturias, justifica la potenciación de una serie de programas y actuaciones que potencien la mejora del entorno empresarial, así como la cooperación y la colaboración entre el sector publico y privado.

Segundo.En este ámbito es en el que se incardina el plan de líneas estratégicas para el desarrollo del turismo con un horizonte temporal que se extiende al año 2010 y que supone la participación activa de todos los agentes vinculados al sector.

Tercero.En base a ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, entiende la importancia de la colaboración con el conjunto de asociaciones que integran el sector turístico, cuyos proyectos y actuaciones resultan fundamentales para un mejor y mayor desarrollo del turismo del Principado de Asturias y estima necesaria la potenciación de una línea especifica destinada a favorecer el desarrollo y actividad de las asociaciones turísticas.

Cuarto.Por Resolución de 5 de mayo de 2008, se aprueban las bases para la concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, así como el modelo de solicitud, formularios y demás documentación conforme consta en los anexos de la presente Resolución.

Quinto.En la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, prorrogados durante el ejercicio 2008, se contiene crédito específico para estos fines en la partida presupuestaria 14.04.751A.487.000, denominada subvenciones a asociaciones para promoción turística, por importe de 300.000 .

Fundamentos jurídicos

Primero.Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2007; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, durante el ejercicio 2008.

Segundo.La Consejera de Cultura y Turismo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario (BOPA de 3 de julio de 1998), los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización del gasto, y demás disposiciones de general aplicación, se emite la siguiente

Resolución

Primero.Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones a asociaciones para promoción turística, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, así como los anexos que acompañan con el contenido siguiente:

Anexo I, en el que se contiene el objeto, requisitos y finalidad de la convocatoria, plazos, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y baremo de valoración de las solicitudes.

Anexo II, en el que se incluye el modelo de solicitud, así como los documentos e informaciones que deben de acompañar la petición.

Anexo III, en el que se reflejan las condiciones y formatos que debe de reunir el material promocional.

Segundo.Autorizar un gasto por importe de trescientos mil euros (300.000 ) para la concesión de subvenciones a asociaciones para la promoción turística con cargo a la partida 14.04.751A.487.000 de los Presupuestos Generales para 2007, prorrogados en el ejercicio 2008.

Tercero.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 5 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.8.435.

Anexo I

Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el fin de ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas constituidas esencialmente, para la realización de programas concretos que tengan por objeto principal la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias. A estos efectos, se entenderá por tales aquellas constituidas al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que respondan, en cuanto al concepto de empresa turística a lo establecido por la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Los beneficiarios de estas subvenciones no tendrán fines de lucro y deberán estar legalmente constituidos a la fecha de publicación de esta convocatoria y ostentar una antigüedad de dos años.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

1. Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico, que consistan en:

Contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.

Asistencia a ferias turísticas:

a) Ferias, work-shops y presentaciones, de carácter nacional, a las que acuda la Sociedad Regional de Turismo. Por este apartado se subvencionarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia de una persona por día.

b) Ferias, work-shops, de carácter nacional, a las que no acuda la Sociedad Regional de Turismo ni ofrezca espacio (siempre que se consideren de interés turístico). Por este apartado se subvencionarán los gastos de alquiler del suelo, stand y transporte de materiales y los gastos de desplazamiento alojamiento y manutención derivados de la asistencia a las ferias de un máximo de tres personas por feria.

Acciones publicitarias justificando la acción a que se refiere y al colectivo al que se dirige.

Organización de viajes de familiarización dirigidos a medios de comunicación y tour operators u otros agentes del sector.

A los efectos contemplados en este apartado solo se considerarán subvencionables los gastos de hospedaje, comida, guía y transporte generados en el lugar de nuestra Comunidad Autónoma en el que se desarrolle el viaje de familiarización (el transporte desde y hacia el lugar en el que se desarrolla el fam trip no se considera incluido). En todo caso no podrá exceder de los cuatro días y deberán quedar perfectamente identificados los destinatarios del viaje, así como el programa, destinos actividades y memoria de resultados o conclusiones del mismo.

Creación de paginas web o renovación o mejora de una existente con un presupuesto máximo de 6.000 .

2. Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

A los efectos de esta convocatoria se considerará productos turísticos la puesta en valor de recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística, siempre que las actuaciones no supongan gastos de inversión.

3. Actuaciones destinadas a:

a) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables los propios de la organización del evento y las dietas, en su caso, de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores,...) susceptibles de generar publicidad gratuita.

b) La organización de fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.

A estos efectos solo se admitirán como gastos subvencionables los propios de la organización de la actividad en sí (gastos de alquiler de local, pago de ponentes y asesores), no se contemplarán los desplazamientos hasta el lugar donde se realice la actividad.

4. Actuaciones en materia publicitaria y promocional respetando los formatos que se señalan en el anexo III y excluyendo el merchandising.

En todas las acciones objeto de subvención que conlleven la edición de material promocional (incluidos posters, comunicaciones, webs, etc.) deberá figurar en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma. El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipo recogidos en el anexo III de la presente convocatoria.

Formalización de solicitud y documentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar tantas solicitudes individualizadas como proyectos se soliciten dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, utilizando para ello el modelo contenido en el anexo II de la presente Resolución.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, situado en calle Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 33006 de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes se acompañarán necesariamente de la siguiente documentación:

Fotocopias del CIF, estatutos y acreditación de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente.

Fotocopia del DNI del representante de la asociación y documento acreditativo de la representación que ostenta.

Certificación del secretario de la asociación acreditativa del número de miembros e implantación territorial de la misma.

Memoria del proyecto en cuestión, con descripción del contenido de las actuaciones previstas. Breve mención de las características de la asociación, ámbito de actuación y reseña de aquellas actividades que considere más destacadas de entre las que haya realizado anteriormente.

Muestra de material promocional que se prevé editar, o, en su caso, compromiso expreso por el representante legal de la asociación de ajustarse a los formatos establecidos en el anexo III. Así mismo se acompañará declaración responsable del órgano competente, relativa a la distribución gratuita del citado material.

Presupuesto de la actividad para la que se solicita subvención.

Certificaciones expedidas, respectivamente, por la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas, respectivamente, de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social (o bien autorización expresa a favor de la Consejería de Cultura y Turismo para solicitar las mismas ante los órganos correspondientes).

Declaración relativa a las subvenciones solicitadas, o que hayan sido concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido a la justificación de cualquier otra subvención o ayuda concedida con anterioridad por la Comunidad Autónoma al mismo solicitante.

Fichero de Acreedores: Deberá presentarse únicamente cuando se solicite subvención al Principado de Asturias por primera vez, o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la misma.

Declaración responsable del representante de la asociación relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la presente Resolución.

Órganos de instrucción.

La Dirección General de Turismo será el órgano instructor del procedimiento.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladarán a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones propuestas.

La Comisión de Valoración estará presidida por la Sra. Directora General de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

El titular del Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística.

Dos funcionarios de la Consejería de Cultura y Turismo.

Un funcionario adscrito al Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística que actuará como Secretario de la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

Criterios de valoración.

Las actuaciones subvencionables se valorarán conforme al siguiente baremo:

1.40 puntos: Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico.

2.30 puntos: Actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.

3.20 puntos: Actuaciones destinadas a:

a) La organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables los propios de la organización del evento y las dietas, en su caso, de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores,...) susceptibles de generar publicidad gratuita.

b) La organización de fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.

4.10 puntos: Actuaciones en materia publicitaria y promocional respetando los formatos que se señalan en el anexo III y excluyendo el merchandising.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración antes fijados, procediéndose a continuación al prorrateo de manera proporcional a la puntuación asignada y a la inversión subvencionable realizada, entre los beneficiarios del importe global máximo.

Analizadas las solicitudes y valoradas el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión o denegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo quien dictará la oportuna resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Plazo y requisitos para la justificación.

El plazo de presentación de justificantes concluirá el día 15 de noviembre de 2008.

A efectos de la justificación del importe concedido deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Justificantes de los gastos efectuados:

Los gastos se justificarán, mediante facturas correspondientes al año en curso, que serán originales a fin de poder ser diligenciadas y contrastadas en la Dirección General de Turismo. La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, las empresas que concurran a la presente convocatoria de subvenciones podrán solicitar de la Dirección General de Turismo certificación comprensiva de la fecha de entrega de las facturas originales, órgano responsable de su custodia y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. La expresada certificación será entregada a la Dirección General de Turismo en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado.

Las facturas deberán ser presentadas junto con el correspondiente listado oficial (anexo II).

Se tendrá por no presentada cualquier factura que no venga debidamente relacionada.

Toda factura deberá reunir los requisitos legales: Número de factura, nombre, razón social y CIF o NIF de quien la emite; nombre, dirección y CIF o NIF del comprador, lugar y fecha. Contendrá una clara descripción del producto vendido o servicio prestado, así como el IVA. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, bien mediante el recibí o pagado con la identificación, firma y el sello del proveedor, o bien mediante justificante bancario.

Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, el interesado deberá de acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar, según lo indicado en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, el haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Acreditación del cumplimiento del objeto para el que fue concedida la subvención.

Será necesario acreditar que se realizó el proyecto o actividad que motivó la concesión de la subvención, utilizando para ello cualquier medio de prueba que permita tener constancia fehaciente de este hecho.

Se aportará muestra del material promocional. Cuando las actuaciones proyectadas hayan incluido la edición de material promocional, folletos, se adaptarán a las especificaciones de tamaño y formato, incluyendo bandas (anexo III). En el resto del material se estará también a lo allí prevenido.

3. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General del Principado y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social o bien autorización expresa a favor de la Consejería de Cultura y Turismo, para que ésta recabe de los órganos competentes de la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Serán validas, a los efectos de justificación, las certificaciones acreditativas emitidas por los organismos antedichos que hubiesen sido aportadas al expediente en el trámite de presentación de solicitud, siempre que a la fecha de la certificación de la ayuda no estuviese caducado el plazo de validez para el que fueron expedidas.

Pago de las ayudas.

Una vez justificada correctamente la subvención, se procederá a la oportuna certificación y abono de la misma.

Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria y sus bases se estará a lo dispuesto en la Ley 32/03, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás normas de directa aplicación.

Anexo II

5532648_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Anexo III

Formato para folletos promocionales

Tamaños:

a) 10,5 x 21 cm.

b) 15 x 21 cm.

c) DIN A-4

Portada:

a) Banda superior azul (corporativa), con los arcos del logo turístico.

b) Banda inferior azul con el lema Asturias, paraíso natural (tipografía del logo turístico).

Contraportada:

a) Banda superior azul (corporativa), con los arcos del logo turístico.

b) Banda inferior con el logo del Gobierno del Principado de Asturias.

Tamaño de las bandas:

a) Ocupará como mínimo el 10% en la portada.

b) Ocupará como mínimo el 12% de la contraportada.

En todo caso se respetará la homogeneidad.

La Dirección General de Turismo podrá autorizar la edición de folletos con formato distinto al expresado anteriormente, con carácter previo a la concesión de subvención y siempre que se haga constar en la solicitud de subvención las características que se pretenden aplicar al nuevo folleto.

En todo caso se respetará la homogeneidad.

Resto de material promocional

En el resto de actuaciones objeto de subvención, deberá figurar, en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.