Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales.

 

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
110 
Fecha Disposición:
07/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO 
Categorias:
Ayudas 

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.En sintonía con la constante línea de apoyo de la Consejería de Cultura y Turismo a las actividades escénicas de carácter no profesional, y con la finalidad de colaborar económicamente con las compañías que desarrollan dichas actividades a la hora de abordar el montaje de las producciones por ellas ideadas, se encuentra la línea de subvenciones para la realización de actividades escénicas contenida en la presente Resolución.

Segundo.La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.Por Resolución de esta Consejería de 7 de mayo de 2008 se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales.

Fundamentos de derecho

Primero.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad.

Tercero.La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8.1) de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales.

Segundo.Autorizar un gasto por importe de 28.350 para la concesión de ayudas para la realización de actividades escénicas por personas o grupos no profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.455E.482.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007, prorrogados para 2008.

Tercero.La presente convocatoria de subvenciones se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 7 de mayo de 2008.

Cuarto.Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización en esta Comunidad Autónoma, de actividades escénicas para la producción o adecuación de montajes, durante el año 2008.

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas el 15 de noviembre de 2008.

No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Quinto.El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y los límites previamente fijados en las bases reguladoras y dentro del crédito disponible.

Sexto.Plazo, solicitudes y lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA, acompañada del formulario de solicitud (Anexo I) así como de la totalidad de la documentación exigida en las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Se dirigirán las solicitudes a la Consejería de Cultura y Turismo, presentándose en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.Órgano instructor y resolución:

El órgano instructor será el Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Cultura y Turismo.

Octavo.Justificación de la subvención:

El último día para la justificación por el beneficiario de la ayuda concedida será el 21 de noviembre de 2008 mediante la presentación de los documentos establecidos para la justificación de las subvenciones en las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Noveno.Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Décimo.Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 7 de mayo de 2008.La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.8.536.

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