Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
110
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Categorias:
Notificación de resolución de salario social básico.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución recaída en el expediente de Salario Social Básico que se relaciona, una vez intentada la comunicación directa.
Doña Montserrat Longo Cabo.
Expte. n.º: 060/08/028/01/001563.
Fecha de la Resolución: 11 de enero de 2008.
Examinado el expediente de solicitud de la prestación de Salario Social Básico de doña Montserrat Longo Cabo de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.Presentada la solicitud de Salario Social Básico que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, una vez remitida a la antes Consejería de Vivienda y Bienestar Social para proceder a su tramitación, desde la misma se requiere a la persona interesada la aportación de documentación que resulta preceptiva para su tramitación, con la advertencia de que dicha solicitud se tendrá por desistida en el caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo de diez días.
Segundo.Transcurrido el plazo citado, no se aporta la documentación requerida, por lo que la solicitud se entiende desistida.
Fundamentos de derecho
Primero.El artículo 72 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, vigente de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que señala que en los casos en que los Centros de Servicios Sociales requieran la aportación de documentación preceptiva que deba acompañar a las solicitudes, éstas se archivarán si no se cumple con el requerimiento en el plazo de diez días, en relación con los artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de no subsanar la solicitudes, previo requerimiento al efecto, se entienden desistidas y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.
Segundo.Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se tramiten para la concesión del Salario Social Básico.
Tercero.El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determinan la forma de las disposiciones dictadas por quienes sean titulares de las Consejerías.
Resuelvo
Declarar desistida, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación preceptiva requerida, de la solicitud de Salario Social Básico formulada por Dña. Montserrat Longo Cabo.
El Director General de Prestaciones y Servicios de Proximidad.
Oviedo, a 8 de abril de 2008.El Jefe de la Sección de Salario Social Básico.7.723.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución recaída en el expediente de Salario Social Básico que se relaciona, una vez intentada la comunicación directa.
Doña Montserrat Longo Cabo.
Expte. n.º: 060/08/028/01/001563.
Fecha de la Resolución: 11 de enero de 2008.
Examinado el expediente de solicitud de la prestación de Salario Social Básico de doña Montserrat Longo Cabo de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.Presentada la solicitud de Salario Social Básico que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, una vez remitida a la antes Consejería de Vivienda y Bienestar Social para proceder a su tramitación, desde la misma se requiere a la persona interesada la aportación de documentación que resulta preceptiva para su tramitación, con la advertencia de que dicha solicitud se tendrá por desistida en el caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo de diez días.
Segundo.Transcurrido el plazo citado, no se aporta la documentación requerida, por lo que la solicitud se entiende desistida.
Fundamentos de derecho
Primero.El artículo 72 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, vigente de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que señala que en los casos en que los Centros de Servicios Sociales requieran la aportación de documentación preceptiva que deba acompañar a las solicitudes, éstas se archivarán si no se cumple con el requerimiento en el plazo de diez días, en relación con los artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de no subsanar la solicitudes, previo requerimiento al efecto, se entienden desistidas y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.
Segundo.Los artículos 14 y 34 de la Ley 4/2005, en relación con los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que atribuyen a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales la adopción de las decisiones administrativas pertinentes que resuelvan los expedientes que se tramiten para la concesión del Salario Social Básico.
Tercero.El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determinan la forma de las disposiciones dictadas por quienes sean titulares de las Consejerías.
Resuelvo
Declarar desistida, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación preceptiva requerida, de la solicitud de Salario Social Básico formulada por Dña. Montserrat Longo Cabo.
El Director General de Prestaciones y Servicios de Proximidad.
Oviedo, a 8 de abril de 2008.El Jefe de la Sección de Salario Social Básico.7.723.

