Trámite de audiencia.

 

Trámite de audiencia.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
110 
Fecha Disposición:
14/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL 
Categorias:
Ayudas 

Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la presente comunicación de trámite de audiencia emitidas en los expedientes de Salario Social Básico que se relacionan, con indicación somera de su contenido, ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa, una vez intentada ésta.

Don Juan Carlos Prieto Oliveira.

Expte. n.º: 002/07/025/01/000201.

Domicilio: Ctra. de Avilés, 20, 2.º izda.

Concejo: Gijón.

Examinado su expediente de solicitud de Salario Social Básico se ha estimado que el mismo reúne los requisitos necesarios para su aprobación, correspondiéndole en función de la composición y los recursos de su unidad de convivencia una prestación de 483,93 mensuales durante julio y agosto de 2007.

Posteriormente, desde el mes de septiembre de 2007, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación, por los siguientes motivos:

Haber comenzado a trabajar a tiempo completo con una duración prevista de 12 meses (01/08/2007 al 31/07/2008).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Don José Antonio Peruyero Gutiérrez.

Expte. n.º: 004/03/008/03/000016.

Domicilio: C/Severo Ochoa, 21.

Concejo: Avilés.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos:

Haber accedido a un empleo de 12 meses.

Asimismo se le comunica que tiene una deuda de 396,67 euros al haber cobrado indebidamente la prestación del mes de diciembre de 2007.

La extinción se hará efectiva con efectos de enero de 2008.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña Manuela Hernández Barrul.

Expte. n.º: 004/03/008/31/002084.

Domicilio: C/Martínez de la Vega, n.º 18, esc int, 2.º dcha.

Concejo: Mieres.

Su traslado de residencia a un Concejo distinto de aquel en el que presentó su solicitud de Salario Social Básico conlleva la necesidad de trasladar su expediente al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo domicilio, de acuerdo con lo previsto en artículo 92 del Reglamento General para la aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, cuya vigencia declara la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Por ello, e efectos de que desde allí se recabe su expediente, deberá usted acudir a su Centro municipal de Servicios Sociales para cumplimentar los trámites oportunos al efecto, en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de esta comunicación.

Siendo este un trámite ineludible para regularización de su expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no efectuarlo en el plazo citado, o justificar no poder hacerlo en dicho tiempo, se entenderá desistida la solicitud.

Don Raybel Antonio Doñe Adames.

Expte. n.º: 004/03/008/02/002656.

Domicilio: C/Dr. Jiménez Díaz, n.º 8, 2.º F.

Concejo: Avilés.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos:

El titular de la prestación no alcanza la edad mínima de 25 años exigida por el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, sin que quepa aplicar ninguna de la excepciones al límite de edad previstas en el propio precepto por no constituir una unidad económica de convivencia independiente tal como en él se exige para ello.

La extinción se hará efectiva con efectos de noviembre de 2007.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Don David Martínez Calzón.

Expte. n.º: 004/03/008/41/002847.

Domicilio: C/Severo Ochoa, n.º 21, 4.º E.

Concejo: Avilés.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, a la vista de la documentación incorporada al mismo, procede modificar la cuantía que venía percibiendo que queda fijada en 184,49 mensuales a partir del mes de enero de 2008, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

La modificación de la cuantía viene determinada por la siguiente circunstancia: El aumento del nº de integrantes de su unidad de convivencia.

Para la determinación de la nueva cuantía, se han computado como recursos económicos de la unidad de convivencia una prestación por desempleo cuya valoración asciende a 407,52 mensuales netos, una vez aplicadas las deducciones previstas en los artículos 33 a 44 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de diciembre, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, en vigor hasta la aprobación del Reglamento general para la aplicación de la Ley 4/2005 en lo que no se oponga a ella, de acuerdo con su disposición transitoria segunda. Dichos ingresos se han deducido de la cuantía máxima asignable, que en su caso es de 592,01 .

Con esta comunicación se cumple lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, poniéndosele de manifiesto su expediente a efectos de que, en caso de discrepancia con la propuesta de aprobación, pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Doña Yolanda Prieto Espinosa.

Expte. n.º: 020/03/009/01/002207-1.

Domicilio: C/Leopoldo Alas Clarín, n.º 3, 1.º F.

Concejo: Corvera.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, a la vista de la documentación incorporada al mismo, procede modificar la cuantía que venía percibiendo que queda fijada en 175,41 mensuales, a partir del mes de noviembre de 2007, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

La modificación de la cuantía viene determinada por la siguiente circunstancia: Finalización de una prestación por desempleo y haber comenzado a percibir un subsidio.

Para la determinación de la nueva cuantía, se han computado como recursos económicos de la unidad de convivencia un subsidio de desempleo cuya valoración asciende a 399,36 mensuales netos, una vez aplicadas las deducciones previstas en los artículos 33 a 44 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de diciembre, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, en vigor hasta la aprobación del Reglamento general para la aplicación de la Ley 4/2005 en lo que no se oponga a ella, de acuerdo con su disposición transitoria segunda. Dichos ingresos se han deducido de la cuantía máxima asignable, que en su caso es de 574,77 .

Con esta comunicación se cumple lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, poniéndosele de manifiesto su expediente a efectos de que, en caso de discrepancia con la propuesta de aprobación, pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Doña Ana Isabel Fernández Cueto.

Expte. n.º: 024/05/22/23/007578.

Domicilio: C/Cecilia, n.º 26, 3.º dcha.

Concejo: Gijón.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos:

Un aumento en el número de integrantes y de las circunstancias de su unidad económica de convivencia independiente, de modo que actualmente se han computado unos recursos económicos provenientes de una prestación económica de subsidio de incapacidad temporal y una pensión de alimentos que, aplicadas las deducciones procedentes, implican unos ingresos mensuales ponderados por el importe de 811,39 , que supera la cuantía económica de 574,77 , establecida como límite para poder acceder a la prestación.

La extinción se hará efectiva con efectos de noviembre de 2007, con unos cobros indebidos que ascienden a 2.540,65 durante el período de junio a octubre de 2007, estableciéndose un período de carencia de 5 meses.

Además se ha comprobado de oficio que usted actualmente está trabajando, sin embargo no se le requiere contrato y nóminas puesto que los ingresos arriba expuestos ya superan el límite establecido para su unidad económica de convivencia independiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Don Venancio de Luis Martín.

Expte. n.º: 024/05/022/13/007786.

Domicilio: C/Infancia, n.º 5, 9.º A.

Concejo: Gijón.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la suspensión de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: Pérdida transitoria del requisito de residencia en el Principado de Asturias.

La suspensión se hará efectiva con efectos de enero, reanudándose a su instancia una vez que cesen las causas que la motivaron. La reanudación tendrá efectos del primer día del mes siguiente al de la cesación de esas causas.

No obstante lo anterior, para completar su expediente deberá remitirnos en el mismo plazo certificación en la que conste desde que fecha se encuentra en Argentina.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña M.ª Isabel González González.

Expte. n.º: 037/07/023/01/000783.

Domicilio: Plaza La Tortuga, 1, bajo C.

Concejo: Mieres.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, se ha comprobado que ha percibido usted cobros indebidos por importe de 301,32 , durante los meses de diciembre y enero, originados por lo siguiente: Haber comenzado a percibir en noviembre una pensión compensatoria.

Para la compensación de la deuda, por aplicación de los artículos 6 y 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se presentan dos alternativas:

1. Descuentos en nómina a razón de 25,11 mensuales durante 12 meses, correspondiéndole percibir entonces 416,24 .

2. Suspender la prestación durante 1 mes, con efectos del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que opte usted por esta solución, reanudándose a su instancia una vez que hayan cesado las causas que la motivan, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su inicio.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no optar por ninguna de esas posibilidades en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta comunicación, se entenderá que desiste de la posibilidad de opción y se aplicará la primera de las soluciones propuestas, en cuanto menos gravosa.

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 84 de la misma Ley, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña M.ª Aurora Machado de los Ángeles.

Expte. n.º: 044/04/018/22/000650.

Domicilio: C/Lugar La Calleja, s/n.

Concejo: Mieres.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la suspensión de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: Inicio de un trabajo por cuenta ajena el 8 de junio de 2007.

La suspensión se hará efectiva con efectos de noviembre, reanudándose a su instancia una vez que cesen las causas que la motivaron. La reanudación tendrá efectos del primer día del mes siguiente al de la cesación de esas causas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña Nanette Atencio Cairo.

Expte. n.º: 044/04/018/21/002862.

Domicilio: C/Argañosa, n.º 98, 1.º D.

Concejo: Oviedo.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: Por traslado fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La extinción se hará efectiva con efectos de febrero de 2008.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña M.ª Leonor Samaniego Madero.

Expte. n.º: 044/04/018/11/003396.

Domicilio: Avda. Santander, n.º 18, 3.º.

Concejo: Oviedo.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: Concesión de dos pensiones no contributivas de incapacidad con ayuda tercera personal, pasando a superar el límite de acumulación de recursos legalmente establecido para su unidad de convivencia.

La extinción se hará efectiva con efectos de enero de 2008.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña Carmen Enrique Varela.

Expte. n.º: 044/04/018/21/003404.

Domicilio: C/Olivares, n.º 17, bajo dcha.

Concejo: Oviedo.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 21 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la extinción de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: Haberse incorporado documentación al expediente, en la que se pone de manifiesto que ha accedido a un empleo con fecha 23 de diciembre de 2006.

La extinción se hará efectiva con efectos de enero de 2007.

Asimismo, se le advierte que ha acumulado usted una deuda por importe de 1.112,28 , como consecuencia de haber percibido indebidamente la prestación desde enero de 2007.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña Sara Mª Muñiz Fernández.

Expte. n.º: 044/04/018/11/004763.

Domicilio: C/Fray Ceferino, n.º 12, 4.º izda.

Concejo: Oviedo.

Se procedió a la suspensión de la prestación de Salario Social Básico que venía percibiendo, con efectos económicos de mayo de 2007, motivada por la actividad laboral de su hijo Jonatan Calviño Muñiz el 6 de marzo de 2007.

Acreditada la cesación de las causas que motivaron la suspensión, siguiendo el criterio del artículo 19 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se estima oportuno acordar el alzamiento de la misma, con efectos de noviembre de 2007, quedando fijada la cuantía de la prestación a percibir en 641,40 euros.

No obstante lo anterior, queda pendiente de compensación una deuda por cobros indebidos anterior a la suspensión por importe de 2.661,28 euros, causados por el trabajo de sus dos hijos Jonatan y Adrián, quienes mientras estuvieron empadronados con usted le generaban ingresos para su unidad, con los que superaban el límite establecido. Una vez trasladada a otro municipio cumple requisitos con sus 3 hijos menores de edad, de los cuales una de ellas Aloha estuvo trabajando del 23/7/2007 al 9/9/2007 con lo que tendría derecho agosto y septiembre a la diferencia respecto a esos ingresos. Esta deuda quedó compensada en parte con lo que le correspondería los ingresos desde junio de 2007.

Para la compensación de la deuda, por aplicación de los artículos 6 y 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se presentan dos alternativas:

1. Descuentos en nómina a razón de 110,89 mensuales durante 24 meses, correspondiéndole percibir entonces 530,51 .

2. Suspender nuevamente la prestación durante 4 meses, con efectos del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que opte usted por esta solución, reanudándose a su instancia una vez que hayan cesado las causas que la motivan, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su inicio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de que, para la compensación de la deuda, no opte por ninguna de las posibilidades propuestas en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta comunicación, se entenderá que desiste de la posibilidad de opción y se aplicará la primera de las soluciones, en cuanto menos gravosa.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Doña Ana Luisa Pavón de González.

Expte. n.º: 056/06/034/01/000544-1.

Domicilio: C/El Pico, n.º 9, 2.º E.

Concejo: Ribadesella.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, se ha comprobado que ha percibido usted cobros indebidos por importe de 1.016,28 , durante el período julio a agosto de 2007, originados por lo siguiente: Inicio de trabajo por cuenta propia desde el 1 de julio de 2007. Además debido al fallecimiento de su marido, en fecha 14 de septiembre de 2007, se procede al cambio de titularidad del salario a su favor.

Inicio de trabajo por cuenta propia desde el 1 de julio de 2007. Además debido al fallecimiento de su marido, en fecha 14 de septiembre de 2007, se procede al cambio de titularidad del salario a su favor.

Para la compensación de la deuda, por aplicación de los artículos 6 y 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se presentan dos alternativas:

1. Descuentos en nómina a razón de 84,69 mensuales durante 12 meses, correspondiéndole percibir entonces 311,98 .

2. Suspender la prestación durante 3 meses, con efectos del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que opte usted por esta solución, reanudándose a su instancia una vez que hayan cesado las causas que la motivan, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su inicio.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no optar por ninguna de esas posibilidades en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta comunicación, se entenderá que desiste de la posibilidad de opción y se aplicará la primera de las soluciones propuestas, en cuanto menos gravosa.

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 84 de la misma Ley, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Don José Manuel Carrio Castro.

Expte. n.º: 060/08/028/01/001400.

Domicilio: C/Santana, El Jardín, 2 (El Entrego).

Concejo: S.M.R.A.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la suspensión de la prestación que viene percibiendo, al haberse incorporado documentación al expediente en la que se pone de manifiesto que ha accedido usted a un empleo de carácter temporal en fecha 22 de agosto de 2007.

La suspensión se hará efectiva con efectos de 1 de septiembre de 2007, reanudándose a su instancia una vez que cesen las causas que la motivan, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su inicio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/Alférez Provisional, s/n, 33005 Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

Para la presentación de alegaciones puede usted utilizar el impreso adjunto.

Oviedo, 4 de abril de 2008.El Jefe de la Sección de Salario Social Básico.7.751.