Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
112
Fecha Disposición:
10/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Categorias:
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9491, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica del expediente de referencia, autorizado por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2007, en los términos que se describen a continuación:
Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.
Instalación:
Subestación de distribución denominada Telledo, 220/30 kV, formada por:
Dos transformadores de 65/50 MVA ONAF/ONAN (inicialmente se instalará uno).
Sistema de 30 kV situado en edificio y constituido por celdas modulares blindadas de interior, con ocho posiciones de línea, dos posiciones de transformador, una posición de servicios auxiliares, dos posiciones de medida de barras, y otras dos de partición y remonte de barras.
Emplazamiento: Telledo, concejo de Lena.
Objeto: Permitir el suministro necesario para el desarrollo de infraestructuras existentes en la zona.
Presupuesto: 2.303.486,34 euros.
Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:
El 07/02/2008 por la representación legal de la UTE Túnel Pajares IV (Constructora Hispánica, S.A., Gruesa Construcción, S.A., Concisa, S.A. y Azvi, S.A.), adjudicataria del contrato para la ejecución del Proyecto de Línea de Alta Velocidad a Asturias, Tramo túneles de Pajares Lote 3 y como titulares de la finca afectada por expropiación con carácter temporal a favor de ADIF, se oponen a la declaración de Utilidad Pública, y a modo de síntesis considera que sobre dicha finca también tienen intereses Red Eléctrica Española, S.A., así como la propia ADIF, por lo que se hace necesario coordinar actuaciones. Asimismo se entiende que no quedan identificados suficientemente los bienes y derechos afectados por el presente expediente, por lo que es necesario fijar claramente su ubicación y que se han omitido elementos que deberán de quedar incorporados a la parte de la finca expropiada. Por todo ello por la UTE Túnel Pajares IV, se solicita que se desestime la petición de la empresa distribuidora de declaración de la utilidad pública, que en su caso se acuerde la suspensión del expediente administrativo de referencia en tanto se finalice la ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto contratado por ADIF, y que alternativamente si se llegase a declarar la utilidad pública, que se incluyan dentro de la relación de bienes y derechos a expropiar.
En respuesta a las anteriores alegaciones, por parte de la empresa distribuidora se contesta indicándose que si bien es cierto que sobre la finca en su día expropiada por ADIF, se están ejecutando otros proyectos diferentes al que lleva a cabo la UTE Túnel Pajares IV, no es menos cierto que lo es sobre áreas distintas a la porción de la finca afectada por la petición de Viesgo, por lo que el presente expediente es totalmente compatible con las actuacionrs que realiza ADIF a través de las empresas o UTEs adjudicatarias, y que a su vez el proyecto de Viesgo se encuentra totalmente coordinado con los de REE y el resto de proyectos de ADIF. Para mayor claridad se acompaña una ficha de la finca afectada, delimitando con total claridad y precisión la parte de la finca a expropiar. Por último y respecto a elementos que deberán de quedar incorporados a la parte de la finca expropiada, por la empresa distribuidora se considera que no es el momento procesal oportuno para analizar las mejoras que los propietarios hayan introducido en la finca.
Para dar contestación por parte de esta Administración se indica que las alegaciones presentadas han de ser estimadas en todo aquello relativo a la coordinación de los diferentes Proyectos que se llevan a cabo, tanto por la UTE Túnel Pajares IV, por REE, por ADIF o por Electra de Viesgo Distribución, S.L., ya que en el presente supuesto, una vez acreditada por Viesgo la coordinación con REE y al existir una concurrencia de Utilidades Públicas, éstas han de coordinarse: Por todo ello se entiende que la ejecución del presente proyecto, debe de realizarse sin perjuicio de la necesaria ejecución del Proyecto contratado por la UTE, y por tanto será precisa la existencia de coordinación entre la empresa distribuidora y la UTE para la ejecución del Proyecto de Subestación eléctrica.
No obstante todo lo anterior, al estar suficientemente identificados, por medio de la presente Resolución debe de procederse a la Declaración de Utilidad Pública de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la tan citada Subestación Eléctrica, sin perjuicio que durante el levantamiento del Acta Previa, como momento procesal oportuno para realizar la descripción física y jurídica de los bienes a expropiar, se pueda reflejar de forma detallada todos aquellos elementos que deberán de ser expropiados y en su caso a incluir dentro de la pieza separada de justiprecio.
De conformidad con lo dipuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental; remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la Resolución Primaria Aprobatoria al Órgano Ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación Aprobatoria del E.P.I.A., con otras condiciones y recomendaciones.
Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el presente expediente,
RESUELVE
Primero.Declarar la Utilidad Pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:
Primera.Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda.El plazo de puesta en Servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.
Tercera.Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en Servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Cuarta.Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinta.La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición y del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
RELACiÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCiÓN DE SUBESTACIÓN DE TELLEDO 220/30 KV, EN el TÉRMINO MUNICIPAL DE LENA Expte. AT-9491
Finca n.º: 1 (polígono 38, parcela 318).
Situación: Telledo.
Cultivo: Prado y monte alto.
Superficie total afectada (m²): 1.072.
Propietario: UTE Túnel Pajares IV.
Dirección: C/La Iglesia B. La UTE Paj. IV. Campomanes (Lena).
Oviedo, a 10 de abril de 2008.El Consejero de Industria y Empleo.P.D. Resolución de 3-8-07 (BOPA de 27 de agosto), el Director General de Minería y Energía.7.888.
Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.
Instalación:
Subestación de distribución denominada Telledo, 220/30 kV, formada por:
Dos transformadores de 65/50 MVA ONAF/ONAN (inicialmente se instalará uno).
Sistema de 30 kV situado en edificio y constituido por celdas modulares blindadas de interior, con ocho posiciones de línea, dos posiciones de transformador, una posición de servicios auxiliares, dos posiciones de medida de barras, y otras dos de partición y remonte de barras.
Emplazamiento: Telledo, concejo de Lena.
Objeto: Permitir el suministro necesario para el desarrollo de infraestructuras existentes en la zona.
Presupuesto: 2.303.486,34 euros.
Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:
El 07/02/2008 por la representación legal de la UTE Túnel Pajares IV (Constructora Hispánica, S.A., Gruesa Construcción, S.A., Concisa, S.A. y Azvi, S.A.), adjudicataria del contrato para la ejecución del Proyecto de Línea de Alta Velocidad a Asturias, Tramo túneles de Pajares Lote 3 y como titulares de la finca afectada por expropiación con carácter temporal a favor de ADIF, se oponen a la declaración de Utilidad Pública, y a modo de síntesis considera que sobre dicha finca también tienen intereses Red Eléctrica Española, S.A., así como la propia ADIF, por lo que se hace necesario coordinar actuaciones. Asimismo se entiende que no quedan identificados suficientemente los bienes y derechos afectados por el presente expediente, por lo que es necesario fijar claramente su ubicación y que se han omitido elementos que deberán de quedar incorporados a la parte de la finca expropiada. Por todo ello por la UTE Túnel Pajares IV, se solicita que se desestime la petición de la empresa distribuidora de declaración de la utilidad pública, que en su caso se acuerde la suspensión del expediente administrativo de referencia en tanto se finalice la ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto contratado por ADIF, y que alternativamente si se llegase a declarar la utilidad pública, que se incluyan dentro de la relación de bienes y derechos a expropiar.
En respuesta a las anteriores alegaciones, por parte de la empresa distribuidora se contesta indicándose que si bien es cierto que sobre la finca en su día expropiada por ADIF, se están ejecutando otros proyectos diferentes al que lleva a cabo la UTE Túnel Pajares IV, no es menos cierto que lo es sobre áreas distintas a la porción de la finca afectada por la petición de Viesgo, por lo que el presente expediente es totalmente compatible con las actuacionrs que realiza ADIF a través de las empresas o UTEs adjudicatarias, y que a su vez el proyecto de Viesgo se encuentra totalmente coordinado con los de REE y el resto de proyectos de ADIF. Para mayor claridad se acompaña una ficha de la finca afectada, delimitando con total claridad y precisión la parte de la finca a expropiar. Por último y respecto a elementos que deberán de quedar incorporados a la parte de la finca expropiada, por la empresa distribuidora se considera que no es el momento procesal oportuno para analizar las mejoras que los propietarios hayan introducido en la finca.
Para dar contestación por parte de esta Administración se indica que las alegaciones presentadas han de ser estimadas en todo aquello relativo a la coordinación de los diferentes Proyectos que se llevan a cabo, tanto por la UTE Túnel Pajares IV, por REE, por ADIF o por Electra de Viesgo Distribución, S.L., ya que en el presente supuesto, una vez acreditada por Viesgo la coordinación con REE y al existir una concurrencia de Utilidades Públicas, éstas han de coordinarse: Por todo ello se entiende que la ejecución del presente proyecto, debe de realizarse sin perjuicio de la necesaria ejecución del Proyecto contratado por la UTE, y por tanto será precisa la existencia de coordinación entre la empresa distribuidora y la UTE para la ejecución del Proyecto de Subestación eléctrica.
No obstante todo lo anterior, al estar suficientemente identificados, por medio de la presente Resolución debe de procederse a la Declaración de Utilidad Pública de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la tan citada Subestación Eléctrica, sin perjuicio que durante el levantamiento del Acta Previa, como momento procesal oportuno para realizar la descripción física y jurídica de los bienes a expropiar, se pueda reflejar de forma detallada todos aquellos elementos que deberán de ser expropiados y en su caso a incluir dentro de la pieza separada de justiprecio.
De conformidad con lo dipuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental; remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la Resolución Primaria Aprobatoria al Órgano Ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación Aprobatoria del E.P.I.A., con otras condiciones y recomendaciones.
Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el presente expediente,
RESUELVE
Primero.Declarar la Utilidad Pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:
Primera.Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda.El plazo de puesta en Servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.
Tercera.Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en Servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Cuarta.Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinta.La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición y del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
RELACiÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCiÓN DE SUBESTACIÓN DE TELLEDO 220/30 KV, EN el TÉRMINO MUNICIPAL DE LENA Expte. AT-9491
Finca n.º: 1 (polígono 38, parcela 318).
Situación: Telledo.
Cultivo: Prado y monte alto.
Superficie total afectada (m²): 1.072.
Propietario: UTE Túnel Pajares IV.
Dirección: C/La Iglesia B. La UTE Paj. IV. Campomanes (Lena).
Oviedo, a 10 de abril de 2008.El Consejero de Industria y Empleo.P.D. Resolución de 3-8-07 (BOPA de 27 de agosto), el Director General de Minería y Energía.7.888.

