Ficha
Nº de Disposición:
16/07
BOPA:
112
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, POLITICA TERRITORIAL Y VIVIENDA
Categorias:
En el marco de los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y los artículos 182 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, previo examen de los documentos que integran el expediente y de los trámites a los que ha sido sometido, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 9 de abril de 2008, acordó:
Primero.Dar su aprobación al expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta llevado a cabo respecto a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de la parcela n.º 5, finca no adherida a la Junta de Compensación de la U.A-L.13 del plan General del concejo de Llanes, resolviendo las alegaciones presentadas en período de información pública en los términos que resultan de los informes obrantes en el expediente.
La finca está calificada como Suelo Urbano No Consolidado en el vigente PGO de Llanes, encontrándose dentro del ámbito de la UA-L.13. El Proyecto de Actuación de esta UA (aprobado en marzo de 2005) afecta a una superficie de 394,11 m² de la parcela catastral que nos ocupa, no adhiriéndose sus propietarios a la Junta de Compensación.
Los parámetros de aprovechamiento de esta unidad, contenidos en la ficha urbanística son los siguientes:
A efectos de valoración, se calcula la edificabilidad de la UA en base a los parámetros anteriores, y teniendo en cuenta que el PGO vigente de Llanes mantiene una cesión del 10% del aprovechamiento, a la superficie expropiada cuyos propietarios no se adhieren a la Junta de Compensación le corresponde un aprovechamiento de 354,70 m²c.
Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, serán de aplicación los artículos 28.1, 28.4 y 30 de la Ley 6/98, en base a los cuales se aplica el método residual estático, aplicando la normativa catastral, Norma 16 R.D. 1020/93, con la siguiente fórmula:
Vv=1,40(Vr+Vc) x FI Vr=(Vv/1,40 x FI)Vc
Aplicando la fórmula residual catastral, con FI=1, siendo 1.560 /m²c valor de venta, 730 /m²c valor de construcción y 32,49 /m²c la carga de urbanización asignada, se obtiene un
Valor básico de repercusión del suelo=351,84 /m²c.
Segundo.Una parte de la superficie que se está valorando, 113,22 m² del total de 394,11 m², está gravada con una servidumbre de paso, que se refiere al uso actual de los terrenos, pero no tiene relación con el aprovechamiento urbanístico asignado a los terrenos gravados. Por esta razón la depreciación del valor de los mismos por la afección de esta servidumbre, se cuantifica en el 50% del valor del suelo sin transformar. En base a su rendimiento rústico se fija un valor de 1,50 /m².
Tercero.Existen sobre la parcela otros bienes afectados que han de valorarse conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/98, con independencia del suelo y con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes afectados se clasifican en obras e instalaciones y plantaciones. Como obras e instalaciones se expropian cierres de parcela incluso portón, y traslado de depósito de gas; como plantaciones se afectan setos, árboles y arbustos.
Se fija como valor de las plantaciones 900 y como valor de las obras e instalaciones, excluido el traslado del depósito de gas, 2.380 .
Se aprueba el valor de 10.530 en concepto de traslado del depósito de gas, fundamentado en la documentación aportada por los expropiados.
Cuarto.A tenor del artículo 134.5 la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 187.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 22 de abril, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valoración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto.Se notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Llanes, a la Junta de Compensación y a los titulares interesados a fin de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, pueda manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
Oviedo, a 15 de abril de 2008.El Secretario de la CUOTA.7.816.
Primero.Dar su aprobación al expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta llevado a cabo respecto a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de la parcela n.º 5, finca no adherida a la Junta de Compensación de la U.A-L.13 del plan General del concejo de Llanes, resolviendo las alegaciones presentadas en período de información pública en los términos que resultan de los informes obrantes en el expediente.
La finca está calificada como Suelo Urbano No Consolidado en el vigente PGO de Llanes, encontrándose dentro del ámbito de la UA-L.13. El Proyecto de Actuación de esta UA (aprobado en marzo de 2005) afecta a una superficie de 394,11 m² de la parcela catastral que nos ocupa, no adhiriéndose sus propietarios a la Junta de Compensación.
Los parámetros de aprovechamiento de esta unidad, contenidos en la ficha urbanística son los siguientes:
|
Superficie UA-L.13 |
6.945,82 m² |
|
Cesión suelo viales Suelo residencial |
1.470,17 m² 5.475,65 m² |
|
Uso predominante Tipología |
Residencial Edificación abierta |
|
Alturas Edificabilidad bruta Ocupación máxima |
B+2+BC 1 m²/m² 50% |
|
Sistema de actuación |
Compensación |
|
Instrumento de ordenación del territorio |
Estudio de detalle |
Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, serán de aplicación los artículos 28.1, 28.4 y 30 de la Ley 6/98, en base a los cuales se aplica el método residual estático, aplicando la normativa catastral, Norma 16 R.D. 1020/93, con la siguiente fórmula:
Vv=1,40(Vr+Vc) x FI Vr=(Vv/1,40 x FI)Vc
Aplicando la fórmula residual catastral, con FI=1, siendo 1.560 /m²c valor de venta, 730 /m²c valor de construcción y 32,49 /m²c la carga de urbanización asignada, se obtiene un
Valor básico de repercusión del suelo=351,84 /m²c.
Segundo.Una parte de la superficie que se está valorando, 113,22 m² del total de 394,11 m², está gravada con una servidumbre de paso, que se refiere al uso actual de los terrenos, pero no tiene relación con el aprovechamiento urbanístico asignado a los terrenos gravados. Por esta razón la depreciación del valor de los mismos por la afección de esta servidumbre, se cuantifica en el 50% del valor del suelo sin transformar. En base a su rendimiento rústico se fija un valor de 1,50 /m².
Tercero.Existen sobre la parcela otros bienes afectados que han de valorarse conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/98, con independencia del suelo y con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes afectados se clasifican en obras e instalaciones y plantaciones. Como obras e instalaciones se expropian cierres de parcela incluso portón, y traslado de depósito de gas; como plantaciones se afectan setos, árboles y arbustos.
Se fija como valor de las plantaciones 900 y como valor de las obras e instalaciones, excluido el traslado del depósito de gas, 2.380 .
Se aprueba el valor de 10.530 en concepto de traslado del depósito de gas, fundamentado en la documentación aportada por los expropiados.
Cuarto.A tenor del artículo 134.5 la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 187.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 22 de abril, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valoración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto.Se notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Llanes, a la Junta de Compensación y a los titulares interesados a fin de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, pueda manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
Oviedo, a 15 de abril de 2008.El Secretario de la CUOTA.7.816.

