Ficha
Nº de Disposición:
38/2008
BOPA:
112
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ASUNTOS EUROPEOS Y BIENESTAR SOCIAL
Categorias:
Decreto 38/2008, de 7 de mayo, por el que se establece el precio público por la prestación del servicio de centros de día para personas mayores dependientes.
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece como principios generales que deben inspirar las actuaciones en materia de servicios sociales, entre otros, los de prevención, globalidad y normalización.
En orden al cumplimiento de dichos principios en el campo de la atención a las personas mayores, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, que atribuye a la Consejería de Bienestar Social la función de desarrollo de programas de atención dirigidos, tanto a la atención integral a las personas mayores dependientes, como a sus familias o personas cuidadoras habituales, con el objetivo de posibilitar una adecuada permanencia de la persona mayor en su medio habitual de vida.
En ese sentido, los centros de día para personas mayores dependientes son un recurso social intermedio imprescindible para la consecución de dicho objetivo al posibilitar el desarrollo de una red sociosanitaria coordinada que permita una atención continuada al mayor dependiente.
Son objetivos de la Consejería de Bienestar Social la extensión de los servicios sociales comunitarios, diversificando y flexibilizando los mismos, en este caso los prestados a las personas mayores dependientes, así como la búsqueda de una mejora de la calidad de la prestación, haciendo que los centros de día sirvan, en su ámbito, como instrumento de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, todo ello hace necesario en este momento proceder a la revisión del precio público actualmente vigente.
El presente Decreto, en aras de avanzar hacia la universalización de los servicios sociales para el conjunto de la población y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, fija un precio público inferior al coste económico del servicio, atendiendo de tal modo la Administración a su responsabilidad en la cobertura de las prestaciones sociales básicas; el Decreto establece asimismo, una bonificación por razón de interés social.
El artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, referente al establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos, establece que se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda por razón de la materia, debiendo incorporarse a la misma una memoria económico-financiera justificativa de los importes propuestos.
En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y de la Consejera de Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha de 7 de mayo de 2008,
Dispongo
Artículo 1.Precio público.
1. La prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes tiene la consideración de servicio público de carácter no gratuito y por lo tanto el servicio será abonado por la persona usuaria en función de la modalidad de asistencia recibida.
2. El precio público, en la modalidad de asistencia continua, queda establecido en 600 euros al mes por persona usuaria.
3. El precio público, en la modalidad de asistencia parcial, queda establecido en 3,50 euros por hora y persona usuaria.
Artículo 2.Bonificación.
1. La cantidad a abonar mensualmente por la persona usuaria estará bonificada en función de la renta per cápita mensual, debiendo abonar el 33% de estas rentas con el límite máximo del precio público.
2. Se entiende por renta per cápita mensual la doceava parte de las rentas anuales, excluidas pagas extras, obtenidas por la persona solicitante y su cónyuge, o pareja de hecho acreditada, con independencia de que las mismas formen parte de una unidad de convivencia integrada por más miembros.
Artículo 3.Facturación efectiva.
1. En caso de existencia de períodos de ausencia justificados, entendiendo por tales los relativos a motivos de salud acreditados y a un máximo de 45 días naturales por año en concepto de vacaciones, la cantidad a abonar mensualmente por cada persona usuaria por el servicio de centro de día para personas mayores dependientes, determinada según los artículos anteriores, se corregirá aplicando a la misma los siguientes porcentajes, que se fijan en función del número de días de asistencia:
2. En el caso de que el período de vacaciones coincidiese con un mes natural y fuese comunicado a la dirección del centro con dos meses de antelación a su inicio, no se devengará el precio público.
Artículo 4.Sistema de actualización del precio público.
Con efectos de 1 de enero de cada ejercicio el precio público comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto se actualizará del mismo modo que con carácter general lo hagan las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo, y expresamente el Decreto 49/2000, de 15 de junio, por el que se establece el precio público por la prestación del servicio de centros de día para personas mayores dependientes.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 7 de mayo de 2008.El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.La Consejera de Presidencia Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.8.683.
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece como principios generales que deben inspirar las actuaciones en materia de servicios sociales, entre otros, los de prevención, globalidad y normalización.
En orden al cumplimiento de dichos principios en el campo de la atención a las personas mayores, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, que atribuye a la Consejería de Bienestar Social la función de desarrollo de programas de atención dirigidos, tanto a la atención integral a las personas mayores dependientes, como a sus familias o personas cuidadoras habituales, con el objetivo de posibilitar una adecuada permanencia de la persona mayor en su medio habitual de vida.
En ese sentido, los centros de día para personas mayores dependientes son un recurso social intermedio imprescindible para la consecución de dicho objetivo al posibilitar el desarrollo de una red sociosanitaria coordinada que permita una atención continuada al mayor dependiente.
Son objetivos de la Consejería de Bienestar Social la extensión de los servicios sociales comunitarios, diversificando y flexibilizando los mismos, en este caso los prestados a las personas mayores dependientes, así como la búsqueda de una mejora de la calidad de la prestación, haciendo que los centros de día sirvan, en su ámbito, como instrumento de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, todo ello hace necesario en este momento proceder a la revisión del precio público actualmente vigente.
El presente Decreto, en aras de avanzar hacia la universalización de los servicios sociales para el conjunto de la población y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, fija un precio público inferior al coste económico del servicio, atendiendo de tal modo la Administración a su responsabilidad en la cobertura de las prestaciones sociales básicas; el Decreto establece asimismo, una bonificación por razón de interés social.
El artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, referente al establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos, establece que se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda por razón de la materia, debiendo incorporarse a la misma una memoria económico-financiera justificativa de los importes propuestos.
En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y de la Consejera de Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha de 7 de mayo de 2008,
Dispongo
Artículo 1.Precio público.
1. La prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes tiene la consideración de servicio público de carácter no gratuito y por lo tanto el servicio será abonado por la persona usuaria en función de la modalidad de asistencia recibida.
2. El precio público, en la modalidad de asistencia continua, queda establecido en 600 euros al mes por persona usuaria.
3. El precio público, en la modalidad de asistencia parcial, queda establecido en 3,50 euros por hora y persona usuaria.
Artículo 2.Bonificación.
1. La cantidad a abonar mensualmente por la persona usuaria estará bonificada en función de la renta per cápita mensual, debiendo abonar el 33% de estas rentas con el límite máximo del precio público.
2. Se entiende por renta per cápita mensual la doceava parte de las rentas anuales, excluidas pagas extras, obtenidas por la persona solicitante y su cónyuge, o pareja de hecho acreditada, con independencia de que las mismas formen parte de una unidad de convivencia integrada por más miembros.
Artículo 3.Facturación efectiva.
1. En caso de existencia de períodos de ausencia justificados, entendiendo por tales los relativos a motivos de salud acreditados y a un máximo de 45 días naturales por año en concepto de vacaciones, la cantidad a abonar mensualmente por cada persona usuaria por el servicio de centro de día para personas mayores dependientes, determinada según los artículos anteriores, se corregirá aplicando a la misma los siguientes porcentajes, que se fijan en función del número de días de asistencia:
|
De cero a dos días |
10% |
|
Número de días de asistencia |
Porcentaje a abonar |
|
De tres a cinco días |
25% |
|
De seis a diez días |
50% |
|
De once a quince días |
75% |
|
Más de quince días |
100% |
Artículo 4.Sistema de actualización del precio público.
Con efectos de 1 de enero de cada ejercicio el precio público comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto se actualizará del mismo modo que con carácter general lo hagan las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo, y expresamente el Decreto 49/2000, de 15 de junio, por el que se establece el precio público por la prestación del servicio de centros de día para personas mayores dependientes.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 7 de mayo de 2008.El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.La Consejera de Presidencia Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.8.683.

