Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

 

Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
112 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO 
Categorias:
 

Resolución de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.4 y 16.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, es facultad de los titulares de las Consejerías delegar sus competencias en otros órganos, por lo que, en uso de tal facultad y a fin de lograr la mayor eficacia en la tramitación de la Consejería de Educación y Ciencia,

RESUELVO

Primero.Delegar en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia las siguientes competencias previstas en el artículo 15 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el personal docente en centros de enseñanza no universitaria:

a) Elaborar y gestionar las listas y bolsas de aspirantes a interinidad y a profesores especialistas previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

b) Asesorar y apoyar en materia de relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de las competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.

c) Estudiar y desarrollar aquellas medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo en ejecución de los criterios fijados por la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Tramitar y ejecutar los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

e) Resolver los expedientes de concesión al personal de gratificaciones de servicios extraordinarios.

f) Elaborar las bases, tramitar los procedimientos de convocatorias y resolver los procesos para la selección de directores de centros educativos no universitarios.

g) Tramitar la propuesta de nombramiento y cese de personal docente ante la Consejería en materia de Función Pública.

h) Tramitar los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza no universitaria.

i) Organizar y coordinar la red de centros del profesorado y de recursos.

Segundo.El ejercicio de las competencias reseñadas en el apartado anterior se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16, relativo al régimen jurídico de la delegación de competencias, y 19, relativo a la delegación de firma, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder en cada caso a los órganos superiores.

Cuarto.Dejar sin efecto la Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (BOPA de 3 de agosto de 2007), por la que se delegan competencias en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Oviedo, a 15 de mayo de 2008.La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.8.869.