Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
112
Fecha Disposición:
24/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
Resolución de 24 de abril de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de los premios Adolfo Posada.
El Decreto 142/2007, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno como órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre política de cooperación y régimen local, gestión, formación y planificación de los recursos humanos, modernización de la administración y comunicación social, dispone en su artículo 36 que el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, entre otras competencias y funciones, las relativas a investigación, estudio, información, enseñanza, formación específica dirigida al personal y difusión de las materias relacionadas con la Administración Pública.
Por su parte, el Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada establece como fines esenciales del mismo la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de Administración Pública.
En relación con todo ello, para impulsar la participación en la mejora de la Administración y promover la difusión de su conocimiento por los ciudadanos, en el marco de los principios de transparencia e información que han de presidir la actuación administrativa, se vienen convocando, periódicamente, los premios Adolfo Posada en sus diversas modalidades.
El artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen previa solicitud del beneficiario están incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Por su parte en la disposición adicional 10.ª se dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
A su vez, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, bases que deberán publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, atribuye el ejercicio de las competencias que le corresponden a los órganos superiores, a su vez, el artículo 1 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado, considera órganos superiores de la Administración del Principado a los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías, finalmente el artículo 38.f) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de sus consejerías y el dictado de Instrucciones y Circulares, competencia que se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 y ss. de la ya citada Ley 2/1995.
En consecuencia,
Dispongo
Artículo 1.Objeto:
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios Adolfo Posada que conceda la Consejería competente en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, para el fomento de la investigación y estudio de la Administración, su organización y funcionamiento, que contribuyan a la modernización de la Administración, la eficiencia y eficacia de su funcionamiento y a la calidad y mejora en la prestación del servicio público.
Los premios se referirán a estudios y trabajos científicos sobre la Administración Pública y a la elaboración de iniciativas que permitan innovar la prestación del servicio.
Artículo 2.Beneficiarios:
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas a título individual o colectivo que hayan realizado la actividad objeto del premio y que cumplan los requisitos exigidos para la modalidad o modalidades a las que concurran.
En la modalidad de Estudios y Trabajos Científicos sobre la Administración podrán concurrir al premio trabajos inéditos, sobre las materias relacionadas en la base anterior, realizados individualmente o en grupo. En todo caso, las obras no deberán haber sido premiadas con anterioridad.
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración del Principado de Asturias se presentarán aquellos proyectos, experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras cuyo objetivo sea la búsqueda de la excelencia en la Administración del Principado de Asturias.
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración Local se presentarán aquellos proyectos, experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras cuyo objetivo sea la búsqueda de la excelencia en las Entidades Locales de Asturias.
2. Los beneficiarios del premio deberán acreditar, de acuerdo con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias.
Artículo 3.Procedimiento de concesión:
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones.
3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de los premios establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el número 1 del artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (avenida de Julián Clavería, n.º 11, 33006 Oviedo), en el plazo que se señalará en la correspondiente convocatoria, además de la documentación requerida por la convocatoria, las obras según los siguientes criterios:
En la modalidad de Estudios y Trabajos Científicos sobre la Administración: Los trabajos escritos en español serán originales y se presentará un ejemplar impreso en formato A-4 mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, con una extensión mínima de 75 páginas y en soporte informático (formato word).
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración, tanto del Principado de Asturias como de la Administración Local: se presentará una memoria descriptiva por escrito y en soporte informático, acompañada de cuantos elementos permitan determinar su contenido y su aplicación a la Administración y a las Entidades Locales respectivamente.
En las tres modalidades ha de presentarse un resumen del contenido de los trabajos de un máximo de 10 folios.
En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar exclusivamente el título del mismo. En sobre aparte, rotulado con el título del trabajo y la modalidad por la que se opte al premio, se harán constar los datos personales, profesionales y de titulación del autor o autores.
Artículo 4.Criterios de valoración:
Los criterios para el otorgamiento de los premios valorarán:
1. La originalidad de los trabajos.
2. La calidad técnica de los mismos y su actualidad.
3. La aplicabilidad de las creaciones al funcionamiento de la Administración.
4. La contribución de las propuestas a la mejora de la prestación del servicio público.
5. La trascendencia social de las mismas.
Artículo 5.Cuantía individualizada de los premios:
1. La cuantía individualizada de cada uno de los premios es de 6.000 euros que podrán, a juicio del jurado, otorgarse íntegramente a un solo trabajo, dividirse en partes iguales si hubiere varios trabajos premiables de calidad análoga, o, en su caso, declararse desierto.
En el supuesto de que quedara desierto el premio en alguna modalidad, su cuantía podría incrementar cualquiera de las otras cuando así lo estimase oportuno el Jurado.
2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6.Resolución:
1. Corresponde la instrucción del presente procedimiento al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, que realizará sus actuaciones de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases y el Decreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
2. Como órgano de asesoramiento actuará un jurado designado por la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, que estará presidido por ésta o persona en quien delegue e integrado por cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un/a Secretario/a, designado entre el personal del IAAP Adolfo Posada, que actuará con voz pero sin voto.
3. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El jurado emitirá el fallo del premio en el mes de diciembre y elevará propuesta a la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno para su resolución, notificándose la misma antes del 31 de diciembre de 2008.
5. La resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y según lo previsto en el artículo 26 en relación con el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
6. La resolución se notificará a todos los participantes y será publicada en el BOPA.
Artículo 7.Pago del premio:
El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por los premiados.
Artículo 8.Derechos de edición:
La Administración del Principado de Asturias se reserva el derecho a editar el trabajo o trabajo premiados así como los derechos de uso y explotación de aquellas iniciativas que hayan sido premiadas.
Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que les sea notificado el fallo del jurado.
Artículo 9.Aceptación de las bases:
La presentación de trabajos para el premio implicará la aceptación por sus autores de las presentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, en el Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Artículo 10.Información:
El Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada facilitará información sobre la convocatoria en el teléfono 98 510 84 03 y a través de la página web: http://www.asturias.es/iaap
Artículo 11.Reintegro e incumplimientos:
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a estos premios y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 12.Infracciones y Sanciones:
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el capítulo VI del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 13.Entrada en vigor:
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.
Oviedo, a 24 de abril de 2008.La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.8.046.
El Decreto 142/2007, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno como órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre política de cooperación y régimen local, gestión, formación y planificación de los recursos humanos, modernización de la administración y comunicación social, dispone en su artículo 36 que el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, entre otras competencias y funciones, las relativas a investigación, estudio, información, enseñanza, formación específica dirigida al personal y difusión de las materias relacionadas con la Administración Pública.
Por su parte, el Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada establece como fines esenciales del mismo la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de Administración Pública.
En relación con todo ello, para impulsar la participación en la mejora de la Administración y promover la difusión de su conocimiento por los ciudadanos, en el marco de los principios de transparencia e información que han de presidir la actuación administrativa, se vienen convocando, periódicamente, los premios Adolfo Posada en sus diversas modalidades.
El artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen previa solicitud del beneficiario están incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Por su parte en la disposición adicional 10.ª se dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
A su vez, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, bases que deberán publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, atribuye el ejercicio de las competencias que le corresponden a los órganos superiores, a su vez, el artículo 1 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado, considera órganos superiores de la Administración del Principado a los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías, finalmente el artículo 38.f) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de sus consejerías y el dictado de Instrucciones y Circulares, competencia que se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 y ss. de la ya citada Ley 2/1995.
En consecuencia,
Dispongo
Artículo 1.Objeto:
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios Adolfo Posada que conceda la Consejería competente en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, para el fomento de la investigación y estudio de la Administración, su organización y funcionamiento, que contribuyan a la modernización de la Administración, la eficiencia y eficacia de su funcionamiento y a la calidad y mejora en la prestación del servicio público.
Los premios se referirán a estudios y trabajos científicos sobre la Administración Pública y a la elaboración de iniciativas que permitan innovar la prestación del servicio.
Artículo 2.Beneficiarios:
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas a título individual o colectivo que hayan realizado la actividad objeto del premio y que cumplan los requisitos exigidos para la modalidad o modalidades a las que concurran.
En la modalidad de Estudios y Trabajos Científicos sobre la Administración podrán concurrir al premio trabajos inéditos, sobre las materias relacionadas en la base anterior, realizados individualmente o en grupo. En todo caso, las obras no deberán haber sido premiadas con anterioridad.
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración del Principado de Asturias se presentarán aquellos proyectos, experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras cuyo objetivo sea la búsqueda de la excelencia en la Administración del Principado de Asturias.
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración Local se presentarán aquellos proyectos, experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras cuyo objetivo sea la búsqueda de la excelencia en las Entidades Locales de Asturias.
2. Los beneficiarios del premio deberán acreditar, de acuerdo con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias.
Artículo 3.Procedimiento de concesión:
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones.
3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de los premios establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el número 1 del artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (avenida de Julián Clavería, n.º 11, 33006 Oviedo), en el plazo que se señalará en la correspondiente convocatoria, además de la documentación requerida por la convocatoria, las obras según los siguientes criterios:
En la modalidad de Estudios y Trabajos Científicos sobre la Administración: Los trabajos escritos en español serán originales y se presentará un ejemplar impreso en formato A-4 mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, con una extensión mínima de 75 páginas y en soporte informático (formato word).
En la modalidad Iniciativas Innovadoras para la Modernización de la Administración, tanto del Principado de Asturias como de la Administración Local: se presentará una memoria descriptiva por escrito y en soporte informático, acompañada de cuantos elementos permitan determinar su contenido y su aplicación a la Administración y a las Entidades Locales respectivamente.
En las tres modalidades ha de presentarse un resumen del contenido de los trabajos de un máximo de 10 folios.
En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar exclusivamente el título del mismo. En sobre aparte, rotulado con el título del trabajo y la modalidad por la que se opte al premio, se harán constar los datos personales, profesionales y de titulación del autor o autores.
Artículo 4.Criterios de valoración:
Los criterios para el otorgamiento de los premios valorarán:
1. La originalidad de los trabajos.
2. La calidad técnica de los mismos y su actualidad.
3. La aplicabilidad de las creaciones al funcionamiento de la Administración.
4. La contribución de las propuestas a la mejora de la prestación del servicio público.
5. La trascendencia social de las mismas.
Artículo 5.Cuantía individualizada de los premios:
1. La cuantía individualizada de cada uno de los premios es de 6.000 euros que podrán, a juicio del jurado, otorgarse íntegramente a un solo trabajo, dividirse en partes iguales si hubiere varios trabajos premiables de calidad análoga, o, en su caso, declararse desierto.
En el supuesto de que quedara desierto el premio en alguna modalidad, su cuantía podría incrementar cualquiera de las otras cuando así lo estimase oportuno el Jurado.
2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6.Resolución:
1. Corresponde la instrucción del presente procedimiento al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, que realizará sus actuaciones de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases y el Decreto 71/1992, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
2. Como órgano de asesoramiento actuará un jurado designado por la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, que estará presidido por ésta o persona en quien delegue e integrado por cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un/a Secretario/a, designado entre el personal del IAAP Adolfo Posada, que actuará con voz pero sin voto.
3. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El jurado emitirá el fallo del premio en el mes de diciembre y elevará propuesta a la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno para su resolución, notificándose la misma antes del 31 de diciembre de 2008.
5. La resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y según lo previsto en el artículo 26 en relación con el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
6. La resolución se notificará a todos los participantes y será publicada en el BOPA.
Artículo 7.Pago del premio:
El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por los premiados.
Artículo 8.Derechos de edición:
La Administración del Principado de Asturias se reserva el derecho a editar el trabajo o trabajo premiados así como los derechos de uso y explotación de aquellas iniciativas que hayan sido premiadas.
Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que les sea notificado el fallo del jurado.
Artículo 9.Aceptación de las bases:
La presentación de trabajos para el premio implicará la aceptación por sus autores de las presentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, en el Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Artículo 10.Información:
El Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada facilitará información sobre la convocatoria en el teléfono 98 510 84 03 y a través de la página web: http://www.asturias.es/iaap
Artículo 11.Reintegro e incumplimientos:
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a estos premios y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 12.Infracciones y Sanciones:
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el capítulo VI del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 13.Entrada en vigor:
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.
Oviedo, a 24 de abril de 2008.La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.8.046.

